CSJ - STP2882-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2882-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia C o r t e S u p r e m a d e J u n c i a S a l e d e C a m e l e o P a n e l S a l e d e N e e r f i e d e T e l e l e e : 3
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP2882-2020 Radicación n° 109068 (Aprobado Acta n°48) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por WILS0N OVAL LE OSORIO en contra de la Sala Penal de los Tribunales Superiores de Bogotá y Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad humana, a la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad.Tutela de 1' Instancia n° 109068 WILSON ()VALLE OSORIO A la actuación fueron vinculados los Juzgados 54 Penal del Circuito y 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá, 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, y 4° de Ejecución de Penas de Acacias, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, así como a las partes e intervinientes de la actuación adelantada en contra de la parte actora, por los
General de la Nación, el Consejo Seccional de la Judicatura de Villavicencio, así como a las partes e intervinientes de la actuación adelantada en contra de la parte actora, por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, se tiene que el 03 de agosto de 1999 el Juzgado 54 Penal del Circuito condenó a WILSON OVALLE OSORIO a 50 años de prisión por los delitos de homicidio agravado, homicidio en la modalidad tentada y porte ilegal de 'armas.
Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación y el 04 de octubre de esa anualidad 'la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá confirmó la pena de prisión impuesta. Acudió en casación, pero al no haber sido presentado por abogado, fue declarado desierto. 2Tutela de la Instancia 109068 WILSON OVALLE OSORIO 1.2. Mediante auto del 06 de diciembre de 2001, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá redosificó la pena y la dejó en 31 años, 3 meses de prisión. 1.3. El 21 de enero de 2008, el Juzgado 1° de esa especialidad y ciudad, le reconoció al sentenciado rebaja del 5 por ciento de la pena.
prisión. 1.3. El 21 de enero de 2008, el Juzgado 1° de esa especialidad y ciudad, le reconoció al sentenciado rebaja del 5 por ciento de la pena. 1.4. El 08 de agosto de 2011, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, concedió a OVALLE OSORIO el beneficio de la libertad condicional. 1.5. El 31 de diciembre de 2018, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, revocó la libertad condicional otorgada, debido a una condena proferida en contra del aquí accionante y por un delito cometido cuando se encontraba disfrutando de ese beneficio. 1.6. El 2 de abril de 2019, el mismo Juzgado, declaró improcedente la solicitud de redosificación de pena pretendida por WILSON °VALLE OSORIO. Decisión recurrida por el procesado y el 21 de mayo siguiente se reafirmó y se concedió la apelación propuesta.Tutela de 1' Instancia n. 109068 WILSON OVAI,I,E Osmio El 22 de agosto siguiente la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio la ratificó. 1.4. Inconforme con lo anterior, WILSON OVALLE OSORIO, promovió tutela contra los referidos despachos ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad hilmana,
OSORIO, promovió tutela contra los referidos despachos ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad hilmana, a la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad. Frente al proceso penal por el que resultó condenado en el año 1999 manifestó que aceptó los cargos en la diligencia indagatoria pero nunca expresó acogerse a la figura de la sentencia anticipada. Que fue asistido por un abogado que no lo asesoró ni le brindo garantías de defensa técnica. Apeló el fallo pero el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, interpuso recurso de casación, pero descoriocía la necesidad de presentarlo por medio de abogado y por ello lo declararon desierto. Se quejó de ello ante la Presidencia de la Repüblica y la Procuraduría General de la Nación, pero en la primera entidad le informaron que las situaciones planteadas no eran de su competencia, y en la segunda, que debido al tiempo transcurrido, la única solución era presentar: de revisión, y que, como no contaba con recursos económicos siguió pagando la pena impuesta. Adujo que por situaciones de la vida, en el año 2013 se vio involucrado en otro proceso y le revocaron la libertad 4Tutela de 1' Instancia n° 109068 WILS0N °V ALLE OSORIO condicional, por lo que solicitó el reconocimiento del beneficio del articulo 351 de la ley 906 de 2005, sentencia anticipada por aceptación de cargos, pero el Juzgado 4° de
condicional, por lo que solicitó el reconocimiento del beneficio del articulo 351 de la ley 906 de 2005, sentencia anticipada por aceptación de cargos, pero el Juzgado 4° de Ejecución de Penas de Acacias le negó lo pretendido. Presentó apelación contra la negativa y el Tribunal Superior de Villavicencio ratificó la decisión. Acudió ante el Consejo Seccional de la Judicatura, pero le informaron que la vigilancia judicial solicitada no procedía en ese caso. Re qu i ri ó a l j ue z c on s ti t uc i on a l u na n u ev a redosificación más favorable y se fije un nuevo quantum de la pena conforme a las circunstancias demostradas en el proceso y que a la condena de 50 años de prisión proferida en su contra se le debe aplicar la figura de sentencia anticipada del articulo 351 de la ley 906 de 2004, por principio de favorabilidad.
2. Las respuestas 2.1. juzgado 4 0 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias La Juez resumió las principales actuaciones e indicó que el amparo es improcedente, toda vez que no obran solicitudes pendientes de resolver para el accionarte y que los autos emitidos en la etapa de vigilancia de la pena se encuentran ajustados a derecho.Tutela de 1' Instancia ti° 109068
WIISON OVAL1.E OSORIO 2.2. Consejo Superior de la Judicatura del Meta La Presidente informó que OVALLE OSORIO, solicitó, vía vigilancia judicial administrativa, la revisión del expediente
WIISON OVAL1.E OSORIO 2.2. Consejo Superior de la Judicatura del Meta La Presidente informó que OVALLE OSORIO, solicitó, vía vigilancia judicial administrativa, la revisión del expediente adelantado en el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, con el fin de corregir y .•ordenar la redosificación de la pena ante la aceptacion de cargos por sentencia anticipada. Informó que rechazaron esa petición amparados en el principio constitucional de independencia judicial, ya que ese mecanismo no es una instancia judicial y, por 911o, no pueden cuestionar decisiones adoptadas por otro operador al interior de un proceso ajeno, ni sugerir, ni dar órdenes en ejercicio de su función, siendo las partes las llamadas a rebatir en las actuaciones e instancias pertinentes. Tampoco encontraron peticiones pendientes para resolver ni descuido o abandono del expediente por parte de su titular. Indicó que el asunto planteado por el interesado debe ser resuelto ante su juez natural en atención al principio antes referido. 2.3. Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio La Magistrada Ponente comunicó que el 22 de agosto de 2019, resolvieron la apelación interpuesta por la parte • 6Tutela de 1° Instancia n° 109068 WILSON °V ALLE OSORIO aquí accionarte, en contra de la decisión que negó la redosificación de la pena impuesta, confirmando la misma. De igual forma adujo la no vulneración de derecho fundamental alguno y que la acción de tutela no se puede utilizar como una tercera instancia respecto de la actuación
redosificación de la pena impuesta, confirmando la misma. De igual forma adujo la no vulneración de derecho fundamental alguno y que la acción de tutela no se puede utilizar como una tercera instancia respecto de la actuación que se cuestiona. 2.4. Fiscalía 15 Seccional de Villavicencio El Delegado relacionó las etapas de la actuación surtida y aclaró que ejerce desde el año 2011 como Fiscal 15 Seccional de la Unidad de Vida de esta ciudad, por lo que carece de información y conocimiento de los hechos relatados por el actor. 2.5. Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá El Juez reseño las decisiones proferidas en la actuación que finalizó con la pena de 50 años de prisión impuesta a la parte aquí interesada.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la justicia, a la dignidad
7Tutela de la Instancia ri° 109068 WILSON OVALE OSORIO humana, a la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad, al haber sido condenado en una actuación en la que no contó con defensa técnica y a que, le fue negada la redosificación de pena solicitada ante el Juzgado que vigila su condena. Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de inmediatez y subsidiariedad
redosificación de pena solicitada ante el Juzgado que vigila su condena. Para tal fin, verificará las causales de procedibilidad.
2. Improcedencia de la tutela por ruptura de los principios de inmediatez y subsidiariedad 2.1. La Constitución Politica, en el articulo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
D e s u n a t u r a l e z a s e i n f i e r e q u e c u a n d o e l ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante' el juez ordinario la posible violación de sus derechos. 8Tutela de 1' Instancia n° 109068 WILSON °VALLE OSORIO Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial'.
3. Caso concreto 3.1. En el presente asunto, WILSON OVALLE OSORIO estima vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, «legítima participación administración de justicia»,
3. Caso concreto 3.1. En el presente asunto, WILSON OVALLE OSORIO estima vulnerados sus derechos al debido proceso, igualdad, «legítima participación administración de justicia», acceso a la justicia, a la dignidad humana, a la «buena voluntad de la justicia», y a la libertad personal, dentro de la actuación en la que fue condenado por los delitos de homicidio agravado, homicidio en la modalidad tentada y porte ilegal de armas y en la que, ha solicitado la redosificación de la pena impuesta.
Al respecto, la Sala considera que el accionante debió exponer sus planteamientos referentes a la investigación que culminó en el ano 1999, con fallo condenatorio en su contra, al interior de ese proceso penal, esto es, a través del recurso extraordinario de casación, del cual si bien hizo uso, el mismo fue declarado desierto, por lo que desechó la herramienta jurídica su alcance y perdió la oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido. Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C S JSTP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49.752, 50.399, 50.765, 53,544, 54.762, 57.583, 59.354,
60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. •Tutela de 1' Instancia rtb 109068 WILSON OVALI;E Osomo 3.2. De igual forma, a pesar de que no existe un término de caducidad establecido para acceder a la acción, lo cierto es que ella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, en el sentido de que 1#1a vez amenazado o vulnerado el derecho, el ofendido lo exp onga y manifieste al juez constitucional en forma inmediata o rápidamente. Esta Sala observa que desde la fecha en que se profirió la segunda instancia -04 de octubre de 1999-, hasta cuando se presenta la demanda, han transcurrido más de veintiún (21) años, lo cual es contrario al principio de inmediatez. 3.3. De otra parte, frente a los cuestionamientos efectuados respecto a la redosificación de pena, se observa que contrario a lo sostenido por el peticionario, las providencias proferidas por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y la Sala. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, son razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales] En efecto, los argumentos son coherentes y, están conforme a lo demostrado en el expediente, lo cual les permitió negar la figura solicitada. Obsérvese que el referido Tribunal en proveído del 22 de agosto de 2019, señaló:
En efecto, los argumentos son coherentes y, están conforme a lo demostrado en el expediente, lo cual les permitió negar la figura solicitada. Obsérvese que el referido Tribunal en proveído del 22 de agosto de 2019, señaló: 1...1 En el presente evento, el sentenciado WILSON OVALLE OSORIO solicitó se revoque el auto emitido el dos (2) de abril de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y en su lugar, 1 . loTutela de la Instancia n° 109068 WILSÜN °VALLE OSORIO redosificar la sanción impuesta con base en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Al respecto, debe esta Corporación remitirse al artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que preceptua: `Articulo 351. Modalidades. La aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de imputación, comporta una rebaja de hasta la mitad de la pena imponible, acuerdo que se consignara en el escrito de acusación. En el caso, se evidenció que el sentenciado OVALLE OSORIO fue condenado una vez agotado el procedimiento ordinario. En ese orden, no es viable la redosificación solicitada al no existir aceptación de cargos o figura similar. Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este
el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad de las determinaciones de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ahora, la Corte considera que, contrario a lo manifestado por el accionante, no es posible aplicar la redosificación solicitada si el proceso penal que se le siguió hasta el año 1999, tal y como lo advirtieron las autoridades accionadas, finalizó luego de agotar todas las etapas ordinarias y sin que el hoy interesado se acogiera a la figura de la sentencia anticipada ahora reclamada, y que le 11 •Tutela de Instancia n° 109068 WILSON OVALLE OSORIO permitiría a su juez natural actuar de manera diferente a la estudiada. Así las cosas, siendo que la interpretación de las autoridades judiciales accionadas, se efectuó dentro, de un procedimiento con plenas garantías para las 'partes, obedeciendo a la aplicación de la normatividad y jurisprudencia vigente, sus decisiones resultan razonables. En efecto, por no estar en presencia de ninguna , causal de procedibilidad, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte
En efecto, por no estar en presencia de ninguna , causal de procedibilidad, el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por WnsoN
OVALLE OSORIO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impUgnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, sé; remita 12Tutela de I' Instancia n° 109068 WILSON OVALLE OSORIO el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretariak