CSJ - STP2869-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2869-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220026900
Radicación n.° 122108 STP2869-2022 (Aprobado Acta n.°36) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela promovida por ERNESTO G ONZÁLEZ C ORREDOR contra la Sala de Casación Laboral y la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, argumentando la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, al imponer una multa de 10CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR salarios mínimos legales mensuales vigentes por la no sustentación del recurso extraordinario de casación. Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 de esta Corporación, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad y a las partes e intervinientes dentro del proceso laboral n.° 11001310500320120040801.
I. ANTECEDENTES 1.-NURY J OHANNA C OTE P UERTAS promovió proceso ordinario laboral contra Vital Life S.A.S., la Cooperativa de
11001310500320120040801.
I. ANTECEDENTES 1.-NURY J OHANNA C OTE P UERTAS promovió proceso ordinario laboral contra Vital Life S.A.S., la Cooperativa de
Trabajo Asociado Recurso Empresarial RECURREM CTA [empresa que fue representada por el abogado ERNESTO GONZÁLEZ C ORREDOR] y otros, en aras de obtener el reconocimiento de una relación laboral y que terminó por causa imputable del empleador. 2.- E l 3 de junio de 2014 el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá resolvió, entre otros: […] DECLARAR que entre la demandante, Nury Johanna Cote Puerta (sic) y la demandada Vital Life SAS., existió un contrato de trabajo durante el lapso comprendido entre el 13 de enero del año 2009 y el 14 de febrero del año 2012, desempeñando el cargo de auxiliar de enfermería.
SEGUNDO: DECLARAR que en aplicación de las normas señaladas, las demandadas Recurso Empresarial CTA., RECURREM CTA., y Multiservicios Madher SAS., son solidariamente responsables del pago de las acreencias a la cual
(sic) se condena a Vital Life SAS, las cuales se supeditarán a los 2CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR tiempos empleados por la parte demandante a cada una de las referidas entidades, es decir, Recurso Empresarial CTATutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR tiempos empleados por la parte demandante a cada una de las referidas entidades, es decir, Recurso Empresarial CTARECURREM CTA., desde el 13 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, y para Multiservicios Madher SAS., desde el 1 de enero de 2012, hasta el 14 de febrero de la misma anualidad . […] 3.- Las partes recurrieron el fallo en apelación y el 23 de julio de esa anualidad la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá dispuso: […] ADICIONAR la sentencia apelada, para autorizar el descuento de $77.750 del valor reconocido por auxilio de cesantías, $77.550 del reconocido por prima de vacaciones, $1.137 del valor reconocido por intereses sobre las cesantías y $34.632 del valor reconocido por la compensación en dinero de las vacaciones, que corresponden a las sumas pagadas por MULTISERVICIOS MADHER SAS., a la demandante, en la forma explicada en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada. 4.- Contra esa determinación ALIX R OCÍO R UIZ B ELLO,
GERMÁN ALBERTO RUIZ BELLO, Vital Life SAS, Cooperativa de Trabajo Asociado Recurso Empresarial RECURREM CTA, y Multiservicios Madher SAS, promovieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el
Trabajo Asociado Recurso Empresarial RECURREM CTA, y Multiservicios Madher SAS, promovieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y, admitido por la Corte, sin embargo, solo fue sustentado por las dos personas naturales antes mencionadas, y por Vital Life SAS1. 5.- En lo que interesa a este trámite, mediante auto CSJ AL, 15 sep. 2015, rad. 71331, la Sala de Casación Laboral declaró desierto el recurso de casación presentado por RECURREM CTA y ordenó imponer «multa de diez salarios 1 El proceso culminó con la determinación CSJ SL1984-2021, 26 may. 2021, rad. 71331, en la que la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 resolvió no casar el fallo de segundo grado. 3CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, […] al doctor ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR […] con domicilio en carrera 98 A 73-84, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010». 6.- En virtud de lo anterior, la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en resolución n.° 01 del
artículo 49 de la Ley 1395 de 2010». 6.- En virtud de lo anterior, la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, en resolución n.° 01 del 21 de mayo de 2018 ordenó librar mandamiento de pago contra ERNESTO G ONZÁLEZ C ORREDOR. Asimismo, en resolución n.° DEAJGCC21-10373 del 29 de septiembre de 2021, la referida autoridad ordenó el embargo de la cuenta bancaria del accionante por un monto equivalente a $20.561.918,22. 7.- Inconforme con la multa y el trámite ejecutivo de cobro, González Corredor promovió acción de tutela contra las autoridades accionadas al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia. Aseguró que, si bien fungió como apoderado de RECURREM CTA, renunció al mandato antes que se corriera el traslado para sustentar el recurso, razón por la que considera que no era procedente la emisión de una sanción pecuniaria frente a una actuación que no estaba obligado a cumplir. 8.- El actor aseguró que no tuvo conocimiento del trámite ejecutivo, pues todas las comunicaciones fueron remitidas a la dirección de RECURREM CTA, sin tener en 4CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR cuenta que en el expediente laboral en todo momento
4CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR cuenta que en el expediente laboral en todo momento manifestó que podía ser ubicado en la calle 18 # 6-56 oficina 1102/03 de Bogotá. En consecuencia, solicitó amparar los derechos invocados y ordenar: […] a la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, que en el término de 48 horas o en que se señale, REVOCAR y/o DECLARAR SIN VALOR NI EFECTO, la parte de la providencia de fecha 15 de Septiembre del año 2.015, mediante la cual se me impuso multa de 10 salarios mínimos mensuales, por no haber sustentado el recurso de casación. 3º. ORDENAR como consecuencia de la anterior determinación, se disponga oficiar a la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE LA DIVISION DE FONDOS ESPECIALES Y COBRO COACTIVO, para que dé por terminado el proceso de Ejecución de Cobro Coactivo, adelantado en mi contra y ordene la cancelación de los embargos decretados, librando los oficios necesarios y pertinentes, en forma expedita, a fin de no seguirme causando perjuicios. [Negrillas del texto original].
9.- La magistrada ponente de la Sala de Descongestión Laboral n.° 3 referenció que las actuaciones objeto de reproche fueron ejecutadas por la Sala Permanente de Casación Laboral, razón por la que considera que no ha
Laboral n.° 3 referenció que las actuaciones objeto de reproche fueron ejecutadas por la Sala Permanente de Casación Laboral, razón por la que considera que no ha conculcado los derechos fundamentales del accionante. 10.- La abogada ejecutora de la Dirección Administrativa de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que todas las diferentes actuaciones desplegadas dentro del expediente 1100179000020150051900 han sido enteradas al actor a la dirección carrera 98 A # 73-84 de Bogotá D.C. Aseguró el accionante remitió solicitud de expedición de copias, la cual fue contestada en oficio DEAJGCC22-1192 5CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR del 21 de enero de 2022, en la que le informó el trámite que debía realizar para obtener las copias requeridas.
CONSIDERACIONES
a. La competencia 11.- La Corte es competente para conocer la acción de tutela interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. b. Problema jurídico
de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. b. Problema jurídico 12.- Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, al imponerle una multa de 10 salarios mínimos legales vigentes pese a que, en su criterio, no era procedente la emisión de la misma. c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 13.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias 6CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 14.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 15.- Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión 7CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 16.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la
orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 17.- En el presente asunto, se encuentra cumplido el principio de subsidiariedad, toda vez que no existe ningún otro medio ordinario de defensa judicial en cabeza de ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR para demandar la protección de sus garantías fundamentales, ya que la multa impuesta en su contra se encuentra en fase de cobro coactivo en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. 18.- Del mismo modo, es cierto que la solicitud de amparo debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que, una vez lesionado el derecho, o ante su inminente amenaza, el agredido lo 8CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR comunique al juez constitucional rápidamente. En este caso, pese a que la petición de amparo se dirige contra la providencia dictada por la Sala de Casación Laboral el 15 de septiembre de 2015, lo cierto es que el accionante señala que sólo vino a enterarse sobre los fundamentos de la misma, cuando, en enero de 2022, le embargaron la cuenta de ahorros y además pone de presente que todas las comunicaciones fueron remitidas a una dirección diferente a la que reportó dentro del proceso ordinario laboral.
ahorros y además pone de presente que todas las comunicaciones fueron remitidas a una dirección diferente a la que reportó dentro del proceso ordinario laboral. 19.- Por lo tanto, es procedente entrar a verificar si existe alguna actuación u omisión de los accionados capaz de afectar la vigencia efectiva de las garantías fundamentales
de ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR.
d. Caso concreto 17.- En el presente asunto se observa que el accionante fungió como apoderado judicial de la Cooperativa de Trabajo Asociado Recurso Empresarial RECURREM CTA dentro del proceso ordinario laboral propuesto por NURY JOHANNA COTE PUENTES. El actor mantuvo esa condición hasta el 15 de agosto de 2014, cuando presentó memorial en el que expresó lo siguiente: […] ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR […] obrando como apoderado de los demandados y siguiendo la petición que me han presentado, RENUNCIO al poder que me han conferido. 9CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR 18.- En respuesta a ese escrito, la magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en auto del 25 de agosto de 2014, resolvió: […] ACEPTASE la renuncia al poder que hace el Dr. ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR (fl. 520) como apoderado de la parte demandada (fl. 105) por encontrarla ajustada a derecho, precisándose que la renuncia no pone término al poder, sino
demandada (fl. 105) por encontrarla ajustada a derecho, precisándose que la renuncia no pone término al poder, sino cinco (5) días después de la notificación por estado del auto que la admita, y se haga saber al poderdante por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones. 19.- Lo decidido por esa colegiatura fue informado mediante comunicaciones del 27 del mismo mes y año, tanto a ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR como al representante legal de RECURREM CTA. 20.- Remitido el expediente para que surtiera el trámite de casación, la Secretaría de la Sala de Casación Laboral procedió a correr el traslado para que RECURREM CTA sustentara el recurso extraordinario, el cual trascurrió entre el 24 de junio y 23 de julio de 2015 2. Es así como, mediante auto del 15 de septiembre de esa anualidad, dicho cuerpo colegiado dispuso: […] Como según el informe secretarial que antecede el recurso no fue sustentado oportunamente, la Sala declara DESIERTO. Impóngase multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura, […] al doctor ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR […] con domicilio en carrera 98 A 73-84, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010». 2 Cfr. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx 10CUI: 11001020400020220026900
según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010». 2 Cfr. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx 10CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR 21.- En virtud de lo anterior, mediante comunicación CSJ/SSCL Oficio No. 14775 del 6 de octubre de 2015, la Secretaria de la Sala de Casación Laboral procedió a remitir copia auténtica con constancia de ejecutoria del auto del 15 de septiembre de 2015 con destino a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, la que libró mandamiento de pago y ordenó el embargo de la cuenta ahorros del accionante. 22.- Conforme con el anterior recuento procesal, la Sala considera que a ERNESTO G ONZÁLEZ C ORREDOR le conculcaron sus garantías fundamentales cuando luego de haber transcurrido más de 1 año de haberse aceptado la renuncia al mandato otorgado por RECURREM CTA, proceden a multarlo con 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, bajo el supuesto de haber incumplido la obligación de sustentar el recurso extraordinario de casación. 23.- Nótese que, en auto del 25 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá le advirtió a GONZÁLEZ CORREDOR que: « la renuncia no pone término al poder, sino
23.- Nótese que, en auto del 25 de agosto de 2014, el Tribunal Superior de Bogotá le advirtió a GONZÁLEZ CORREDOR que: « la renuncia no pone término al poder, sino cinco (5) días después de la notificación por estado del auto que la admita, y se haga saber al poderdante por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones». En este caso, una vez verificada la página web de la Rama Judicial3 se constata que esa determinación fue notificada en estado del 26 de agosto de esa anualidad y al otro día fue enterado mediante telegrama el representante legal de 3 Cfr. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx 11CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR RECURREM CTA. Por tanto, los 5 días a los que hace referencia esa providencia trascurrieron entre 28 de agosto y el 3 de septiembre de 2014, sin que dentro de ese lapso se estuviere corriendo el traslado para sustentar el recurso de casación. 24.- Por tanto, ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR no estaba en la obligación de estar pendiente del traslado que corrió la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, pues cuando ello sucedió [entre 24 de junio y 23 de julio de 2015] ya no ostentaba la condición de apoderado judicial de RECURREM CTA y, en consecuencia, no era procedente imponer la
ello sucedió [entre 24 de junio y 23 de julio de 2015] ya no ostentaba la condición de apoderado judicial de RECURREM CTA y, en consecuencia, no era procedente imponer la sanción prevista en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, según el cual: […] Repartido el expediente en la Corte, la Sala, dentro de los veinte días hábiles siguientes, decidirá si es o no admisible el recurso. Si fuere admitido, dispondrá el traslado al recurrente o recurrentes para que dentro de este término presenten las demandas de casación. En caso contrario se procederá a la devolución del expediente al sentenciador de origen. Presentada en tiempo la demanda de casación, la Sala resolverá si se ajusta a los requisitos antes señalados. Si así lo hallare ordenará el traslado de ella a quienes no sean recurrentes, por quince días hábiles a cada uno, para que formulen sus alegatos. Si la demanda [no reúne los requisitos, o] no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, [y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales]4. 25.- Así las cosas, se considera que la Sala de Casación Laboral se equivocó al multar a ERNESTO GONZÁLEZ 4 Apartes entre corchetes fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en sentencia CC C-492-2016. 12CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108
4 Apartes entre corchetes fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, en sentencia CC C-492-2016. 12CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR CORREDOR, ignorando que en el expediente estaba plenamente demostrado que para el tiempo en que se corrió traslado para sustentar el recurso de casación [del 24 de junio al 23 de julio de 2015], GONZÁLEZ C ORREDOR no ostentaba la condición de apoderado judicial de RECURREM CTA. Si bien el amparo se extiende a la actuación irregular adelantada por esa Corporación, la Corte considera que para superar esa vulneración de garantías, resulta suficiente intervenir en el proceso de cobro coactivo al interior del cual se vienen cobrando los 10 salarios mínimos mensuales vigentes que fueron impuestos en dicha multa. 26.- Aunque no se puede pregonar la vulneración de los derechos fundamentales del actor en lo que respecta a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo del Consejo Superior de la Judicatura, si en cuenta se tiene que está adelantando esa causa con fundamento en el título ejecutivo contenido en la providencia del 15 de septiembre de 2015, lo cierto es que, el proceso no puede seguir adelante, pues como se señaló con anterioridad, la multa se impuso desconociendo las prerrogativas de ERNESTO G ONZÁLEZ CORREDOR. 27.- Así las cosas, se amparará el derecho al debido
se señaló con anterioridad, la multa se impuso desconociendo las prerrogativas de ERNESTO G ONZÁLEZ CORREDOR. 27.- Así las cosas, se amparará el derecho al debido proceso de ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR y, en su lugar, se dejará sin efecto la actuación adelantada dentro del proceso de cobro coactivo n.° 11001-0790-000-2015-00519-00, desde la Resolución n.° 01 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo 13CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR Superior de la Judicatura, libró mandamiento de pago contra GONZÁLEZ CORREDOR. 28.- En consecuencia, se le ordenará a dicha dependencia que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva determinación en la que proceda a archivar el proceso de cobro coactivo n.° 11001-0790-000-2015-00519-00, conforme con los fundamentos expuestos en esta sentencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental al debido
proceso de ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR.
Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Amparar el derecho fundamental al debido
proceso de ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR.
Segundo. Dejar sin efecto la actuación adelantada dentro del proceso de cobro coactivo n.° 11001-0790-0002015-00519-00, desde la Resolución n.° 01 del 21 de mayo de 2021, mediante la cual la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, libró mandamiento de pago contra GONZÁLEZ CORREDOR. 14CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108 ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR En consecuencia, ordenar a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, emita una nueva determinación en la que proceda a archivar el proceso de cobro coactivo n.° 11001-0790-000-2015-00519-00, conforme con los fundamentos expuestos en esta sentencia. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
15CUI: 11001020400020220026900 Tutela de 1ª Instancia n.º 122108
ERNESTO GONZÁLEZ CORREDOR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 16