CSJ - STP2912-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2912-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP2912-2021 Radicación n.° 114908 (Aprobado Acta n.° 42) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE, frente a la sentencia proferida el 13 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente el amparo presentado contra el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios de esa especialidad DE???, por la presunta vulneración de sus derechos a la vida digna, al trabajo, a la integridad personal, a la igualad, al mínimo vital, al debido proceso y al buen nombre.Impugnación de tutela 114908 JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE HECHOS Fueron relatados de la siguiente forma por el A quo: El demandante expone que desde el año 2015 está privado de la libertad por cuenta de una sentencia penal proferida en su contra por el delito de hurto agravado; condena que, aunque el 28 de septiembre de 2018 fue declarada extinta por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la fecha de interposición de la demanda se encuentra visible al público en la página web de la Rama Judicial, situación que le est á generando dificultades para vincularse laboralmente. Motivo, por el que acude a la acción de tutela, a efectos de que el Juez
la página web de la Rama Judicial, situación que le est á generando dificultades para vincularse laboralmente. Motivo, por el que acude a la acción de tutela, a efectos de que el Juez Constitucional ordene el ocultamiento y anotaciones del proceso No. 110016000013201406651-00, así como la expedición a su favor del respectivo paz y salvo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo con fundamento en los siguientes razonamientos: El 28 de septiembre de 2018, el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad declaró la extinción y la liberación definitiva del actor, por lo que ordenó a través del Centro de Servicios devolver la caución. Actuación que está visible en la pagina web de la Rama Judicial. Precisó que el interesado no acreditó haber remitido al despacho en cita petición de ocultamiento, menos aún la expedición de un paz y salvo, adicionalmente, los accionados 2Impugnación de tutela 114908 JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE refirieron no haber recibido requerimiento en ese sentido. Lo que evidencia, que no es dable endilgar algún tipo de responsabilidad frente al menoscabo de garantías fundamentales a las demandadas. LA IMPUGNACIÓN JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE manifestó que impugnaba la decisión contraria a sus intereses, sin exponer los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si en este las
JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE manifestó que impugnaba la decisión contraria a sus intereses, sin exponer los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Corte determinar si en este las accionadas vulneraron los derechos a la vida digna, al trabajo, a la integridad personal, a la igualad, al mínimo vital, al debido proceso y al buen nombre del interesado, al presuntamente, negarse a ocultar sus antecedentes en la página web de la Rama Judicial.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.
3Impugnación de tutela 114908
JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE
3. Inicialmente, debe recordarse que ha sido pacífica la jurisprudencia al señalar que cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias
debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. (Sentencia CC T-835/00). Asimismo, en sentencia CC T-678/08, señaló: Es importante agregar que si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20051 reiteró lo siguiente: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.”
solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompa ñaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación. 4Impugnación de tutela 114908 JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales. Para el caso concreto, se observa que el actor no logró acreditar cómo el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios de ese despacho, vulneraron sus derechos fundamentales, pues si bien afirmó que aquellas no han procedido al ocultamiento y/o eliminación de la información obrante en la página web
Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios de ese despacho, vulneraron sus derechos fundamentales, pues si bien afirmó que aquellas no han procedido al ocultamiento y/o eliminación de la información obrante en la página web de la Rama Judicial [www.ramajudicial.gov.co], respecto a las condena que le fue impuesta, lo cierto es que no aportó alguna prueba que demuestre que, de forma previa a la interposición del amparo, hubiere efectuado alguna petición en ese sentido a las mencionadas. Por el contrario, de las respuestas emitidas por los demandados, se conoció que ante ninguna de ellos el interesado presentó el requerimiento al que hace referencia, precisamente por tal situación al unísono solicitaron que se niegue el amparo. Así las cosas, es claro que en la actualidad no existe ninguna actuación que pueda ser reprochada a las autoridades accionadas y, por ende, no se observa acción u omisión trasgresora de los derechos invocados por el accionante. 5Impugnación de tutela 114908 JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE Por las anteriores consideraciones se confirmará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
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JUAN CARLOS HUERTAS ALAPE
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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