CSJ - STP2883-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2883-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230043300 Radicación n.° 129416 STP2883-2023 (Aprobado Acta n.°052) Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por SALMA JULIETH LIÉVANO O VIEDO contra el Juzgado 5º Penal del Circuito de Acacías, Meta, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio , argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, libertad, entre otros.
En síntesis, la accionante afirmó que el Tribunal Superior de Villavicencio no ha remitido su expediente a los juzgados de ejecución de penas de Acacías, Meta, por lo cual no ha podido solicitar su libertad ante esas autoridades judiciales. Al presente trámite se ordenó vincular a vincúlese al Centro Penitenciario y Carcelario de Acacías y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma localidad. Además, vincúlese también a todas las partes e intervinientesCUI 11001020400020230043300 Tutela de primera instancia 129416 SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO dentro del proceso penal seguido contra SALMA J ULIETH L IÉVANO
OVIEDO.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
Tutela de primera instancia 129416 SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO dentro del proceso penal seguido contra SALMA J ULIETH L IÉVANO
OVIEDO.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1.- El 3 de septiembre de 2020, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a SELMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La defensa de la procesada instauró recurso de apelación y, el 1 de octubre de 2020, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para lo de su competencia. 2.- El 16 de enero de 2023, S ELMA J ULIETH L IÉVANO O VIEDO manifestó su intención de desistir del recurso de apelación y, el 1 de febrero de 2023, su defensor coadyuvó el desistimiento. 3.- El 6 de febrero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio aceptó el desistimiento y, el 22 de febrero siguiente, devolvió el expediente al Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad. 4.- Finalmente, el 6 de marzo de 2023, el juzgado de conocimiento remitió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. 5.- SELMA J ULIETH L IÉVANO O VIEDO formuló esta acción de tutela porque, justamente, el expediente no se había enviado a los juzgados
de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. 5.- SELMA J ULIETH L IÉVANO O VIEDO formuló esta acción de tutela porque, justamente, el expediente no se había enviado a los juzgados de ejecución de penas, lo cual le impedía promover peticiones para obtener su libertad. 2CUI 11001020400020230043300 Tutela de primera instancia 129416 SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO 6.- En contestación a esta tutela, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, informó que el expediente de la accionante se repartió el 13 de marzo de 2023 y su conocimiento le correspondió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas de esa localidad. 7.- A su turno, la titular del Juzgado 5º Penal del Circuito de Villavicencio dijo que el 6 de marzo de 2023 envió el expediente al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta. 8.- Por su parte, el titular del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, y el representante de la Fiscalía 43 Seccional de Villavicencio señalaron que no tienen legitimación en la causa por pasiva. En consecuencia, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional. 9.- Por último, una magistrada y el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señalaron que luego de aceptado el
consecuencia, solicitaron su desvinculación del trámite constitucional. 9.- Por último, una magistrada y el secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio señalaron que luego de aceptado el desistimiento del recurso de apelación, el 22 de febrero de 2023, se devolvió el expediente al juzgado de conocimiento para los fines pertinentes.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 10.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra 3CUI 11001020400020230043300 Tutela de primera instancia 129416 SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Hecho superado
11.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 12.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un
pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 12.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 13.- En esta oportunidad, la actora interpuso la acción de tutela porque su proceso no había sido asignado a ningún juez de ejecución de penas, lo cual le impedía formular peticiones de libertad ante esas autoridades. Este mecanismo constitucional se avocó el 3 de marzo del 2023 y, de acuerdo con los medios de prueba, el expediente se repartió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el 13 de marzo siguiente.
14. Así las cosas, la Sala advierte que el motivo de inconformidad de la accionante desapareció con ocasión de este trámite constitucional, ya que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) realizó reparto extraordinario el 13 de marzo de este año para asignar el conocimiento del asunto al Juzgado 3º de
4CUI 11001020400020230043300 Tutela de primera instancia 129416 SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO Ejecución de Penas de esa localidad. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela frente a este aspecto en concreto es inane. Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el fundamento fáctico del reproche de SELMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO
Conclusión 15.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el fundamento fáctico del reproche de SELMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO desapareció y su proceso ya se encuentra en conocimiento de una autoridad judicial de ejecución de penas. En consecuencia, el hecho generador de la vulneración desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por SELMA
JULIETH LIÉVANO OVIEDO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
5CUI 11001020400020230043300 Tutela de primera instancia 129416
SALMA JULIETH LIÉVANO OVIEDO
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6