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CSJ - STP2888-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2888-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 011001220400020220483301 Radicación n.° 129354 STP2888-2023 (Aprobado Acta n.°052) Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación promovida por NURY A NDREA MARTÍNEZ GARCÍA contra el fallo de tutela de primera instancia proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que negó su solicitud de amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia y libertad.

En síntesis, la impugnante está inconforme con el trámite impartido a los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el auto proferido el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues a la fecha de interposición de la tutela no se había emitido ningún pronunciamiento al respecto.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI 011001220400020220483301

Tutela de segunda instancia 129354 NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA 1.- El 2 de septiembre de 2022, el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá revocó el subrogado de prisión domiciliaria por madre cabeza de familia en el que se encontraba NURY ANDREA M ARTÍNEZ G ARCÍA y se abstuvo de concederle la libertad condicional.

domiciliaria por madre cabeza de familia en el que se encontraba NURY ANDREA M ARTÍNEZ G ARCÍA y se abstuvo de concederle la libertad condicional. 2Contra la anterior determinación, la procesada interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Sin embargo, hasta el momento de la instauración de esta acción de tutela no se había emitido pronunciamiento al respecto. 3.- NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA formuló la presente acción de tutela porque considera que el trámite impartido a los recursos ordinarios que interpuso contra la decisión emitida el 2 de septiembre de 2022 por el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulnera sus derechos fundamentales, puesto que no se han desatado. 4.- El 16 de enero de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado. Consideró que no se configura un escenario de mora judicial injustificada respecto de la resolución de los recursos en cuestión, ya que la congestión judicial de los juzgados de ejecución de penas genera el represamiento de las solicitudes, las cuales en todo caso se deben someter al sistema de turnos. En ese sentido, el Tribunal concluyó que el retardo en el impulso de los medios impugnatorios estaba justificado. 5.- NURY A NDREA M ARTÍNEZ G ARCÍA instauró recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primer grado. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad. 2CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354

impugnación contra el fallo de tutela de primer grado. Sin embargo, no expuso los motivos de su inconformidad. 2CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354

NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 16 de enero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. b. Problema jurídico

7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el debido proceso en su componente de postulación de NURY A NDREA M ARTÍNEZ G ARCÍA por el trámite impartido a los recursos ordinarios instaurados contra la decisión del 2 de septiembre de 2022. b. Hecho superado por la resolución de los recursos 8.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.

3CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354

circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido.

3CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354 NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA 9.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.

10.- En esta oportunidad, el actor echa de menos la solución de los recursos de reposición y apelación que interpuso contra el auto del 2 de septiembre de 2022 proferido por el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En realidad, el trámite sufrió una obstaculización injustificada que retardó la resolución de los medios de defensa en cuestión. Sin embargo, con ocasión de este trámite constitucional se lograron advertir y corregir las falencias que se presentaron. 11.- Ahora bien, de acuerdo con la información obrante en la página web de la Rama Judicial, el 3 de febrero de 2023, el Juzgado accionado negó por indebida sustentación los recursos de reposición y apelación formulados contra el auto interlocutorio No. 2022-0618 del 2 de septiembre de 2022, providencia notificada personalmente a NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA el 16 de febrero de 2023.

septiembre de 2022, providencia notificada personalmente a NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA el 16 de febrero de 2023. 12.- Así las cosas, la Sala advierte que, en efecto, existió un escenario de vulneración porque el Juzgado 22º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá tardó aproximadamente cinco (5) meses en pronunciarse sobre los recursos instaurados por la demandante. Sin embargo, no es menos cierto que la violación a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia cesó en el momento en el que el juzgado demandado se pronunció de fondo y decidió negar por indebida sustentación los medios de defensa, lo cual ocurrió con ocasión al presente trámite constitucional. En ese orden de ideas, la 4CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354 NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA intervención del juez de tutela frente a este aspecto en concreto hoy es inane. Conclusión

13.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala revocará la sentencia impugnada y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que la autoridad judicial accionada se pronunció respecto de los recursos que la accionante echaba de menos. En consecuencia, el hecho generador de la vulneración desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando

ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

5CUI 011001220400020220483301 Tutela de segunda instancia 129354

NURY ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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