CSJ - STP2865-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2865-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP2865-2020 Radicación n° 109265 Acta n.° 58 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Decide la Corte la impugnación presentada por la accionante MARÍA MARCELA CORTÉS GUZMÁN, contra el fallo proferido el 24 de enero d el año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sesenta y Siete Seccional de esa ciudad. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos, pretensiones e intervenciones, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma como sigue1: 1 Folios 66 a 67, cuaderno primera instanciaTutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán Informa la accionante que el pasado 26 de julio de 2019 presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación en virtud que fue víctima de suplantación, pues con su nombre y cédula se han solicitado créditos en las entidades Zinobe S.A. y Rapicredit, como también la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco BBVA donde fueron desembolsados dichos dineros. Que han transcurrido seis (6) meses sin que a la fecha se haya comisionado a la Sijin CTI para que se hagan las experticias ante las entidades donde se solicitaron los créditos, lo cual la tiene
donde fueron desembolsados dichos dineros. Que han transcurrido seis (6) meses sin que a la fecha se haya comisionado a la Sijin CTI para que se hagan las experticias ante las entidades donde se solicitaron los créditos, lo cual la tiene perjudicada ya que constantemente la llaman vía celular haciéndole cobros que nunca ha solicitado. Manifiesta que es de su conocimiento el arduo trabajo de la Fiscalía, sin embargo a la fecha no la han llamado ni ha recibido notificación alguna del estado del proceso o que se haya comisionado a otra entidad. En virtud de ello solicita que se ordene a la Fiscalía 67 Seccional de Cali adelantar todas las investigaciones pertinentes, ya que mediante videos deben aparecer las personas que la están suplantando. Aunado a ello se ordene el bloqueo general a nivel nacional de cualquier transacción a su nombre o crédito alguno, que se cancele cualquier cuenta o crédito a su nombre y sea exonerada de cualquier deuda por éstas, así mismo sea capturado quien esté suplantándola. […] RESPUESTA DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS 1) Descorrió traslado la doctora Gloria Lucia Díaz Bonilla, Fiscal 67 Seccional de Cali informando que efectivamente le fue asignada la reciente indagación con numero de SPOA 760016099-165-2019-37498 en carácter averiguatorio, según denuncia instaurada el 26 de julio de 2019 por la señora María Marcela Cortés Guzmán por el delito de Falsedad Personal. Alude que como titular de la acción penal de conformidad al
instaurada el 26 de julio de 2019 por la señora María Marcela Cortés Guzmán por el delito de Falsedad Personal. Alude que como titular de la acción penal de conformidad al artículo 66 del C.P.P. se expidió orden a policía judicial DIJIN PONAL a fin de obtener información legalmente obtenida y elementos materiales probatorios que permitan orientar con éxito la indagación para establecer primeramente el lugar de ocurrencia de los hechos y demás pesquisas que permitan su esclarecimiento y definir la competencia para su conocimiento. Igualmente manifiesta que la señora María Marcela Cortés Guzmán fue citada para entrevista por el investigador del Despacho Fiscala para el día 23 de enero de 2020. 2Tutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo, tras considerar que: i) no existe vulneración de garantías fundamentales, pues la noticia criminal fundamento de la tutela se presentó el 26 de julio de 2019 y, por tanto, la Fiscalía Sesenta y Siete Seccional de esa ciudad no ha excedido el término de los dos (2) años que para adelantar la indagación establece el parágrafo del artículo 1752 de la Ley 906 de 2004; y, ii) de acuerdo con la información suministrada durante el trámite, dicha autoridad ya emitió órdenes a policía judicial, entre ellas, recibir entrevista a MARÍA MARCELA CORTÉS GUZMÁN
información suministrada durante el trámite, dicha autoridad ya emitió órdenes a policía judicial, entre ellas, recibir entrevista a MARÍA MARCELA CORTÉS GUZMÁN -denunciante en ese asunto-. Sin perjuicio de lo anterior, instó a la Fiscalía accionada para que, de considerarlo necesario, «emita las órdenes correspondientes a fin de que cesen las transacciones ilícitas realizadas a nombre de la denunciante» 3. Advirtió además, que si bien la mencionada norma fija un término amplio para adelantar la indagación, «ello no significa que deba tomarse todo ese espacio de tiempo para resolver si formula imputación o procede al archivo de la investigación».4 2 ARTÍCULO 175. Duración de los procedimientos. […] Parágrafo. La Fiscalía tendrá un término máximo de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación. Este término será máximo de tres años cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados. Cuando se trate de investigaciones por delitos que sean de competencia de los jueces penales del circuito especializado el término máximo será de cinco años. 3 Folio 73, ib. 4 Ib. 3Tutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte actora, quien manifestó su desacuerdo con la decisión de primera instancia y el temor de que «la fiscalía 67 seccional tome represalias y no haga lo
María Marcela Cortés Guzmán DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte actora, quien manifestó su desacuerdo con la decisión de primera instancia y el temor de que «la fiscalía 67 seccional tome represalias y no haga lo pertinente». Reiteró « sent[irse] perjudicada por la suplantación»5.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a resolver la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela emitido el 24 de enero del año en curso, por la mencionada Corporación, mediante el cual, negó el amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de MARÍA MARCELA CORTÉS GUZMÁN , presuntamente vulnerados por la Fiscalía Sesenta y Siete Seccional de esa, porque no había impartido ninguna orden tendiente a que se investigara la suplantación de la que fue víctima y que denunció el 26 de julio de 2019. 5 Folio 77, ib. 4Tutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán Pues bien, razón asistió al A-quo en negar el amparo solicitado, ya que, en estricto sentido, la Fiscalía accionada no ha inobservado el término de 2 años, que para adelantar
María Marcela Cortés Guzmán Pues bien, razón asistió al A-quo en negar el amparo solicitado, ya que, en estricto sentido, la Fiscalía accionada no ha inobservado el término de 2 años, que para adelantar la indagación establece el artículo 175 de la Ley 906 de 2004, pues desde la presentación de la noticia criminal a la de instauración de la tutela, solo habían transcurrido aproximadamente 6 meses. Además que, de conformidad con la intervención de dicha autoridad durante el trámite de esta acción preferente, impartió órdenes a policía judicial tendientes a recolectar elementos materiales probatorios que permitan avanzar en la investigación de los hechos y lograr identificar a los infractores penales, para su eventual judicialización. En síntesis, en las actuales condiciones, no existen razones para afirmar que la autoridad demandada ha vulnerado las garantías deprecadas. Sin embargo, la Sala considera adecuadas y pertinentes las directrices dadas por el Tribunal de primera instancia, tendientes a que el ente acusador no espere a que transcurran los dos 2 años para tomar una determinación y adopte las medidas que, de considerarlo necesario, permitan cesar los efectos de la suplantación de la que fue víctima MARÍA MARCELA
CORTÉS GUZMÁN.
Ahora, frente a las eventuales retaliaciones que menciona la actora en el escrito de impugnación, corresponden a una apreciación personal de esa ciudadana,
CORTÉS GUZMÁN.
Ahora, frente a las eventuales retaliaciones que menciona la actora en el escrito de impugnación, corresponden a una apreciación personal de esa ciudadana, 5Tutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán más no a alguna situación concreta que permitan adoptar alguna medida preventiva, además no existe para pensar en que ello podría suceder. Finalmente, frente a la pretensión contenida en la demanda de amparo de que se ordene el «bloqueo general y a nivel nacional de cualquier transacción» que se haga a nombre de la accionante y se «cancele cualquier cuenta, o crédito alguno a mi nombre y exonerada de cualquier deuda por éstas», se dirá que, en virtud del principio de residualidad de la acción de tutela, no es posible por esta vía preferente invadir órbitas propias de proceso penal. Ello por cuanto, sin perjuicio del llamado hecho en el fallo de primera instancia, la actora está en posibilidad de solicitar a la Fiscalía accionada que acuda ante el juez de control de garantías para que éste adopte las medidas que permitan el restablecimiento de sus derechos; o, incluso, convocar directamente la celebración de audiencia con dicho fin ante los despachos de dicha especialidad. Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas
Por las razones expuestas el amparo se confirmará la decisión de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela 2da. Instancia No. 109265 María Marcela Cortés Guzmán RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7