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CSJ - STP2903-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2903-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2903-2023 Radicación n° 129292 Acta 59. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO, contra el fallo proferido el 25 de enero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante el cual, negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, la Dirección General y el Dragoneante Anderson Aneyder Cubillos Lancheros -encargado de lo relacionado con el permiso administrativo hasta de 72 horasdel Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 76001220400020230002101

Tutela de 2ª instancia No. 129292 DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO Los sucesos y pretensiones que motivaron la solicitud de amparo y las pretensiones fueron reseñados por el A quo constitucional, de la forma como sigue: El accionante [quien cumple sentencia por delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y concierto para delinquir agravado] manifestó, sin indicar fecha, que solicitó al JUZGADO 7° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

municiones y concierto para delinquir agravado] manifestó, sin indicar fecha, que solicitó al JUZGADO 7° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, la concesión del permiso hasta de 72 horas; petición que no ha sido resuelta por la autoridad accionada, de quien predica, no se ha pronunciado en ningún sentido al respecto. En consecuencia, solicitó que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene al juzgado que vigila su condena resuelva su solicitud”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo con fundamento en que, el accionante no acreditó haber presentado solicitud relacionada con el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas. Y sobre esa base, no era posible predicar alguna omisión del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en emitir un pronunciamiento sobre el particular. Resaltó que, de acuerdo con lo informado por dicha autoridad judicial, mediante auto de 6 de junio de 2022, en anterior oportunidad, negó una petición de permiso administrativo hasta de 72 horas, contra la cual, si bien DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO interpuso recurso de apelación, fue declarado desierto por falta de sustentación. 2CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292 DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO DE LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación, el accionante plasmó la expresión “impugno”.

CONSIDERACIONES

DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO DE LA IMPUGNACIÓN En el acto de notificación, el accionante plasmó la expresión “impugno”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a determinar si, el A-quo acertó en negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas por DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO, porque no probó haber presentado ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, alguna petición tendiente al reconocimiento del permiso hasta de 72 horas. La Corte Constitucional, en la sentencia T-131-2007 señaló que, a voces del principio « onus probandi incumbit actori» , la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor. Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar siquiera sumariamente los hechos en que se funda su pretensión con el fin de que el juez constitucional cuente con elementos de juicio que le permitan establecer si se ha violado o amenazado algún derecho fundamental. Puntualmente señaló: 3CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292

DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO

amenazado algún derecho fundamental. Puntualmente señaló: 3CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292 DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. Bajo el mismo hilo conductor, en la sentencia CC T-571-2015 precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. Así mismo, señaló que, «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario». En el presente asunto, DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO acudió al amparo para exponer que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró su garantía fundamental al debido proceso, porque no se ha pronunciado respecto de

NIETO acudió al amparo para exponer que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali vulneró su garantía fundamental al debido proceso, porque no se ha pronunciado respecto de su petición de concesión del permiso administrativo hasta de 72 horas. Conforme lo señaló el A-quo, no se evidencia afectación del derecho invocado. Ello en la medida que, el actor no demostró, siquiera 4CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292 DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO sumariamente, haber elevado alguna petición en tal sentido ante el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Tampoco demostró haber solicitado al Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM o alguno de sus funcionarios el e nvío de documentación con el mismo fin, al juzgado ejecutor. En concreto, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a las mencionadas autoridades judicial y penitenciaria, la conculcación de derechos fundamentales del actor, máxime cuando, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Centro de Servicios Administrativos de los despachos de esa especialidad, durante el trámite de primera instancia, manifestaron no haber recibido ningún requerimiento por parte de DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO sobre reconocimiento de dicho beneficio administrativo. Es importante precisar, si bien, el Juzgado accionado informó sobre

haber recibido ningún requerimiento por parte de DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO sobre reconocimiento de dicho beneficio administrativo. Es importante precisar, si bien, el Juzgado accionado informó sobre la emisión de providencia de 6 de junio de 2022 que negó el beneficio administrativo en mención y que contra éste se interpuso por parte del mencionado ciudadano recurso de apelación que fue declarado desierto por falta de sustentación, lo cierto es que, la demanda de tutela no se dirige contra dichos pronunciamientos, sino que, como pasó de verse, refiere la existencia de una nueva petición para la concesión del citado beneficio, frente a la cual, según su dicho no ha obtenido respuesta de fondo. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo. 5CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292 DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones contenidas en esta decisión.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

6CUI 76001220400020230002101 Tutela de 2ª instancia No. 129292

DANNE FERNANDO HERNÁNDEZ NIETO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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