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CSJ - STP2880-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2880-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 7 05000220400020210068701

Radicación Interna n.° 122155 STP2880-2022 (Aprobado Acta n.°36) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJÍN frente a la decisión proferida el 13 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó, al considerar vulnerado su derecho al debido proceso, por las irregularidades presuntamente ocurridas en el proceso penal en el que fue condenado.CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso adelantado en contra del accionante.

I. ANTECEDENTES 1.- El 9 de junio de 2016 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó condenó a CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJÍN, por el delito de acceso carnal violento agravado a 190 meses de prisión. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- JIMÉNEZ VELLOJÍN acudió al amparo para cuestionar la anterior decisión. Expuso que desconocía el

de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- JIMÉNEZ VELLOJÍN acudió al amparo para cuestionar la anterior decisión. Expuso que desconocía el diligenciamiento que se adelantó en su contra, y que no existían pruebas que demostraran su responsabilidad en el ilícito por el cual fue condenado. Por ende, pidió que se deje sin efecto el fallo. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo, al establecer que el accionante conocía el proceso que siguió en su contra, y que, aún así, no interpuso el recurso de apelación contra el fallo condenatorio. Por esta razón, la acción no cumplía el principio de subsidiariedad. 4.- CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJÍN reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar, encaminados a que se deje sin efecto la condena impuesta en su contra. 2CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155

CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN

II. CONSIDERACIONES

a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la impugnación al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver

Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si acertó el A quo al desestimar el amparo propuesto por CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJÍN al advertir quebrantado el principio de subsidiariedad y, no encontrar irregularidad en el proceso objetado a través de este mecanismo excepcional. c. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 7.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 3CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN 8.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo puede proceder si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos requisitos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 9.- Dentro de los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. 4CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 10.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la

orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 11.- La Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; además, la parte actora hizo uso de los mecanismos ordinarios que tenía a su alcance dentro del proceso ordinario penal que aquí se objeta; y acudió de forma oportuna a la acción constitucional. 12.- En el presente asunto, CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJÍN acude al amparo para exponer que: i) desconocía del proceso n.o 20080011400 en el cual fue condenado, y, ii) que no existían pruebas para demostrar su responsabilidad, aspectos que se pasarán a analizarse. 5CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN 13.- Frente al primer reparo, la Sala constata, tal y como lo refirió el A quo, que JIMÉNEZ VELLOJÍN estuvo al tanto del proceso en el cual estaba involucrado. 14.- De la revisión del expediente se advierte que el 16 de septiembre de 2005 la Fiscalía 171 Seccional de Apartadó emitió resolución de apertura de instrucción y profirió orden

proceso en el cual estaba involucrado. 14.- De la revisión del expediente se advierte que el 16 de septiembre de 2005 la Fiscalía 171 Seccional de Apartadó emitió resolución de apertura de instrucción y profirió orden de captura en contra del accionante, y el 23 de ese mes y anualidad, JIMÉNEZ VELLOJÍN rindió indagatoria, en presencia de un profesional del derecho. El 28 de septiembre de 2005 fue resuelta su situación jurídica, oportunidad en la que no se le impuso medida de aseguramiento, por lo que quedó en libertad. El l1 de noviembre de 2007 se profirió resolución de acusación por el ilícito de acceso carnal violento. 15.- El asunto fue asignado al Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó quien, previa comunicación al accionante, efectuó la audiencia preparatoria el 21 de julio de 2008, a su turno, el 25 de agosto de ese año, se desarrolló la audiencia pública de juzgamiento, a las cuales compareció JIMÉNEZ VELLOJÍN y su apoderado judicial. 16.- El 9 de junio de 2016 se emitió el fallo condenatorio, la cual fue notificada por el edicto el 20 de junio de 2016, al no poderse efectuar de manera personal, cobrando ejecutoria el 27 de junio de esa anualidad. 6CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN 17.- Las diligencias correspondieron al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el

Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN 17.- Las diligencias correspondieron al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, el cual legalizó la captura de JIMÉNEZ VELLOJÍN el 14 de marzo de 2017. 18.- Ante ese panorama, se acredita que desde el 2005 cuando el demandante fue vinculado, en virtud de la diligencia de indagatoria, era conocedor del proceso que se le seguía -conocía los hechos por los cuales estaba siendo investigado, los delitos y la autoridad que lo requería , incluso, compareció a las audiencias preparatoria y de juzgamiento, por tanto, no puede alegar que el diligenciamiento fue adelantado a sus espaldas. 19.- Es decir, que al ser el principal interesado en esclarecer los hechos atribuidos y en el resultado final del respectivo trámite, debió actuar de forma activa y diligente, junto a su defensor y elaborar una estrategia defensiva que le permitiera salir avante, lo cual de forma equívoca y tardía intenta introducir a través del mecanismo constitucional (CSJ STP12098-2018, 18 Sept. 2018, Rad. 100485). 20.- Por otro lado, se advierte que el actor siempre contó con la representación de un profesional del derecho que veló por el respeto y la garantía de sus prerrogativas procesales; además, la no interposición del recurso de apelación, no es suficiente para concluir que JIMÉNEZ VELLOJÍN no contó con

por el respeto y la garantía de sus prerrogativas procesales; además, la no interposición del recurso de apelación, no es suficiente para concluir que JIMÉNEZ VELLOJÍN no contó con una adecuada defensa técnica y que, a partir de ello, se remueva la sentencia, la cual ya hizo tránsito a cosa juzgada. 7CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN Debe recordarse que la labor profesional de la abogacía es de medio y no de resultado y, sobre esa base, la efectividad de tal actividad no constituye un presupuesto para invalidar las actuaciones judiciales. 21.- En relación con la segunda censura, esto es, la inconformidad con el fallo condenatorio, la Sala debe recordar que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela es la verificación del agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial que la parte interesada tenía a su alcance para exponer su inconformidad. Requisito que se incumple, toda vez que el accionante contó, en el proceso que se adelantó en su contra, con los mecanismos idóneos de defensa para resolver el asunto que pretende dilucidar por vía de tutela. 22.- Ninguna justificación se observa al interior del expediente, para explicar las razones por las cuales el demandante no hizo uso del recurso de apelación, el cual, una vez agotado, habilitaba la interposición del recurso extraordinario de casación. 23.- Por otro lado, también se incumple con el

demandante no hizo uso del recurso de apelación, el cual, una vez agotado, habilitaba la interposición del recurso extraordinario de casación. 23.- Por otro lado, también se incumple con el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la decisión aquí objetada se emitió el 9 de junio de 2016 y la acción de tutela se interpuso el 1º de diciembre de 2021, es decir, trascurridos mas de cinco (05) años, lapso que no es razonable. Ahora, aun contando desde la fecha en la cual fue capturado el actor para el cumplimiento de la condena -14 8CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155 CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN de marzo de 2017-, tampoco se colma el presupuesto citado, pues trascurrieron mas de 3 años. 24.- En ese orden, se concluye que aquí: i) está acreditado que el actor conocía del proceso penal que se tramitó en su contra ii) se incumplió con dos de los presupuestos generales para la procedencia del amparo frente a providencias judiciales, esto son, el de subsidiariedad e inmediatez. Por tanto, el fallo impugnado habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

habrá de confirmarse. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

9CUI: 7 05000220400020210068701 Tutela de 2ª Instancia n.° 122155

CRISTINO JIMÉNEZ VELLOJIN

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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