CSJ - STP2894-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2894-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230036400 Radicado n.o 129236 STP2894-2023 (Aprobado acta n°052) Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la Sala de Casación Laboral de esta
Corte.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES 1.- De la lectura del confuso escrito tutelar y de los documentos aportados se advierte que OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA interpuso acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, la cual correspondió a la Sala de Casación Laboral de esta Corte - magistrado ponente IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ-. 2.- Como el libelo y los anexos no eran claros, en auto del 12 de diciembre de 2022, la Sala homologa referida requirió al actor para que en un término 2 días aclarara sus pretensiones e indicara de modo puntual siCUI: 11001020400020230036400
Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA lo que pretendía era: i) que a su solicitud se le dé el trámite de una acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, caso en el cual, deberá indicar de manera clara, ordenada, concreta y concisa los derechos fundamentales que considera vulnerados y los hechos en que fundamenta su petición.
Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, caso en el cual, deberá indicar de manera clara, ordenada, concreta y concisa los derechos fundamentales que considera vulnerados y los hechos en que fundamenta su petición. (ii) O, por el contrario, su aspiración es iniciar un incidente de desacato con el fin de obtener el cumplimiento del fallo proferido el 4 de noviembre de 2021, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela identificada con radicado «760012203301220210017301». 3.- Por último, se le advirtió al convocante que, en caso de no cumplir el presente requerimiento, se rechazaría de plano la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. 4.- Como el actor no allegó respuesta, en proveído del 16 de diciembre de 2022 se rechazó la acción y se ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional, lo cual está pendiente de efectuarse. 5.- Posteriormente, el 19 de diciembre de 2022, el demandante remitió un memorial; no obstante, al considerar el magistrado ponente que no se formuló ninguna solicitud, pues se limitó a transcribir in extenso las sentencias C-367-2014 y T-357-2016, dispuso estarse a lo dispuesto en el auto de 16 de diciembre de 2022. 6.- En el escrito tutelar OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA aludió genéricamente a la existencia de “ fraude en incidente de desacatos y múltiples acciones de alto grado de inconstitucionalidad en disminuidos
6.- En el escrito tutelar OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA aludió genéricamente a la existencia de “ fraude en incidente de desacatos y múltiples acciones de alto grado de inconstitucionalidad en disminuidos físicos, psíquicos y económicos de especial protección del Estado Colombiano”, esgrimiendo que ha interpuesto varias acciones constitucionales sin obtener el restablecimiento de sus derechos; igualmente, expuso, entre otros, que el magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ de la Sala de Casación Laboral, ha incurrido en actuaciones ilícitas, 2CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en detrimento de sus garantías -no concretó alguna acción en particular-. 7.- Por lo anterior, en auto del 28 de febrero de esta anualidad, se requirió a OSCAR F ERNANDO Q UINTERO M ESA, para que dentro del término de 3 días explique: i) de manera clara y sucinta, en qué consisten los hechos de la demanda; y, ii) las actuaciones y/o providencias objeto de cuestionamiento -de ser posible aporte copia de la decisión- ( Número de radicación y qué autoridad adelantó las mismas), toda vez que al verificar la página de la Rama Judicial obran múltiples actuaciones a nombre del actor. 8.- Esa decisión fue notificada el 1º de marzo de esta anualidad, sin embargo, como dentro del lapso de ley, el actor no emitió respuesta, en aras de garantizar los derechos del actor se admitió el amparo contra la
actor. 8.- Esa decisión fue notificada el 1º de marzo de esta anualidad, sin embargo, como dentro del lapso de ley, el actor no emitió respuesta, en aras de garantizar los derechos del actor se admitió el amparo contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, toda vez que entre la información allegada con el libelo se encontró un auto emitido por el magistrado IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ, en el proceso constitucional n.o 2022-01523.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 9.- La Corte admitió la demanda contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso constitucional n.o 2022-01523; quienes se pronunciaron así: 9.1.- El magistrado ponente de la Sala de Casación Laboral hizo un recuento de lo acontecido en la acción de tutela 2022-01523 y sostuvo que este mecanismo no es procedente para cuestionar otra decisión de la misma naturaleza. Adicionalmente, indico que el asunto está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional, es decir, que la actuación está en curso.
3CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 9.2.- La presidenta de la Corte Constitucional refirió que carece le legitimación por pasiva, toda vez que no ha lesionado los derechos del actor. Igualmente, informó que existían 7 registros de acciones de tutela instauradas por el demandante. 10.- Luego de haber sido notificado de la admisión de la acción OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA ha enviado por lo menos 10 correos
actor. Igualmente, informó que existían 7 registros de acciones de tutela instauradas por el demandante. 10.- Luego de haber sido notificado de la admisión de la acción OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA ha enviado por lo menos 10 correos electrónicos en los cuales de forma confusa transcribe apartes jurisprudenciales, entre ellas de la sentencia C-335/08, sin precisar ninguna pretensión; igualmente, aportó una serie de documentos, entre ellos, una petición de medida cautelar radicada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la presunta persecución de la cual es objeto por parte del presidente de la República de Colombia; correos dirigidos a esta Sala, al Consejo de Estado, al Consejo Superior de la Judicatura, entre otros, igualmente, de forma deshilvanada anuncia que sus derechos son vulnerados por varias autoridades judiciales de todo el país.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 11.- La Corte es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002 contentivo del Reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral. 4CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
b. Acápite previo 12.- La Sala se limitará a estudiar la posible lesión de los derechos
4CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
b. Acápite previo 12.- La Sala se limitará a estudiar la posible lesión de los derechos por parte de la Sala de Casación Laboral y con ocasión al trámite constitucional n.o 2022-01523, toda vez que, dentro del lapso otorgado por la Sala a OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA no aportó la información requerida; en ese orden, no se emitirá pronunciamiento sobre los correos enviados por el mencionado, con posterioridad al auto admisorio, pues además de resultar confusos, dirigirse a otras autoridades judiciales, tampoco se advierte alguna pretensión en concreto.
c. Problema jurídico 13.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de tutela promovida por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA contra la decisión del 16 de septiembre de 2022, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corte rechazó la acción que interpuso en el trámite constitucional n.o 2022-01523. d. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
14.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de
14.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 5CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 15.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 16.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 17.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando
lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
18.- En el presente caso del confuso escrito allegado por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA se advierte que cuestiona la decisión del 16 de septiembre de 2022, en el que la Sala de Casación Laboral de esta Corte rechazó la acción que interpuso en el trámite constitucional n.o 202201523, tras considerar que con ello la lesión de sus derechos se perpetúa en el tiempo. 6CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 19.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA 19.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela otra decisión de idéntica naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido, y al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutelasu solicitud de amparo se declarará improcedente. Se precisa que, los improperios en contra del magistrado ponente no son suficientes para estructurar la excepción, según las reglas jurisprudenciales, en tanto, no se concreta alguna situación particular que denote una eventual violación de derechos fundamentales. 20.- Adicionalmente, según la información otorgada por la sala accionada, se observa que el trámite objeto de cuestionamiento está pendiente de remitirse a la Corte Constitucional. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede intervenir de fondo en el asunto en cuestión pues no se ha surtido el trámite de revisión. Se destaca que el actor no discutió el auto que dispuso estarse a lo dispuesto en el proveído de 16 de diciembre de 2022, por tanto, no se hará pronunciamiento, más, cuando tampoco se advierte alguna lesión de garantías que amerite la intervención del juez constitucional. e. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión
e. Conclusión 21.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, pues no se alegó la existencia de fraude en la decisión emitida el 16 de diciembre de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Además, el asunto está pendiente de ser remitido a la Corte Constitucional, para su eventual remisión, es decir, que 7CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236 OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA el proceso aún no ha terminado. En consecuencia, no se superan los requisitos definidos por la jurisprudencia que habilitan la interposición de la acción de tutela contra otra tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción incoada por OSCAR
FERNANDO QUINTERO MESA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 8CUI: 11001020400020230036400 Tutela de 1ª Instancia n.o 129236
OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9