CSJ - STP2866-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2866-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 05001220400020210129101
Radicación n.° 121915 STP2866-2022 (Aprobado Acta n.°36) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por LIBARDO ALBERTO MEJÍA frente a la decisión proferida el 14 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, si no fuera porque seCUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915 LIBARDO ALBERTO MEJÍA advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados los Centros de Servicios Judiciales de los juzgados de ejecución de penas de la capital de Antioquia y de Popayán, y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […] Refiere el actor que se encuentra privado de la libertad por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, encontrándose en el proceso de resocialización en la fase de mediana seguridad.
Señaló que desde el 3 de febrero de 2021 sufrió un accidente
delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, encontrándose en el proceso de resocialización en la fase de mediana seguridad. Señaló que desde el 3 de febrero de 2021 sufrió un accidente cerebro vascular encefálico agudo con hemiplejia derecha con secuela. Adicional a ello, padece de hipertensión arterial y arteriosclerosis generalizada, entre otras patologías, lo cual le creó dependencia para realizar algunas actividades, lo cual amerita de forma prioritaria la realización de terapias físicas, manejo por fonoaudiología y control periódico por especialista en medicina interna. Por lo anterior y debido a la falta de recursos para mejorar su condición en el penal, solicitó la concesión de la prisión domiciliaria la cual fue negada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el 29 de abril de 2021, y la decisión fue recurrida, resolviéndose la reposición después de 48 días lo que demuestra la afectación de sus derechos fundamentales. Adicional a ello, presentó recurso de apelación el cual fue concedido ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín, autoridad que a la fecha no ha emitido ninguna respuesta razón por la que solicita la protección a sus derechos constitucionales. 2CUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915
LIBARDO ALBERTO MEJÍA
ninguna respuesta razón por la que solicita la protección a sus derechos constitucionales. 2CUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915 LIBARDO ALBERTO MEJÍA 2.- El 10 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, y a los Centros de Servicios Judiciales de ese juzgado, y de ejecución de penas y medidas de seguridad de la capital de Antioquia y de Popayán.
3. Mediante fallo de tutela del 14 de enero de 2022, dicho cuerpo colegiado negó el amparo al estimar que, durante el trámite de primera instancia, la autoridad judicial accionada procedió a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado por el actor frente al auto del 21 de abril de 2021, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto. En lo que respecta al derecho a la salud, aseguró que el accionante no probó que existan procedimientos pendientes por practicar sumado a que existe una solicitud del juez que vigila su condena tendiente a que se le brinde la atención médica que requiere.
4. LIBARDO ALBERTO MEJÍA impugnó esa decisión, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta
Corporación.
II. CONSIDERACIONES
a. Nulidad por indebida integración del contradictorio
por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES
a. Nulidad por indebida integración del contradictorio 3CUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915
LIBARDO ALBERTO MEJÍA
5. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que, aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto. 6.- Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal dejó de vincular a FIDUPREVISORA S.A., Fiduciaria Central
S.A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], al INPEC y la cárcel de Popayán , quienes son las entidades encargadas de brindar los servicios médicos que requieren las personas que, como LIBARDO ALBERTO MEJÍA, se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. 7.- En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante
se encuentran privadas de la libertad por cuenta del INPEC. 7.- En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, como quiera que la parte accionante considera que en la Penitenciaría de Popayán no se le están brindando los servicios médicos para atender sus patologías [accidente cerebrovascular encefálico con hemiplejia derecha con secuela, hipertensión arterial y arteriosclerosis generalizada]. De no ser informados se lesionaría su derecho 4CUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915 LIBARDO ALBERTO MEJÍA al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. 8.- En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 24 de junio de 2020, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a FIDUPREVISORA S.A., Fiduciaria Central S.A., la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios [USPEC], al INPEC y la cárcel de Popayán. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por LIBARDO ALBERTO MEJÍA, a partir del
Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por LIBARDO ALBERTO MEJÍA, a partir del auto del 10 de diciembre de 2021, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia. 5CUI: 05001220400020210129101 Tutela de 2ª Instancia n.º 121915
LIBARDO ALBERTO MEJÍA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6