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CSJ - STP2895-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2895-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230047800 Radicado n.o 129551 STP2895-2023 (Aprobado acta n°052) Bogotá, D.C, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de

Bogotá.

II. HECHOS 1.- CARLOS A NDRÉS V ARÓN F LÓREZ acudió al amparo para exponer que el 18 de enero de 2023 solicitó al accionado que le expida certificación del tiempo en el que laboró en esa corporación y copia del acto administrativo de nombramiento. Ante la ausencia de respuesta decidió acudir al juez constitucional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTESCUI: 11001020400020230047800

Tutela de 1ª Instancia n.o 129551 CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ 2.- La Corte admitió la demanda contra el accionado. Posteriormente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que el 8 de marzo de esta anualidad emitió respuesta al actor y las copias requeridas, lo cual fue remitido al correo aportado por el interesado.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra la Sala de Decisión Penal de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Carencia actual de objeto por hecho superado 5.- La Sala considera que se configuró el hecho superado por cuanto la pretensión fue satisfecha por la entidad demandada durante el trámite de tutela (CSJ STP16172-2022, STP16457-2022 y STP16969-2022; CC SU-522-2019 y T-532-2020). Como lo informó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en su respuesta a la acción de tutela, el 8 de marzo de esta anualidad respondió la solicitud, aportó: i) certificado laboral, con funciones y, ii) acta de nombramiento y posesión, los cuales fueron remitidos al correo carlos.varon.286@gmail.com1, desde el cual envió la solicitud y el cual corresponde al mismo que aportó como dirección de notificación electrónica en este proceso. 1 Ver archivo de repuesta. 2CUI: 11001020400020230047800 Tutela de 1ª Instancia n.o 129551 CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ 6.- Por tal motivo, en cuanto a la pretensión dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo respondió

6.- Por tal motivo, en cuanto a la pretensión dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , se declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, toda vez que en el trámite de amparo respondió el requerimiento solicitado por la parte actora. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto en la acción incoada

por CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado 3CUI: 11001020400020230047800 Tutela de 1ª Instancia n.o 129551

CARLOS ANDRÉS VARÓN FLÓREZ

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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