🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP2924-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP2924-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP2924-2020 Radicación n° 109211 Acta 056 Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por ALBERTO CARDONA CONTRERAS, contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio del cual negó por improcedente la acción de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil de esta corporación, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de Justicia. Trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la presente acción.Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras

1. ANTECEDENTES Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos: […] ALBERTO CARDONA CONTRERAS instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que el 10 de octubre de 2019 presentó acción de tutela contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, con miras a dejar sin valor y efecto las providencias adoptadas en el trámite ius fundamental con radicado n.° 201900411.

Bogotá y el Juzgado Treinta y Cuatro Civil del Circuito de esta ciudad, con miras a dejar sin valor y efecto las providencias adoptadas en el trámite ius fundamental con radicado n.° 201900411. Narra que el trámite se adelantó ante la Sala de Casación Civil, Corporación que en auto de 23 de octubre de la presente anualidad, inadmitió la demanda a fin que individualizara las actuaciones censuradas en dicha causa constitucional. Agrega el proponente que una vez subsanó tal aspecto, en providencia de 28 del mismo mes y año, el a quo la admitió y, en fallo de 7 de noviembre siguiente, negó el amparo invocado, tras considerar que no procede tutela contra otra acción de igual naturaleza. Cuestiona la parte actora que las actuaciones de ese trámite se encuentran viciadas de nulidad, toda vez que se «omitió enviar, notificar y poner en conocimiento en el legal forma el escrito de subsanación» a los interesados. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se declare la nulidad de todo lo actuado y se notifique en debida forma la demanda de tutela, incluido el escrito de subsanación. Asimismo, se declare que se encuentran vencidos los términos para resolver tal mecanismo ius fundamental.

2. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente la acción de tutela dado que

2Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras la pretensión que se persigue [nulidad de todo lo actuado] fue igualmente postulada dentro del trámite que concita la

2Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras la pretensión que se persigue [nulidad de todo lo actuado] fue igualmente postulada dentro del trámite que concita la queja del accionante encontrándose pendiente de resolver y, por cuanto la decisión sobre el mecanismo de súplica invocado contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 34 Civil del Circuito de esta ciudad, se profirió dentro del término legal dispuesto por el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, pues, el 28 de octubre se presentó la demanda y la providencia que la resolvió es del 7 de noviembre siguiente.

3. DEL RECURSO INTERPUESTO Inconforme con la decisión el accionante impugna el fallo a través de un confuso escrito en el que relaciona cuestionamientos que aparecen postulados en la acción de tutela cuyo diligenciamiento es objeto de este nuevo trámite y, como “petición especial” solicita que se tenga en cuenta piezas procesales que afirma hacen parte de las decisiones tomadas por los células judiciales accionadas ante la Sala

de Casación Civil.

4. CONSIDERACIONES De con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta corporación, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo

1069 de 2015, modificado por el canon 2º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del reglamento interno de esta corporación, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo 3Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.

2. El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o si pese a existir, se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. Preliminarmente debe señalarse que consultado el aplicativo web de consulta de procesos judiciales se advierte que la Sala de Casación Civil rechazó la nulidad postulada por el demandante y concedió la impugnación para ante su homóloga Laboral, a donde fue remitida la actuación el pasado 18 de febrero, recurso que se encuentra al despacho del Magistrado ponente que por reparto le correspondió su conocimiento.

4. De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se confirmará el fallo de primera instancia, en tanto las argumentaciones del censor no revisten la contundencia

del Magistrado ponente que por reparto le correspondió su conocimiento.

4. De entrada la Sala anuncia que en el presente asunto se confirmará el fallo de primera instancia, en tanto las argumentaciones del censor no revisten la contundencia para derruir sus fundamentos. Estas las razones: 4.1. En efecto, razón le asiste a la Sala a quo, pues de las probanzas aportadas al presente trámite se evidencia

4Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras que el accionante cuenta con otros medios judiciales o recursos adecuados para la defensa de sus derechos, al punto que está en trámite la impugnación contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Civil.

5. Vista así la situación, pese a la insatisfacción que le puede asistir al recurrente, esta instancia concuerda con el a quo en el sentido que no es la acción de tutela el estadio para ventilar sus discrepancias con la posición y decisión asumida por la colegiatura convocada al presente trámite constitucional, menos cuando está pendiente que se resuelva de fondo el asunto puesto en conocimiento en el líbelo a través del recurso anteriormente enunciado, escenario éste que efectivamente se constituye en el idóneo para que se resuelvan las razones de disenso que le asisten para con la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil en el diligenciamiento de su inicial supli ca de amparo, lo cual torna en improcedente el resguardo deprecado.

Actuar de manera contraria, sería desconocer el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no

en el diligenciamiento de su inicial supli ca de amparo, lo cual torna en improcedente el resguardo deprecado. Actuar de manera contraria, sería desconocer el carácter residual del instrumento constitucional, ya que no es posible considerarlo una alternativa frente a los procedimientos legales diseñados por el legislador y tornar viable la interferencia del juez de tutela en procesos en trámite.

6. Lo consignado en precedencia y aunado a lo señalado por el a quo , desvirtúa la afirmación de la demandante en torno de la vulneración de sus derechos fundamentales, motivo por el cual el fallo será confirmado.

5Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Confirmar el fallo impugnado. Segundo-. Remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero-. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado Nubia Yolanda Nova García 6Impugnación Tutela 109211 A/Alberto Cardona Contreras Secretaria 7

Consultar sobre este documento ...