CSJ - STP2913-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2913-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP2913-2023 Radicación n° 129715 Acta 59. Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por WILBER ESTIBER BADILLO RUALES , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, petición y a los que denomina “doble instancia” y “resocialización”, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá y las partes e intervinientes dentro del proceso penal fundamento de la tutela.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230054100
Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES El 27 de enero de 2022, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá condenó a WILBER ESTIBER BADILLO RUALES, como cómplice de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos y hurto calificado agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se asignó el 17 de febrero de 2022.
Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y se asignó el 17 de febrero de 2022. WILBER ESTIBER BADILLO RUALES acuden a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, consideran, vulnera sus derechos fundamentales. PRETENSIONES El actor invoca la siguiente: imparta orden tendiente a que, “el Tribunal Superior - Penal - Bogotá, emita el correspondiente fallo de segunda instancia”. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá El magistrado ponente refirió que, el 17 de febrero de 2022, se asignó al despacho a su cargo, el recurso de apelación interpuesto contra la 2CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES sentencia emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Destacó que, la definición de los asuntos se efectúa de acuerdo al orden de ingreso y la clase de decisión apelada y se atienden con prioridad las acciones de tutela de primera y segunda instancia. Destaca, con ocasión de la virtualidad, la carga laboral ha aumentado en un aproximado del 60%. Detalló los asuntos que han ingresado desde el año 2021 y los que han sido evacuados. Así como que, para el año 2022, el despacho a su cargo, emitió un promedio de 745 decisiones entre procesos en apelación y acciones de tutela de primera y segunda instancia.
han sido evacuados. Así como que, para el año 2022, el despacho a su cargo, emitió un promedio de 745 decisiones entre procesos en apelación y acciones de tutela de primera y segunda instancia. En cuanto al proceso fundamento de la acción de tutela refirió que, el 8 de marzo de 2023, contestó una petición elevada por la defensa, donde le informó que, el tiempo estimado para la emisión de decisión era de 90 días hábiles, que se cumplirían en el mes de julio de esta anualidad. Adujo que, sin embargo, el 21 de marzo de 2023 presentó ante la Sala proyecto de decisión. Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá La titular señaló que el despacho no ha incurrido en vulneración de garantías fundamentales, por cuanto para efectos de desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa, se remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 3CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ha lesionado derechos fundamentales de WILBER ESTIBER BADILLO RUALES, porque no ha
Bogotá. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ha lesionado derechos fundamentales de WILBER ESTIBER BADILLO RUALES, porque no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida en su contra. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología 4CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.
WILBER ESTIBER BADILLO RUALES constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado» , repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93, CC T 431-1992 y CC T-399-1993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se establece que la tardanza en la
que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC T-230-2013). En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha obedecido a la alta carga laboral que afronta la administración de justicia, en virtud de la cual, al proceso fundamento de la acción de tutela, lo antecedían otros que, atendiendo al sistema de turnos, debían resolverse antes que aquel. 5CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES Puntualmente, el magistrado a cargo ofreció una amplia explicación. Partió por indicar que, con ocasión de la virtualidad, los asuntos incrementaron en más del 60% y “no se ha dispuesto por el Consejo Superior de más recursos humanos para solventar la crisis de congestión judicial”. Por lo que, pese a que han “redoblado esfuerzos en el equipo de trabajo” éstos han resultado insuficientes para contener la demanda de administración de justicia. Para soportar dicha afirmación, detalló el número de asuntos que ingresaron al despacho durante los años 2021 y 2022, así: i) durante el año 2021 repartidos 148 procesos ordinarios, 169 acciones de tutela de primera instancia y 170 de segunda; ii) en el año 2022 recibió 134 proceso ordinarios en apelación, 205 tutelas de primera instancia y 247 de segunda; y iii) en lo que lleva del 2023, 25 procesos ordinarios, 36 tutelas de primera instancia
instancia y 170 de segunda; ii) en el año 2022 recibió 134 proceso ordinarios en apelación, 205 tutelas de primera instancia y 247 de segunda; y iii) en lo que lleva del 2023, 25 procesos ordinarios, 36 tutelas de primera instancia y 47 de segunda instancia. Sumadas a las demás labores que debe cumplir, entre ellas, la revisión de los asuntos llevados a cabo por los demás integrantes de la Sala. De otra parte, para efectos de demostrar la labor que ha demandado el incremento de los asuntos que ingresan, precisó que, conforme lo reportado en la estadística, en el año 2022, el despacho emitió un promedio de 745 decisiones, entre procesos en apelación y acciones de tutela de primera y segunda instancia. En el anterior contexto, resulta claro que, la tardanza en la emisión de la sentencia de segunda instancia, no ha sido injustificada. Todo lo contrario, la información detallada suministrada por el magistrado a cargo, reflejan la situación de congestión generaliza que padece la administración de justicia y a la vez, la ardua labor llevada a cabo por el despacho a su cargo para evacuar los asuntos. 6CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES Adicionalmente, conforme lo acreditó el magistrado, mediante auto de 8 de marzo de 2023, dio contestación a la petición elevada por la defensa sobre estado actual del proceso, donde además de referirle el aumento de la labor con ocasión de la virtualidad, le indicó que, conforme al sistema de turnos, el tiempo aproximado de definición era de aproximadamente de 90
sobre estado actual del proceso, donde además de referirle el aumento de la labor con ocasión de la virtualidad, le indicó que, conforme al sistema de turnos, el tiempo aproximado de definición era de aproximadamente de 90 días hábiles que, como lo destacó en la intervención se cumplen en el mes de julio. Sin embargo, pese al tiempo de espera estimado, acreditó que, el 21 de marzo del año en curso radicó ante la Sala el proyecto de decisión. En el anterior contexto, se negará el amparo, por cuanto, como se anticipó, no se está ante una situación de mora injustificada. De otra parte, además de que no se evidencia la concurrencia de algún perjuicio irremediable, lo cierto es que, en las actuales condiciones, ya existe un proyecto de decisión que se sometió a consideración de la Sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela invocado por WILBER
ESTIBER BADILLO RUALES.
7CUI 11001020400020230054100 Tutela de primera instancia Nº 129715 WILBER ESTIBER BADILLO RUALES Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8