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CSJ - STP2851-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2851-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP2851-2023 Radicación No. 129281 (Aprobación Acta No.056) Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por GLENEN ALEXANDER ROSS, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 7 de febrero de 2023, que denegó la solicitud de amparo formulada contra la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: “2.1. Manifestó el accionante que, en virtud de un escrito de acusación radicado por la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena , en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena se adelanta un proceso penal en su contra porCUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación el presunto delito de tráfico de migrantes. Por esa razón, advirtió debe permanecer en el país y, para ello, se le han expedido un total de 68 salvoconductos desde que obtuvo su libertad a través de una acción constitucional de habeas corpus. 2.1.1. Señaló que Migración Colombia lo está privando arbitrariamente de su libertad, pues no cumple con la obligación de expedir los salvoconductos, le

constitucional de habeas corpus. 2.1.1. Señaló que Migración Colombia lo está privando arbitrariamente de su libertad, pues no cumple con la obligación de expedir los salvoconductos, le agregan las palabras “libertad condicional” y no le permiten salir del país. 2.1.2. Informó que acudió ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías, a través de una audiencia innominada, con la finalidad de poner de presente la restricción a su libertad. No obstante, el juez “correctamente determinó que es incompetente para dictar una orden decretando mi libertad porque no hay condiciones impuestas a mi libertad por ningún funcionario judicial”. 2.1.3. Finalmente, indicó que tanto Migración Colombia como el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena vulneran sus derechos fundamentales, pues le impiden salir de Colombia y ver a su madre que se encuentra en Canadá. 2.2. Por lo anteriormente expuesto, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se intervenga para proteger su libertad que está siendo vulnerada por las accionadas”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó el amparo invocado por el accionante, dado que no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de sus garantías fundamentales. En tal sentido precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo

existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de sus garantías fundamentales. En tal sentido precisó que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015 , los salvo conductos pueden ser solicitados tanto para permanecer en el país (SC2) como para salir de él (SC1). Por consiguiente, si pretendía hacer uso de la segunda de esas opciones, como al parecer es su intención, debió dirigirse a Migración Colombia a fin de que se expidiera dicho documento, a lo que no ha procedido.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación GLENEN ALEXANDER ROSS impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Insiste en que la anotación “ LIBERTAD CONDICIONAL” que aparece en su salvoconducto implica una amenaza a su libertad irrestricta a salir del país. Y si bien acepta que está obligado a obedecer la Constitución y las leyes de Colombia, no lo está a obtener documento de autoridad alguna para salir del país, pues no hay requisitos legales que deba cumplir para tal efecto. Encuentra, además, que tramitar el salvoconducto SC1 por salida voluntaria del país implica acreditar ante Migración Colombia que su estatus migratorio es irregular, lo cual se contrapone al hecho de que, como lo confirmó esa misma entidad, su estado es regular, sumándose a ello que para su expedición debe sufragar un costo, situación que también

estatus migratorio es irregular, lo cual se contrapone al hecho de que, como lo confirmó esa misma entidad, su estado es regular, sumándose a ello que para su expedición debe sufragar un costo, situación que también constituye una restricción ilegal a su derecho a salir del país. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación impuesto por GLENEN ALEXANDER ROSS , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena el 7 de febrero de 2023, que denegó la solicitud de amparo formulada contra Migración Colombia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

3CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación La acción de tutela se centra en un punto específico: determinar la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para proteger los derechos fundamentales alegados por GLENEN ALEXANDER ROSS , presuntamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías , el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de

Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que se debe negar la solicitud de amparo invocada, puesto que no se evidencia del material allegado al expediente ninguna vulneración. En primer lugar, en cuanto a la anotación de “libertad condicional” que obra en los salvoconductos SC-2 para permanecer en el país, que según el accionante vulnera su derecho a la libertad, al advertirse, tal como lo puso de presente el representante de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el informe presentado dentro de este diligenciamiento, que ello se deriva de la existencia de una actuación penal en su contra por el delito de tráfico de migrantes agravado. En efecto, el artículo 2.2.1.11.4.9. del Decreto 1067 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” , regula lo relacionado con los tipos de salvoconductos que expide la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para los extranjeros, ya sea para permanecer en el país (SC-2) o para permanecer en él (SC-1). Frente a los primeros, que en un total de 68 se han expedido al actor, cada uno con vigencia de 30 días, se indica: 4CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación “SC-2. Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos: (…) - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad

Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación “SC-2. Salvoconducto para permanecer en el país, en los siguientes casos: (…) - Al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional o por orden de autoridad competente por treinta (30) días calendario prorrogable hasta tanto se le defina la situación jurídica. En el presente caso, el término de duración del Salvoconducto será de hasta por treinta (30) días calendario, prorrogable a solicitud del interesado en casos especiales, renovables por términos no mayores a treinta (30) días calendario” (subraya fuera de texto). Al configurarse este presupuesto, se colige que ninguna afrenta al derecho fundamental invocado se evidencia por la razón argüida. En segundo término, y en lo que respecta a la vulneración del mismo derecho por no permitírsele salir del país, por no evidenciarse, como lo señaló el a quo, actuación u omisión de las accionadas a las que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de sus garantías fundamentales. Ciertamente, en relación con los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados. Es así que, sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado, no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los

Es así que, sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado, no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir 5CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado…». En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica, necesariamente, que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales, lo que no se verifica en el caso de la especie respecto de Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de control de garantías , el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena en lo relacionado con la afectación de su libertad para salir del país.

Penal Municipal con funciones de control de garantías , el Juzgado Sexto Penal del Circuito y la Fiscalía Cuarenta y Nueve Seccional de Cartagena en lo relacionado con la afectación de su libertad para salir del país. Sobre el particular, recuérdese, además, que de los documentos aportados por el accionante (acta de audiencia preliminar innominada realizada el 19 de diciembre de 2022) se constata que acudió ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, como le correspondía, con el objeto de solicitar “permiso para salir del país y concesión inmediata de su libertad” , ante lo cual el despacho judicial decidió denegar sus peticiones, sin que respecto de esta actuación haya pretextado la transgresión de sus garantías fundamentales, máxime cuando contra esta determinación interpuso en el mismo acto recurso de apelación, de cuya resolución no se tiene conocimiento.

Por estos motivos, esta Sala de Decisión de Tutelas considera que no se prueba la existencia de una vulneración real de los derechos 6CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación fundamentales alegados por el accionante, producto de las actuaciones de las demandadas frente al tópico que alega, motivo por el cual, lo pertinente es confirmar el fallo impugnado. Finalmente, se ordenará que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para

Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al señor GLENEN ALEXANDER ROSS. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaría de la Sala se solicite a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial la designación de un traductor del idioma inglés, el cual, una vez asignado, deberá proceder a la traducción oficial inmediata de esta decisión en sede constitucional, para que le sea entregada con posterioridad al señor GLENEN ALEXANDER ROSS. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 7CUI 13001220400020230002801 Rad. 129281 GLENEN ALEXANDER ROSS Impugnación CUARTO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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