CSJ - STP2867-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2867-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 05001220400020210125501
Radicación Interna n.° 121969 STP2867-2022 (Aprobado Acta n.°36) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS frente a la decisión proferida el 14 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 5º Penal del Circuito para Adolescentes de esa ciudad, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, por la presunta mora injustificada que se ha presentado al resolverCUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS el incidente de desacato propuesto por el accionante en condición de agente oficioso de ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA1 contra la NUEVA EPS.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia así: […] Manifestó el señor LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS, que el 13 de octubre instauró acción de tutela contra el representante de la Nueva EPS por vulnerar los derechos fundamentales del adulto mayor ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA, ante lo cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Adolescentes de Medellín el 27 de octubre de 2021 concedió el amparo integral
adulto mayor ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA, ante lo cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Adolescentes de Medellín el 27 de octubre de 2021 concedió el amparo integral constitucional, bajo el radicado 005 2021 00144. Expuso el accionante, que habiéndose superado más del término estipulado, para que la accionada hubiese cumplido, pese a las 48 horas otorgadas, la EPS estaba atentando contra la integridad personal del paciente, exponiendo su vida a un alto riesgo, llevando más 1 meses de notificado debidamente el fallo, por lo que procedió a radicar ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín el pasado 11 de noviembre incidente de desacato para establecer una sanción, sin que a la fecha de formulación de esta demanda de tutela, aun cuando han pasado los 10 días establecidos en el Decreto 2591 de 1991. Por lo antes expuesto, solicitó tutelar sus derechos fundamentales y en consecuencia, tomar las sanciones pertinentes en contra del Juzgado Quinto Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín y ordenar aplicar el debido proceso y aperturar e implementar la sanción que conlleve al cumplimiento de la sentencia concedida bajo el acta Nº 139 276-2021 bajo el radicado 005 2021 00144 del paciente en condición de discapacidad e invalidez, el señor ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA. 1 Conforme con los documentos obrantes en el expediente, ALDEMAR DE J ESÚS
ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA. 1 Conforme con los documentos obrantes en el expediente, ALDEMAR DE J ESÚS GRISALES VALENCIA tiene un diagnóstico de linfedema crónico primario con ulceras frecuentes crónicas y sobre infección. Para el manejo de su afección el médico tratante ordenó una microcirugía vascular de drenaje linfático y tratamiento posterior por liposucción para manejo de lipedema + presoterapia. 2CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS Posteriormente el accionante, allegó escrito en el que indicaba que la providencia de primera instancia, luego de ser impugnada, fue confirmada la decisión por esta Corporación.. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que la autoridad judicial accionada adelantó de manera inmediata el incidente de desacato propuesto por el accionante, pues una vez recibió la petición realizó el respectivo requerimiento a la NUEVA EPS y luego de ello, el 2 de diciembre de 2021 procedió a dar apertura formal al trámite incidental, por lo que «no se vislumbra ningún tipo de omisión en el actuar del juzgador, pues al momento de formular la demanda no se había vencido el término para resolver de fondo la petición incidental». 3.- L UIS E DUARDO DE O SSA P ORRAS impugnó la sentencia de primera instancia, reiterando los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el juzgado demandado incurrió
sentencia de primera instancia, reiterando los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que el juzgado demandado incurrió en mora para resolver el incidente de desacato propuesto contra la NUEVA EPS.
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue 3CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. El problema jurídico 5.- En el presente caso , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el A quo acertó al negar el amparo deprecado por la parte accionante, tras considerar que el Juzgado 5º Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín no ha incurrido en mora judicial.
2. Hecho superado por emisión del auto reclamado 6.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS, en condición de agente oficioso de
los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En el presente asunto, se observa que LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS, en condición de agente oficioso de ALDEMAR DE JESÚS GRISALES VALENCIA, promovió incidente de desacato en contra de la NUEVA EPS, al considerar incumplido el fallo de tutela del 27 de octubre de 2021 mediante el cual el Juzgado 5 Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, ordenó: […] a la Nueva EPS, mediante su gerente regional nor occidente, dr. Fernando Adolfo Echavarría Díez o quien haga sus veces, que en forma directa o por intermedio de su red contratada, según el caso, en un lapso no superior a cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, autorice y realice en forma 4CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS efectiva, la microcirugía vascular de drenaje linfático para manejo de lipedema acompañado de presoterapia, en la forma indicada por el médico tratante. Se accede al denominado tratamiento integral para el manejo de la afección linfedema crónico primaria secundario a ausencia de sistema linfático.
SEGUNDO: La Nueva EPS, queda en libertad de ejercer la opción de cobro por los servicios, medicamentos y demás atenciones en salud, que efectivamente preste o entregue al paciente, en la
sistema linfático.
SEGUNDO: La Nueva EPS, queda en libertad de ejercer la opción de cobro por los servicios, medicamentos y demás atenciones en salud, que efectivamente preste o entregue al paciente, en la atención en salud expresamente ordenada, y que no estén incluidos en Plan de Atención en Salud ante el ADRES. 7.- DE O SSA P ORRAS acudió al presente trámite constitucional con el propósito de poner de presente que el referido juzgado no se ha pronunciado de fondo sobre la petición presentada el 11 de noviembre de 2021, en la que solicitó el inició del incidente de desacato contra la NUEVA EPS. 8.- El A quo negó el amparo al estimar que la autoridad judicial accionada estaba realizando las gestiones necesarias para verificar si la parte incidentada había cumplido o no del fallo de tutela del 27 de octubre de 2021. No obstante, durante el trámite de impugnación, el despacho requirió al juzgado demandado para que informara el estado actual del trámite incidente. 9.- El Oficial Mayor del Juzgado 5 Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín remitió copia digital del referido trámite donde se observa que, mediante auto del 8
de febrero de 2022, resolvió: 5CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS […] Sancionar al doctor Fernando Adolfo Echavarría Díez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.103.482, en
LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS […] Sancionar al doctor Fernando Adolfo Echavarría Díez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.103.482, en su calidad de gerente Regional Nor Occidente de Nueva EPS, por haber incurrido en desacato al fallo de tutela de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021) que tuteló a favor de Aldemar De Jesús Grisales Valencia, los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín2. 10.- Asimismo, el mencionado funcionario indicó que el expediente fue remitido el «18 de febrero de 2022, EN CONSULTA, a la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Medellín» . Como quiera que el fin perseguido por el actor era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] En reiterada jurisprudencia 3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se
precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo”4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, 2 Cfr. Archivo digital: 15.0500131180052021-00144DecisiónIncidente.pdf. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 6CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían
LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela. 11.- Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 5 Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín , pues la situación que el actor consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada dentro del presente trámite cuando se emitió decisión de fondo sobre la solicitud de incidente de desacato propuesta por el accionante. Por lo anterior, la vulneración del derecho ha desaparecido y, en tal sentido, se trata de un hecho superado. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada, conforme con las consideraciones expuestas en esta providencia. 6 Sentencia T-168 de 2008. 7CUI: 05001220400020210125501 Tutela de 2ª Instancia n.º 121969 LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS EDUARDO DE OSSA PORRAS Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8