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CSJ - STP2901-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2901-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP2901-2023 Radicación n° 129571 Acta 59. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Mario Restrepo contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus garantías fundamentales. Al tramite fueron vinculados la Sala de Casación Civil, por su actuación en el marco de la acción constitucional identificada con radicado n °11001-02-03-000-2023-00403-00, así como a las partes e intervinientes en ese proceso. Asimismo, las partes e intervinientes en actuación adelantada por la Sala de Casación Laboral, que concluyó con la emisión del fallo nº STL397 de 2023, rad 101145. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 2 El accionante acude al presente medio constitucional en procura del amparo de sus garantías fundamentales presuntamente vulneradas por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. De la información allegada se desprende que Mario Restrepo promovió acción popular en contra del establecimiento de comercio Ferreinsumos Anserma, la cual fue decidida en primera instancia en forma desfavorable a sus intereses por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma (Caldas), mediante fallo del 8 de julio de 2022. La actuación fue rotulada con el número 17042311200120220005300.

desfavorable a sus intereses por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Anserma (Caldas), mediante fallo del 8 de julio de 2022. La actuación fue rotulada con el número 17042311200120220005300. El actor interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación el cual fue admitido el 4 de agosto de 2022. En ese proveído se dispuso que el accionante contaba con cinco (5) días para sustentar la alzada ante el superior, conforme lo dispone el artículo 14 del Decreto 806 de 2020. En razón de lo anterior, Mario Restrepo presentó memorial el 20 de agosto siguiente en el que expresó: «ya mi apelación está sustentada desde la primera instancia, y nada le impide conocer mi alzada, máxime que tiene que aplicar derecho sustancial art 11 CGP, ART 228 CN, en mi acción constitucional y garantizar la doble instancia». A su turno, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró desierto el recurso a través de auto del 22 de agosto de 2022, pues consideró que el interesado incumplió con la carga de fundamentar la impugnación en segunda instancia. Esta decisión fue ratificada por el Colegiado en auto del 7 de septiembre siguiente, mediante el cual resolvió el recurso de reposición promovido por el demandante.Tutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 3 Inconforme con las últimas determinaciones, Mario Restrepo promovió acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. La actuación fue radicada bajo

Mario Restrepo 3 Inconforme con las últimas determinaciones, Mario Restrepo promovió acción de tutela contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. La actuación fue radicada bajo el número 11001020300020220424200 ante la Sala de Casación Civil, y se decidió mediante sentencia STC213-2023 del 19 de enero de 2023. En esta determinación el a quo constitucional amparó los derechos fundamentales del actor, y ordenó: «PRIMERO. Ordenar a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación de esta providencia, una vez deje sin valor ni efecto el proveído del 7 de septiembre de 2022 y los que de este dependan, proceda a resolver nuevamente el recurso de reposición presentado por el actor frente al auto que declaró desierta la alzada.» En cumplimiento de lo anterior, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales emitió auto del 27 de enero de 2023, en donde, en síntesis, dejó sin efecto las decisiones que declararon desierto el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 8 de julio de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Anserma, y, en consecuencia, dispuso tener por sustentado el recurso. A la par de lo anterior, se tramitó el recurso de impugnación propuesto por el Tribunal accionado contra el fallo STC213-2023 del 19

dispuso tener por sustentado el recurso. A la par de lo anterior, se tramitó el recurso de impugnación propuesto por el Tribunal accionado contra el fallo STC213-2023 del 19 de enero de 2023 y, mediante sentencia STL397-2023, rad. 101145 del 15 de febrero de 2023, la Sala de Casación Laboral dispuso revocar la decisión de primer grado.Tutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 4 En acatamiento de la orden del juez constitucional de segundo grado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales profirió auto del 2 de marzo de 2023 en donde dejó sin efecto el proveído del 27 de enero pasado, así como las demás actuaciones que se surtieron con posterioridad en la acción popular con radicado nº 17042311200120220005300. En este contexto, Mario Restrepo promovió el actual amparo constitucional, pues en su sentir, con el fallo de tutela STL397-2023, rad. 101145 del 15 de febrero de 2023 proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, se sacrificó el derecho sustancial por un exceso de ritual manifiesto. Estimó, además, que se generó inseguridad jurídica con la diferencia de criterios esbozados y se resquebrajó su derecho a la doble instancia, al concluir que no fue sustentada la alzada dentro de la acción popular por él promovida.

jurídica con la diferencia de criterios esbozados y se resquebrajó su derecho a la doble instancia, al concluir que no fue sustentada la alzada dentro de la acción popular por él promovida. Por lo anterior, pidió que se revoque la decisión de tutela STL3972023, rad. 101145 del 15 de febrero de 2023 emanado de la Sala de Casación Laboral y, en su lugar, se tenga por sustentado el recurso vertical dentro del proceso con número 17042311200120220005300, tal y como lo dispuso la Sala de Casación Civil en la tutela STC213-2023 del 19 de enero de 2023. INFORMES Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Una magistrada de la Corporación pidió que se declarara improcedente el amparo. Luego de realizar un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia, sostuvo que la pretensión última del accionanteTutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 5 es que se vuelva sobre un asunto definido en segunda instancia en una acción de tutela anterior, pese a ello, no se cumple con las causales excepcionalísimas para la procedencia de la tutela contra tutela. Juzgado Civil del Circuito de Anserma, Caldas. El director del juzgado remitió el expediente de la acción popular radicada bajo el número 17042311200120220005300. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en

17042311200120220005300. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto involucra una decisión adoptada por la homóloga de Casación Laboral. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral de esta Corporación desconoció las garantías constitucionales de Mario Restrepo, con la emisión del fallo de tutela de segunda instancia STL397-2023, rad. 101145 del 15 de febrero de 2023, por medio del cual revocó el amparo concedido al accionante por la Sala de Casación Civil en providencia STC213-2023 del 19 de enero del año que avanza. Frente a lo expuesto, desde ya se indica que se declarará improcedente el amparo deprecado por el accionante, toda vez que no se cumplen los requisitos excepciones para la viabilidad de la tutela contra tutela. Con el propósito de desarrollar la cuestión planteada, inicialmenteTutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 6 se abordará la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Y, como segundo punto, se estudiará el caso concreto. i) Procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza.

Mario Restrepo 6 se abordará la procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. Y, como segundo punto, se estudiará el caso concreto. i) Procedencia de la acción de tutela contra decisiones de la misma naturaleza. La jurisprudencia constitucional ha establecido que no es admisible controvertir, a través de una nueva acción constitucional, otro procedimiento de la misma índole.1 Lo anterior, salvo excepciones sujetas a la verificación de los requisitos establecidos jurisprudencialmente, a saber: i) La petición constitucional interpuesta no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se esté en presencia del fenómeno de cosa juzgada. ii) No exista otro mecanismo legal para resolver tal situación, esto es, que tiene un carácter residual. iii) Debe probarse de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en una anterior demanda de esa estirpe fue producto de una situación de fraude, que atenta contra el ideal de justicia presente en el derecho.

2. Caso concreto.

En el caso sometido a consideración, Mario Restrepo fustiga el contenido del fallo proferido en sede de tutela por la Sala de Casación Laboral. Estimó que con la decisión STL397-2023, rad. 101145 del 15 de 1 Ver, entre otras, CC SU-627-2015.Tutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 7 febrero de 2023, dicha autoridad incurrió en un exceso de ritual manifiesto y no dio prevalencia al derecho sustancial, pues tuvo por no sustentada la

CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 7 febrero de 2023, dicha autoridad incurrió en un exceso de ritual manifiesto y no dio prevalencia al derecho sustancial, pues tuvo por no sustentada la alzada dentro de la acción popular con radicado nº 17042311200120220005300, a pesar de que la primera instancia constitucional ya había dispuesto que el recurso sí fue sustentado. Agregó que con la decisión se cercenó su derecho a la doble instancia y se generó inseguridad jurídica en el trámite por cuenta de los distintos criterios asumidos por los jueces de tutela. Ahora bien, descendiendo al análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza reseñados en el acápite anterior, se advierte que el amparo solicitado no comparte identidad de objeto, causa y partes con la acción cuestionada. Esto es así, pues en la tutela cuestionada tenía como parte pasiva la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales; y cuestionaba las decisiones 22 de agosto y 7 de septiembre de 2022 dentro de la acción popular rotulada bajo el radicado

17042311200120220005300. Entre tanto, la presente acción constitucional ataca el fallo de tutela de segunda instancia STL397-2023, que emitió la Sala de Casación Laboral. Por lo cual se colige que ambas no comparten identidad procesal.

Sin embargo, en cuanto al segundo requisito que corresponde al de

constitucional ataca el fallo de tutela de segunda instancia STL397-2023, que emitió la Sala de Casación Laboral. Por lo cual se colige que ambas no comparten identidad procesal. Sin embargo, en cuanto al segundo requisito que corresponde al de la residualidad, se destaca que el mismo no se cumple. En ese orden, la Sala procedió a constatar al interior de la Corte Constitucional y evidenció que la tutela incoada por Mario Restrepo contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial deTutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 8 Manizales identificada con radicado nº 11001020300020220424200, todavía no ha arribado a esa Corporación. Por consiguiente, se tiene que el trámite aún no ha concluido, en tanto se encuentra pendiente de resolver acerca de la escogencia o no de la acción por parte del órgano de cierre de la jurisdicción constitucional. E incluso, en el evento de no ser seleccionado, el demandante cuenta con la posibilidad de insistir en la revisión del caso. Ello obedece a que según el Reglamento Interno de la Corte Constitucional, el interesado tiene 15 días calendarios2 para procurar dicho trámite, a partir de la notificación de la providencia que no dispuso su selección. Así las cosas, se constata que el demandante tiene la posibilidad de que su caso sea escogido para estudio de fondo, pues la actuación adelantada ante la Corte Constitucional, quien es la autoridad competente para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento, se encuentra en

que su caso sea escogido para estudio de fondo, pues la actuación adelantada ante la Corte Constitucional, quien es la autoridad competente para revisar en instancia definitiva el diligenciamiento, se encuentra en curso. Aunado a la facultad con la que cuenta el interesado de emplear el mecanismo de insistencia, ante su eventual exclusión. Situación que torna improcedente el presente amparo al no acreditarse el presupuesto de residualidad. En relación con el último requisito, debe precisarse que para habilitar la demanda de tutela contra trámites de idéntica esencia es insuficiente con que el criterio asumido por el fallador cuestionado no sea compartido por quien formula el nuevo reproche, sino que el interesado 2 Artículo 51. Insistencia. Modificado mediante Acuerdo 01 de 29 de abril de 2004, quedando así: "Artículo 51. Insistencia. Además de los treinta días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, cualquier Magistrado titular o directamente el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección”.Tutela 1a Instancia No. 129571 CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 9 debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. En este evento, es claro que el actor reprocha el criterio asumido por

Mario Restrepo 9 debe acreditar en qué consistió el acto engañoso, ilegal y falaz del que supuestamente fue producto el fallo atacado. En este evento, es claro que el actor reprocha el criterio asumido por la Sala de Casación Laboral a la hora de resolver su demanda de tutela y ninguna referencia hace a eventos fraudulentos o falaces dentro de la actuación. Por lo que tampoco se demuestra dicho presupuesto. Corolario de lo expuesto, se concluye que la presente acción constitucional se torna inviable en aras de atacar el fallo fustigado. Así las cosas, se declarará improcedente el amparo deprecado por Mario Restrepo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo deprecado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.Tutela 1a Instancia No. 129571

CUI 11001020400020230048400 Mario Restrepo 10 Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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