🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2871-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2871-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP2871-2020 Radicación n.° 108676 (Aprobado Acta n.° 48) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por ANTONIO M ARÍA V ÁSQUEZ LOAIZA frente a la decisión proferida el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual le negó el amparo propuesto contra los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Medellín, respectivamente, si noTutela de 2ª Instancia n° 108676 ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así: […]Refiere el accionante, que en repetidas ocasiones ha solicitado se estudie la acumulación jurídica de penas y, en lugar de ello, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué profirió un auto el 15 de octubre de 2019 en el que negó la libertad por pena cumplida.

Admitido el trámite, se corrió traslado a los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué

libertad por pena cumplida. Admitido el trámite, se corrió traslado a los Juzgados Primero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Medellín, respectivamente, para que aportaran la información, a efectos de establecer el contexto de los hechos en que se funda el accionante.

2. El 05 de noviembre de 2019 1 la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó enterar a los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Medellín, respectivamente.

3. Mediante fallo de tutela del 18 del mismo mes y año2, dicho cuerpo colegiado negó el amparo.

4. C ontra esa determinación, el accionante interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación. 1 Cfr. Folio 9 – cuaderno n.° 1. 2 Cfr. folios 44 a 47 – ibídem.

2Tutela de 2ª Instancia n° 108676 ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación

el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar sus garantías, así como a aquellos que puedan verse afectados con la determinación que se adopte al resolver el amparo propuesto. Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la solicitud de amparo, se observa que si bien el A quo vinculó a los Juzgados 1º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Medellín, respectivamente, también lo es que dejó de vincular al Juzgado 5º de esa misma especialidad en la capital de Antioquia, despacho que, según la respuesta brindada por el Juzgado 4º, el 27 de abril de 2017 3 negó la acumulación jurídica de penas reclamada por el interesado, lo cual constituye la pretensión de esta acción constitucional, por 3 Cfr. Folio 31 y reverso – ibídem. 3Tutela de 2ª Instancia n° 108676 ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA ello, tendría interés con la decisión a adoptar en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerle en

ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA ello, tendría interés con la decisión a adoptar en este escenario. En consecuencia, se hace necesario ponerle en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido por VÁSQUEZ LOAIZA es que se procesa a la acumulación jurídica de las condenas que pesan en su contra. De no ser informado se lesionaría el debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas , se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 05 de noviembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, dentro de la acción de tutela incoada

4Tutela de 2ª Instancia n° 108676 ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA por ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA, a partir del auto del 05 de noviembre de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5Tutela de 2ª Instancia n° 108676

ANTONIO MARÍA VÁSQUEZ LOAIZA

6

Consultar sobre este documento ...