CSJ - STP2851-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2851-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2851-2020 Radicación n° 109220 Acta 56 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por ANDERSON COLORADO HENAO, contra el fallo proferido el 21 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho al debido proceso , presuntamente vulnerado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos y pretensiones fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, de la siguiente manera:1: 1 Folio 15, cuaderno tutela primera instanciaTutela 2da. Instancia No. 109220 Anderson Colorado Henao Radica la inconformidad del accionante, en la tardanza del juzgado que tiene a cargo la vigilancia de su pena, en resolver la solicitud de libertad condicional que le elevó desde el 9 de abril del año inmediatamente anterior. INTERVENCIONES Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué Indicó, que en auto del pasado 2 de enero resolvió la solicitud de libertad condicional elevada por el accionante .»2, en el sentido de negar dicho beneficio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 21 de enero del año en curso, negó el
en el sentido de negar dicho beneficio. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante fallo del 21 de enero del año en curso, negó el amparo por carencia actual de objeto, pues durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, a través de proveído del 2 de enero de la misma anualidad, negó la petición de libertad condicional. 2 Folio 15 y 16, ib. 2Tutela 2da. Instancia No. 109220 Anderson Colorado Henao DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, sin expresar los motivos de su inconformidad. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico se contrae a resolver la impugnación interpuesta por el accionante ANDERSON COLORADO HENAO, contra el fallo de tutela emitido el 21 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por no resolver la solicitud de libertad condicional.
fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por no resolver la solicitud de libertad condicional. Razón asistió al A-quo en negar el amparo , ya que, en efecto, existe carencia actual de objeto por hecho superado , debido a que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante providencia del 2 3Tutela 2da. Instancia No. 109220 Anderson Colorado Henao de enero de la corriente anualidad3, reconoció a ANDERSON COLORADO HENAO redención de pena y le negó la libertad condicional. En relación con este aspecto, la Corte Constitucional, CC T-026/1999 ha señalado: «Cuando la causa que genera la violación o amenaza del derecho ya ha cesado, o, se han tomado las medidas pertinentes para su protección, la tutela pierde su razón de ser. Ello significa que la decisión del Juez resultaría inocua frente a la efectividad de los derechos presuntamente conculcados, por cuanto, ha existido un restablecimiento de los mismos durante el desarrollo de la tutela». De otra parte, consultada la página web de la Rama Judicial - Sistema de Gestión Siglo XXI4, se constata que dicha decisión fue notificada personalmente al mencionado ciudadano el día 7 siguiente, es decir, ya fue puesta en conocimiento del accionante. Por las razones expuestas, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas
Por las razones expuestas, se confirmará la decisión de primera instancia que declaró negar el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 3 Folios 10 a 13, ib. 4 Folio 4, cuaderno segunda instancia 4Tutela 2da. Instancia No. 109220 Anderson Colorado Henao RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5