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CSJ - STP2880-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2880-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001220400020230016701 Radicado n.o 129161 STP2880-2023 (Aprobado acta n°052) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por LUÍS E VELIO GUARÍN MARTÍNEZ contra el fallo de primera instancia emitido el 1º de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el que negó la acción de tutela contra la Dirección de la Fiscalía

Especializada contra la Criminalidad Organizada. En síntesis, la parte recurrente se queja de la mora de la accionada en responder la solicitud que interpuso el 2 de diciembre de 2022.

II. HECHOS 1.- LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ expuso que el 2 de diciembre de 2022 radicó solicitud ante la Dirección de Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, por medio de la cual solicitaba informaciónCUI: 11001220400020230016701

Tutela de segunda Instancia n.o 129161 LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ sobre la vigencia de la Resolución 000000001 del 2 de enero de 2020, su remplazo y el fiscal que está frente a la investigación seguida contra el grupo “ GAO Martín Villa de las FARC ”, la cual fue enviada al correo dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co; sin embargo, como no recibió respuesta, acudió a la acción de tutela.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co; sin embargo, como no recibió respuesta, acudió a la acción de tutela.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción con fundamento en lo siguiente: 2.1.- El actor no demostró poseer legitimación para acceder a la información requerida y se desconoce la procedencia y uso del correo al que dirigió la petición. 2.2.- Por otro lado, destacó que la demandada al emitir respuesta, expuso que al verificar el sistema de información SPOA el actor registra dos procesos penales en la ciudad de Arauca por los delitos de concierto para delinquir, los cuales no son del resorte de la accionada; no obstante, solicitó al interesado que fundamente el motivo de su requerimiento. 3.- LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ impugnó el fallo y expuso que el correo al cual remitió la solicitud corresponde a la de la accionada, además, que al mismo e-mail ya había enviado otras peticiones y ha recibido respuesta. 3.1.- Agregó que está siendo investigado por la participación en una organización criminal, por ello es necesario conocer el fiscal que lo acusa.

IV. CONSIDERACIONES

2CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161

LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto

propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- Conforme al escrito de impugnación, corresponde a la Sala determinar si la Dirección de Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada lesionó el derecho de petición de LUÍS E VELIO G UARÍN MARTÍNEZ por la presunta omisión en responder la solicitud que incoó el 2 de diciembre de 2022.

6.- Con ese propósito se hará un breve recuento del derecho de petición y luego, se analizarán las censuras del recurrente. c. El derecho de petición 7.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades públicas y/o de los particulares, éstos en los casos que la ley regula, y siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

3CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161 LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ 8.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

8.- Conforme al canon 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 9.- Ahora bien, la garantía en cita no implica una prerrogativa en virtud de la cual, el agente o funcionario que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender conculcado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa. Esto quiere decir que la resolución a la petición, “(…) producida y comunicada dentro de los términos que la ley señala, representa la satisfacción del derecho de petición”. d. Caso concreto 10.- En este caso LUÍS E VELIO G UARÍN M ARTÍNEZ acudió al amparo para poner de presente que el 2 de diciembre de 2022 interpuso petición ante la Dirección de Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada, en el que solicitó que se certifique lo siguiente: 1) SI LA RESOLUCIÓN 00000001 DE FECHA 02 DE ENERO DEL AÑO 2020

QUE FUERA FIRMADA POR LA DRA MYRIAM CECILIA MEDRANO

GÓMEZ EN SU CALIDAD DE DIRECTORA ESPECIALIZADA CONTRA LAS

ORGANIZACIONES CRIMINALES SE ENCUENTRA VIGENTE? (VER COPIA ANEXA). 2) EN CASO DE HABER SIDO DEROGADA SOLICITO SE ME INFORME POR CUAL FUE REEMPLAZADA Y SE ME ALLEGUE COPIA DE LA

COPIA ANEXA). 2) EN CASO DE HABER SIDO DEROGADA SOLICITO SE ME INFORME POR CUAL FUE REEMPLAZADA Y SE ME ALLEGUE COPIA DE LA

MISMA.

3) SE ME INFORME ACTUALMENTE QUE FISCAL “FACÓN” SE

ENCUENTRA AL FRENTE DE LA INVESTIGACIÓN CONTRA EL GRUPO

“GAO” MARTÍN VILLA DE LAS FARC.

4CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161 LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ 11.- Según el pantallazo aportado por el actor, el correo contentivo de la anterior solicitud fue remitida al correo dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co. 12.- Al responder la demanda, la accionada refirió que desconocía del escrito transcrito, en tanto, al parecer fue enviada “ a una cuenta de correo genérica y de la cual esta dependencia no tuvo conocimiento”; por otro lado, refirió que verificado el sistema misional de información SPOA incorporando número de identificación luego nombres y apellidos completos del ciudadano en mención, registra dos procesos penales en la ciudad de Arauca por los delitos de concierto para delinquir, el cual no es resorte esa dirección. 13.- Ahora, en la impugnación el demandante insistió en que el correo electrónico dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co corresponde a la accionada, al cual, en otras oportunidades, ya había remitido solicitudes y del cual había recibido respuesta. 14.- En aras de resolver el recurso la sala verificó la información del

la accionada, al cual, en otras oportunidades, ya había remitido solicitudes y del cual había recibido respuesta. 14.- En aras de resolver el recurso la sala verificó la información del “Directorio Fiscalía General de la Nación ” obrante en la página web de la Fiscalía General de la Nación, en el enlace dispuesto en el módulo denominado “Localización física de sucursales o regionales, horarios de atención y datos de contacto ” encontrando, entre otros, un único e-mail para la Fiscalía Delegada contra la Criminalidad Organizada, así: Por lo anteriormente expuesto se solicita al peticionario, 15.- En ese orden, tal y como lo afirma el actor, la dirección electrónica reportada por el directorio de la Fiscalía General de la Nación 5CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161 LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ para la Delegada contra la Criminalidad Organizada es la misma a la cual envió la solicitud, esto es: dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co. 16.- En ese orden, no resulta válida la respuesta del demandando y relacionada con que la dirección electrónica aportada por el actor no corresponde a su dependencia, o que es genérica, pues se insiste, según la información publicada en la página web de la entidad demandada y dirigida a los usuarios, el correo de esa dependencia es dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co; sin que se advierta la existencia de otro e-mail. Se precisa que la accionada no informó que hizo alguna búsqueda en su correo o sistema de información y que no encontró la

dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co; sin que se advierta la existencia de otro e-mail. Se precisa que la accionada no informó que hizo alguna búsqueda en su correo o sistema de información y que no encontró la solicitud cuya respuesta aquí se reclama, únicamente expuso que el e-mail no correspondía a su dependencia y que era un correo genérico. 17.- Así las cosas, al acreditarse que el 2 de diciembre de 2022 el actor remitió solicitud de información a la accionada al correo institucional de aquella -publicado en la página weby no se probó alguna situación excepcional que hubiera impedido a la accionada el recibo del requerimiento, es clara la lesión al derecho de petición. Se destaca que no se vulnera la garantía al debido proceso en su componente de postulación, por cuanto no se observa que la postulación se haya efectuado con ocasión a algún proceso en concreto, como lo expuso la entidad demandada, además la información que al respecto ofreció el actor no es precisa. 18.- Por otro lado, si bien la accionada en la respuesta al libelo solicitó al actor que fundamente el motivo de su requerimiento, aquello debe ser informado directamente al solicitante, pues esa situación únicamente quedó consignada en la contestación ofrecida en primera instancia, sin que el interesado haya sido enterado de esta. 6CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161

LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ

d. Conclusión 19.- Se revocará el fallo impugnado al acreditarse que el 2 de diciembre de 2022 el actor envío solicitud de información a la fiscalía

LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ

d. Conclusión 19.- Se revocará el fallo impugnado al acreditarse que el 2 de diciembre de 2022 el actor envío solicitud de información a la fiscalía accionada. Además, contrario a lo sostenido por la demandada, el escrito se envió al correo institucional publicado en la página web de la Rama Judicial, por tanto, no puede aceptarse la respuesta ofrecida en este trámite constitucional, en el sentido de que el e-mail no corresponde a la parte accionada o que es genérico, pues se insiste, en el enlace de notificaciones aparece como único correo electrónico dir.articulacionfisnalesp@fiscalia.gov.co, el mismo al que se remitió la solicitud. En otras palabras, una entidad no puede publicar una dirección de correo electrónico como canal de comunicación en las páginas web institucionales y, después, cuando los ciudadanos formulan solicitudes a dichas direcciones, señalar que no corresponden a las de la entidad. 20.- Por lo anterior, se concederá la protección al derecho de petición y se ordenará a la Dirección de Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada que dentro del término de cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de este proveído, emita respuesta a la solicitud interpuesta por el actor el 2 de diciembre de 2022 y, en caso de que no sea de su competencia, deberá remitirla a quien lo sea e informar de esa situación a la parte interesada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

de esa situación a la parte interesada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161 LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado en el sentido de conceder el amparo al derecho de petición en favor de LUÍS E VELIO G UARÍN

MARTÍNEZ.

En consecuencia, ordenar a la Dirección de Fiscalía Especializada contra la Criminalidad Organizada que dentro del término de cuarenta y ocho [48] horas contadas a partir de la notificación de este proveído, emita respuesta a la solicitud interpuesta por el actor el 2 de diciembre de 2022, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8CUI: 11001220400020230016701 Tutela de segunda Instancia n.o 129161

LUÍS EVELIO GUARÍN MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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