CSJ - STP2881-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2881-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP2881-2021 Radicación n.° 114740 (Aprobado Acta n.°35) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO frente a la sentencia proferida el 13 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de suTutela de 2ª Instancia n.º 114740 LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] El demandante refirió que, el 2 de noviembre de 2020, dentro del asunto 110014004062200700593, envió memorial al correo electrónico del Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el que solicitó copia del auto con el que se decretó la prescripción y extinción de la pena y que se ordenara el ocultamiento del proceso de la vista pública; sin que, a la fecha de presentación de la demanda, se le hubiera dado contestación. Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia,
pública; sin que, a la fecha de presentación de la demanda, se le hubiera dado contestación. Acudió al trámite constitucional con miras a que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, entre otros y se ordene al accionado resolver su petición. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que mediante auto del 11 de diciembre de 2020 la autoridad judicial accionada procedió a expedir las copias reclamadas por el accionante y a ordenar el ocultamiento de la información que reposa a su nombre, configurándose de esta forma un hecho superado por carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN
2Tutela de 2ª Instancia n.º 114740 LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO presentó memorial en el que indicó que si bien la parte demandada emitió una respuesta a su petición, también lo es que la vulneración aún persiste pues la orden de ocultamiento del proceso todavía no ha sido cumplida, tal como se puede observar de la búsqueda de procesos de la página web de la Rama Judicial.
CONSIDERACIONES
1. Conforme con los fundamentos de la impugnación, corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al no hacer
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del interesado, al no hacer efectiva la orden mediante la cual dispuso el ocultamiento de los datos del proceso 110014004062200700593.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
3Tutela de 2ª Instancia n.º 114740
LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO
3. En el presente asunto, se observa que LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO presentó solicitud ante el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en la que pidió expedir copia el auto mediante el cual de decretó la prescripción de la pena impuesta en su contra por el delito de lesiones personales culposas y el ocultamiento de la información que aparece a su nombre en el sistema de información.
Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la titular del despacho aseguró que mediante auto del 11 de diciembre de 2020, ordenó la expedición de las
ocultamiento de la información que aparece a su nombre en el sistema de información. Al momento de ejercer su derecho de contradicción y defensa, la titular del despacho aseguró que mediante auto del 11 de diciembre de 2020, ordenó la expedición de las copias solicitadas y por «el área de sistemas de estos juzgados ocultar la información del sentenciado LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO, toda vez que mediante auto del 27 de enero de 2015, el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C. declaró la prescripción de la pena impuesta». Aunque la accionada demostró que envió la comunicación al interesado, no sucede lo mismo con la oficina de sistemas, pues de las pruebas allegadas y el sistema de información del proceso en la página web de la Rama Judicial, no se logra concluir que fue expedido el oficio con destino a esa dependencia. Por tanto, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se concederá el derecho al debido proceso de LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO. En consecuencia, se ordenará 4Tutela de 2ª Instancia n.º 114740 LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente
al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a remitir, si aún no lo ha hecho, la comunicación dirigida a la Oficina de Sistemas de esos Juzgados, tendiente a «ocultar la información del sentenciado LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO» dentro del proceso 110014004062200700593, tal como se ordenó en auto del 11 de diciembre de 2020. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, amparar el derecho al debido proceso de LUIS
ALBERTO MURILLO LONDOÑO.
Segundo. Ordenar al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá, para que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo, proceda a remitir, si aún no lo ha hecho, la comunicación dirigida a la Oficina de Sistemas de esos Juzgados, tendiente a «ocultar la información del sentenciado LUIS ALBERTO MURILLO
lo ha hecho, la comunicación dirigida a la Oficina de Sistemas de esos Juzgados, tendiente a «ocultar la información del sentenciado LUIS ALBERTO MURILLO 5Tutela de 2ª Instancia n.º 114740 LUIS ALBERTO MURILLO LONDOÑO LONDOÑO» dentro del proceso 110014004062200700593, tal como se ordenó en auto del 11 de diciembre de 2020. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6