CSJ - STP2927-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2927-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP2927-2023 Radicación 128200 Acta No. 009 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS: Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior y el Consejo Seccional de la Judicatura, ambos de Cundinamarca, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y libertad.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la Secretaría de la Sala Penal accionada y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario “El Diamante” de Girardot.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI: 11001020400020220262300
Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia DAVID CASTRO RODRÍGUEZ DAVID CASTRO RODRÍGUEZ manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Girardot, descontando una pena de 256 meses, tras ser condenado como autor de los delitos de homicidio, fabricación, tráfico, o porte ilegal de armas de fuego en concurso con hurto calificado. Acto seguido, explicó que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas, por considerar reunidos los requisitos
Acto seguido, explicó que solicitó al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, la concesión del permiso administrativo de hasta por 72 horas, por considerar reunidos los requisitos legales para ello, sin embargo, con auto del 20 de abril de 2022 la autoridad judicial negó la petición. Inconforme con la decisión, promovió la impugnación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Debido a la tardanza en la resolución de la alzada, el 20 de septiembre del año anterior, elevó solicitud de impulso a la Corporación en cita, que con oficio del 26 de septiembre siguiente, respondió que “dicho recurso se encuentra en trámite de decisión”. Informó el condenado que, en vista de lo anterior, decidió solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca la vigilancia administrativa sobre el proceso en comento, de la cual tampoco ha tenido respuesta. Ahora, el promotor del resguardo acude al mecanismo de amparo con miras a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca resolver de manera inmediata la alzada propuesta y a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura responder su pedimento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
2CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia
DAVID CASTRO RODRÍGUEZ
pedimento.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
2CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia DAVID CASTRO RODRÍGUEZ Mediante auto del 12 de enero de 20232, la Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela, y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y demás vinculados.
1. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, pues ha cumplido con la remisión de la documentación a las autoridades judiciales para lo de su competencia.
2. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca solicitó se declare improcedente el amparo, porque la situación vulneradora de las garantías del actor, se superó el pasado 16 de enero de los corrientes, con el pronunciamiento que resolvió confirmar la negativa del permiso administrativo de hasta por 72 horas. Con el informe, allegó copia de la providencia, las notificaciones del mismo y la planilla de devolución del proceso al juzgado de origen.
3. El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot hizo un recuento de las diligencias que tramitó respecto a la solicitud de permiso administrativo pedido por el accionante, diligencias que, el 29 de abril de 2022 remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, sin que de su actuación se desprenda la conculcación de derechos fundamentales alegada.
4. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de
Cundinamarca, sin que de su actuación se desprenda la conculcación de derechos fundamentales alegada.
4. La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca advirtió que, debido al alto flujo de correspondencia y exceso de trabajo, pasó por alto la solicitud de vigilancia administrativa radicada el 27 de octubre del 2022, por parte de DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, no obstante, con ocasión de estas diligencias, avocó el conocimiento de la vigilancia judicial No. 250001101002202350, recopilando la información necesaria para proceder a decidir de fondo sobre la
3CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia DAVID CASTRO RODRÍGUEZ procedencia o no de la petición, acorde con los términos del Acuerdo PSAA11-8716 de 2011. En consecuencia, solicitó se nieguen las pretensiones del promotor del amparo por haberse configurado un hecho superado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si las autoridades acusadas vulneraron los derechos
competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.
2. De acuerdo con la petición de amparo formulada, corresponde a la Corte determinar si las autoridades acusadas vulneraron los derechos fundamentales de DAVID CASTRO RODRÍGUEZ al guardar silencio frente al recurso de apelación que presentó el 29 de abril del 2022 contra el auto que negó el permiso administrativo de hasta 72 horas y respecto a la solicitud de vigilancia judicial radicada el 27 de octubre del año inmediatamente anterior.
3. Verificadas las diligencias y la información recogida en el trámite de la acción, la Sala advierte que las autoridades demandadas omitieron de un lado, resolver en término la impugnación formulada por el actor contra el auto que negó el permiso administrativo de hasta por 72 horas y, de otra parte, responder a la petición elevada el 27 de octubre de 2022 por el gestor del amparo, con la cual pretende la vigilancia judicial de su proceso por la mora del Tribunal ad quem en resolver la apelación, sin aparente justificación, cercenándole, de esta manera, el derecho que le asiste a una
4CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia DAVID CASTRO RODRÍGUEZ respuesta clara y coherente sobre las razones jurídicas que permitían o no la autorización del beneficio y el seguimiento al proceso. La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del gestor del resguardo, que impone la
autorización del beneficio y el seguimiento al proceso. La omisión referida constituye, como ya se anticipó, el quebranto de las prerrogativas procesales del gestor del resguardo, que impone la intervención del juez constitucional con el fin de proteger aquellas, pues es claro que la administración de justicia no le garantizó a DAVID CASTRO RODRÍGUEZ el derecho de postulación, como parte integrante del debido proceso, y obtener una decisión oportuna del recurso propuesto. Sin embargo, con ocasión de estas diligencias, el pasado 12 de enero la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca emitió el auto confirmando la negativa del permiso administrativo pedido, determinación que notificó al interesado, tal y como consta en los anexos allegados con el informe. De igual manera, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca acreditó haber iniciado el trámite de vigilancia judicial durante esta actuación constitucional. De acuerdo con lo dicho en precedencia, en el asunto que concita la atención de la Corte, resulta innegable que no procede la pretensión invocada en la demanda de tutela, pues es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad que se denuncia como conculcadora de derechos, ha cesado. La anterior precisión conduce a concluir que en el caso concreto se está en presencia del fenómeno conocido como “ hecho superado ” que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5CUI: 11001020400020220262300
sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. 5CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia DAVID CASTRO RODRÍGUEZ Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado que dio origen a la demanda de amparo constitucional . Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar el restablecimiento de las garantías que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR por carencia actual de objeto la protección invocada por DAVID CASTRO RODRÍGUEZ, de acuerdo con los motivos anotados en precedencia.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su
eventual revisión, una vez en firme esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
6CUI: 11001020400020220262300 Número interno 128200 Tutela de Primera Instancia
DAVID CASTRO RODRÍGUEZ
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7