CSJ - STP2919-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2919-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP2919-2020 Radicación n° 109064 Acta 048 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por el apoderado de JOSÉ O RLANDO B ELTRÁN B ELTRÁN, respecto del fallo proferido el 19 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del cual negó la acción de tutela presentada contra el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, por la aparente violación del derecho al debido proceso y defensa, al tiempo que dispuso la compulsa de copias contra el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Penal del Circuito y la Fiscalía 34 Local todos de la misma ciudad, e igualmente a Carmen Rey Roa como tercero con interés.Impugnación de Tutela 109064 A/ José Orlando Beltrán Beltrán 2
1. ANTECEDENTES Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, así: […] El señor BELTRAN BELTRAN refiere que a partir de los hechos -los que describeocurridos el 4 de febrero de 2019 materia de investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar involucrados los esposos JOSÉ ORLANDO BELTRAN BELTRAN y CARMEN REY, el 4 de mayo de 2019 éstos suscribieron un acta
investigación penal por el delito de violencia intrafamiliar involucrados los esposos JOSÉ ORLANDO BELTRAN BELTRAN y CARMEN REY, el 4 de mayo de 2019 éstos suscribieron un acta de reparación e indemnización integral de daños y perjuicios materiales, morales y psicológicos por la suma de 2 millones de pesos, sin embargo, sostiene que no se surtió traslado de tal documento ni fue aplicada por la Juez pese a la claridad en punto de la reparación de daños y que es ley para las partes; el Juzgado Municipal decretó la preclusión parcial y no se declaró impedida para conocer del juicio, no otorgó garantías constitucionales en cuanto a que nadie está obligado a denunciar a su compañero permanente. Pretende por lo anotado que se "tutele" el (i) material probatorio como el acta de reparación e indemnización integral, "de" una incongruencia entre acusación y preclusión; (ii) declaración de preclusión parcial de la investigación por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y extinción de la acción penal por indemnización integral; (iii) el impedimento del art. 335 numeral 2 en el que está incursa la Juez Noveno Penal Municipal de Bucaramanga; (iv) principio de legalidad del cumplimiento de la ley a los arts. 332 num 2 y 3 y la extinción de la acción penal del art. 82 numeral 7, art. 332 numeral 2 del C. P. P. mediante la vigilancia de la Procuraduría Delegada en lo Penal o Personería Delegada en lo Penal, en las audiencias siguientes y no se cause
art. 82 numeral 7, art. 332 numeral 2 del C. P. P. mediante la vigilancia de la Procuraduría Delegada en lo Penal o Personería Delegada en lo Penal, en las audiencias siguientes y no se cause perjuicio irremediable al debido proceso. Anexa como pruebas copia de solicitud de preclusión por reparación integral, acta de reparación integral.
2. EL FALLO IMPUGNADO Previo a resolver de fondo la súplica de amparo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga advirtió necesaria la vinculación al presente trámite del JuzgadoImpugnación de Tutela 109064
A/ José Orlando Beltrán Beltrán 3 Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad y luego del estudio a los informes rendidos por las autoridades convocadas concluyó que el actuar del apoderado del accionante resultaba temerario. Lo anterior por cuanto se evidenció que bajo el radicado 2019-00499 el profesional del derecho promovió otra tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones a las invocadas en la presente acción constitucional, razón por la cual negó la súplica reclamada y dispuso la compulsa de copias del presente diligenciamiento con destino a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de establecer la posible existencia de una falta disciplinaria por parte del abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.
3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el apoderado del accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso allegó tres
una falta disciplinaria por parte del abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres.
3. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el apoderado del accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso allegó tres memoriales a través de los cuales (i) reitera las censuras postuladas en el libelo contra las decisiones de los despachos accionados, (ii) aportó copia de la queja disciplinaria presentada al Consejo Superior de la Judicatura en contra de los magistrados que resolvieron en primera instancia la tutela y, (iii) allega copia de nueva acción de tutela que, por los mismos hechos y en contra de las mismas autoridades, presentó en nombre propio JOSÉ ORLANDO BELTRÁN BELTRÁN a la cual fue vinculado el abogado como parte interviniente dentro del proceso ordinario cuestionado.Impugnación de Tutela 109064
A/ José Orlando Beltrán Beltrán 4
4. CONSIDERACIONES
1. E s competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el Decreto 1983 de 2017, toda vez que el reproche involucra una decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, de la cual la Corte es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos
ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. No obstante, la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela, prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes por la misma persona o su representante, ante varios Jueces o Tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.Impugnación de Tutela 109064
A/ José Orlando Beltrán Beltrán 5 Y es que la radicación paralela o sucesiva de varias demandas con similitud de argumentos, constituye un acto de deslealtad de la persona que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos
Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer al aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportunamente, para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.
4. En el asunto que concita la atención de la Sala el problema jurídico especifico a resolver se contrae a determinar si el a quo acertó al negar el amparo deprecado por los accionantes al considerar que, el actuar del apoderado de los mismos resultaba temerario al evidenciarse que había diligenciado un trámite similar con identidad de partes, hechos y pretensiones a las invocadas en la presente acción constitucional.
Así, revisado el expediente de tutela, de entrada la Sala ha de precisar que se procederá a confirmar el fallo objeto de impugnación. Estas las razones: 4.1. Conforme se desprende del acopio probatorio concurrente dentro del cartulario se advierte que bajo elImpugnación de Tutela 109064 A/ José Orlando Beltrán Beltrán 6 radicado 2019-00499 surtido a instancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se diligenció por cuenta del abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres como apoderado de JOSÉ O RLANDO B ELTRÁN B ELTRÁN acción de tutela en contra de los Juzgados Noveno Penal Municipal y Décimo
del abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres como apoderado de JOSÉ O RLANDO B ELTRÁN B ELTRÁN acción de tutela en contra de los Juzgados Noveno Penal Municipal y Décimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la Fiscalía 34 Local de la misma ciudad por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso. Súplica que además estaba dirigida a que se definiera que la Juez Novena estaba impedida para continuar con la fase de juzgamiento, se otorgara el alcance indicado al acta de acuerdo de indemnización de perjuicios y se precluyera la investigación penal en favor del accionante. Todo con base en los siguientes hechos: No fue tenida en cuenta tanto por los Juzgados Noveno Penal Municipal y Décimo Penal del Circuito de la ciudad como por la Fiscalía el acta de reparación integral de daños y perjuicios. El Juzgado del Circuito desconoce el alcance pretendido por las partes cuando suscribieron el acta de reparación integral. La fiscalía reconoció que no observó el video de la reparación ni tuvo en cuenta el tiempo efectivo del matrimonio y la existencia de hijos, y busca es la destrucción del núcleo familiar.Impugnación de Tutela 109064 A/ José Orlando Beltrán Beltrán 7 El Juzgado Noveno no puede continuar con la etapa del juzgamiento y debió declararse impedida por la preclusión parcial que decretó. Acción constitucional que fue resuelta mediante
7 El Juzgado Noveno no puede continuar con la etapa del juzgamiento y debió declararse impedida por la preclusión parcial que decretó. Acción constitucional que fue resuelta mediante providencia del 24 de julio de 2019 1 en la que se resolvió declararla improcedente por la existencia de otra vía de defensa como el proceso penal que se halla activo y en curso, ámbito donde deben discutirse los puntos propuestos, además de no existir violación del derecho al debido proceso en vista de que las pretensiones fueron resueltas por el juez que correspondía y se hizo acorde con la ley. Entonces, razón le asiste al Tribunal de Primera Instancia, toda vez que la presente solicitud corresponde a situaciones ya analizadas por medio de acción de tutela, de lo cual, emerge con claridad que el libelista ya ventiló idénticas pretensiones respecto de las cuales en esta oportunidad aspira sean acogidas por el juez constitucional, lo cual permite afirmar sin hesitación alguna la temeridad de la demanda presentada por JOSÉ ORLANDO BELTRÁN BELTRÁN. Por otra parte no hay duda del acierto del a quo al disponer compulsar copias de la actuación para ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, pues acreditado está que el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres había interpuesto otra acción de tutela bajo el radicado en cita, hecho que ocultó al postular
Judicatura, pues acreditado está que el abogado Víctor Rafael Rodríguez Cáceres había interpuesto otra acción de tutela bajo el radicado en cita, hecho que ocultó al postular 1 Folios 54 a 59 Cdno Tribunal.Impugnación de Tutela 109064 A/ José Orlando Beltrán Beltrán 8 un nuevo libelo de la misma naturaleza como apoderado del mismo accionante, en contra de las mismas autoridades, bajo los mismos fundamentos de hecho y pretensiones.
5. Ahora en cuanto a la queja formulada por el profesional del derecho en contra de los funcionarios que profirieron el fallo confutado, ningún pronunciamiento procede a cargo de esta corporación pues la competencia para resolver sobre el particular es de la autoridad a la cual fue presentada.
6. Frente a la copia del nuevo libelo incoado en nombre propio por JOSÉ O RLANDO B ELTRÁN B ELTRÁN el mismo corresponde a un asunto cuya resolución compete a la célula judicial que avocó conocimiento de la misma.
Por todo lo anterior, la decisión que se impone adoptar en esta sede es la confirmación del fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero.- Confirmar el fallo recurrido.Impugnación de Tutela 109064 A/ José Orlando Beltrán Beltrán 9 Segundo.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.
RESUELVE: Primero.- Confirmar el fallo recurrido.Impugnación de Tutela 109064
A/ José Orlando Beltrán Beltrán 9 Segundo.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Remítanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria