CSJ - STP2847-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2847-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2847-2020 Radicación n° 109298 Acta 58 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020) ASUNTO Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Ánderson Ríos Barrios , frente al fallo proferido el 20 de enero de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual negó la demanda de amparo interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del departamento del Tolima.Tutela de 2ª instancia n º 109298 Ánderson Ríos Barrios HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo introductorio y de los informes se extrae que Ánderson Ríos Barrios fue condenado el 22 de agosto de 2018, por el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué, a la pena de 60 meses de prisión y multa de 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras hallarlo responsable de la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Ejecutoriada la sentencia, le correspondió la vigilancia de la condena al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Señaló el accionante que, el 8 de diciembre de 2019, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El
de Seguridad de la misma ciudad. Señaló el accionante que, el 8 de diciembre de 2019, a través del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de El Espinal, elevó ante el juzgado ejecutor petición tendiente a obtener la sustitución de la prisión intramural por domiciliaria, sin que para el momento de la presentación de la acción constitucional se hubiera resuelto su solicitud. Corolario de lo anterior, el actor solicita el amparo de sus garantías judiciales invocadas y se brinde respuesta a su postulación.
2Tutela de 2ª instancia n º 109298 Ánderson Ríos Barrios FALLO RECURRIDO El A-quo constitucional, en sentencia del 20 de enero del 2020, negó el amparo deprecado por el actor al establecer que la autoridad accionada, el 11 de diciembre de 2019, mediante auto interlocutorio, dio contestación a su pedimento en forma adversa. Agregó que, en aplicación al requisito de subsidiariedad, de no estar de acuerdo con la decisión, como así lo hizo, podía interponer los mecanismos de impugnación pertinentes. IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien no exteriorizó los motivos de su disenso, por cuanto sólo escribió «impucno (sic) la decisión» en el acta de notificación de la sentencia. CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por
CONSIDERACIONES Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por un cuerpo colegiado de distrito judicial, cuyo superior jerárquico lo es esta Corporación. 3Tutela de 2ª instancia n º 109298 Ánderson Ríos Barrios El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A-quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por Ánderson Ríos Barrios pues la postulación direccionada a obtener la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria elevada ante la accionada fue resuelta, además de ello, cuenta, como así lo hizo, con los medios de defensa idóneos para impugnarla de no estar de acuerdo. Revisado minuciosamente el expediente contentivo de este procedimiento constitucional, se percibe que la referida autoridad judicial accionada, el 11 de diciembre de 2019, es decir, antes de la presentación de la queja constitucional (13 de enero de 2020). satisfizo la pretensión del demandante, esto es, le negó el subrogado de libertad condicional y la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, la cual había sido presentada, según su dicho, el 8 de la misma data, la que, como así lo indicó el juzgado accionado, fue notificada al interesado el 26 del mismo mes y año. Ahora, de acuerdo con el informe del despacho ejecutor, la decisión fue recurrida por el libelista, ello es así, pues una vez verificada la información a través de la consulta realizada
al interesado el 26 del mismo mes y año. Ahora, de acuerdo con el informe del despacho ejecutor, la decisión fue recurrida por el libelista, ello es así, pues una vez verificada la información a través de la consulta realizada en la página web de la rama judicial, se advierte que RIOS BARRIOS, el 2 de enero del año en curso interpuso recurso de apelación y lo sustentó el 14 del mismo mes y año, siéndole concedida la alzada con auto del 6 de febrero siguiente; encontrándose actualmente pendiente de decisión de éste por el Despacho fallador. 4Tutela de 2ª instancia n º 109298 Ánderson Ríos Barrios En consecuencia, se afirma que el fundamento para declarar improcedente este accionamiento es la inexistencia de vulneración al derecho fundamental del debido proceso al interesado -CSJ STP1974-2018, 12 feb. 2018, radicado 96603 y CSJ STP7487-2018, 7 jun. 2018, radicado 98600-, toda vez que, con anterioridad a la interposición de este trámite preferente y sumario, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué resolvió en primera instancia la postulación del accionante, dentro de los tres días siguientes a su presentación, si en cuenta se tiene, que la misma se elevó el 8 de diciembre del 2019 y el 11 del mismo mes fue resuelta. Aunado a lo anterior, se advierte que el proceso de publicidad de dicho proveído se encuentra ajustado dentro de un término razonable sin que se evidencie irregularidad
elevó el 8 de diciembre del 2019 y el 11 del mismo mes fue resuelta. Aunado a lo anterior, se advierte que el proceso de publicidad de dicho proveído se encuentra ajustado dentro de un término razonable sin que se evidencie irregularidad que implique la violación de las garantías fundamentales deprecadas, que incluso le permitió al libelista hacer uso de los recursos dispuestos por la ley para controvertirla, encontrándose en espera de pronunciamiento en segunda instancia por parte del Juzgado que profirió la sentencia. Así las cosas, habrá de confirmarse la decisión refutada por estos motivos , pues la pretensión del accionante fue satisfecha oportunamente y, por ende, no hubo lesión alguna de garantías. 5Tutela de 2ª instancia n º 109298 Ánderson Ríos Barrios En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6