CSJ - STP2935-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2935-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2935-2022 Radicación nº 120361 Aprobado mediante acta n° 57 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán (Cauca), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés legítimo a todas las partes e intervinientes en el proceso penal 2014-00472.CUI 11001020400020210224600 Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia
JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO
HECHOS
1. El 8 de julio de 2021, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán absolvió a JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, de los cargos por el delito de inasistencia alimentaria, por el que fue acusado.
2. Inconforme con esa determinación, el delegado de la Fiscalía General de la Nación interpuso el recurso de apelación.
Al desatar la alzada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, con fallo de 5 de agosto de 2021, revocó la sentencia de primer grado; y, en su lugar, condenó a JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 32 meses de prisión; y le negó la
sentencia de primer grado; y, en su lugar, condenó a JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 32 meses de prisión; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
3. El implicado, presentó impugnación especial de la primera condena, ante la Sala de Casación Penal.
4. Mientras se resolvía el recurso, el 28 de octubre de 2021, BONILLA HURTADO, radicó la presente acción de tutela con el ánimo de que se ordene dejar sin efectos lo decidido por el Tribunal Superior de Popayán, en lo que corresponde a la negativa del subrogado.
5. Entre tanto, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia de 17 de noviembre de 2021 (CSJ SP5148-2021),CUI 11001020400020210224600
Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO resolvió la impugnación especial, en el sentido de confirmar la condena y revocar parcialmente la providencia impugnada, en el sentido de conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena a el 17 de noviembre de 2021.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y RESPUESTAS DE
LOS ACCIONADOS
1. Con auto del 4 de marzo de 2022, este Despacho declaró fundado el impedimento manifestado por la magistrada Patricia Salazar Cuellar; y los magistrados
José Francisco Acuña Vizcaya, Fabio Ospitia Garzón, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis
la magistrada Patricia Salazar Cuellar; y los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Fabio Ospitia Garzón, Gerson Chaverra Castro, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate, con fundamento en la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004; porque decidieron el recurso de impugnación especial (doble conformidad) dentro de el mismo asunto que involucra a
JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO (accionante).
El 8 de marzo de 2022, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela.
2. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Sexto Penal Municipal de Popayán, en similares términos, manifestaron que se encuentra superado el hecho que originó la presentación de la acción constitucional, comoquiera que el 17 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal, con fallo CSJ SP5148-2021,CUI 11001020400020210224600
Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena
a JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO.
3. A su vez, el Centro Penitenciario y Carcelario de Popayán, manifestó que dicho procesado, efectivamente, recobro su libertad el 1 de diciembre de 2021.
4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º
recobro su libertad el 1 de diciembre de 2021.
4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado1.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 331 de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, de quien es su superior funcional en materia penal.
2. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001020400020210224600
Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente evento, JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la
irremediable.
3. En el presente evento, JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, no le concedió la el subrogado de la condena de ejecución condicional.
Ello, concretamente, porque al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia absolutoria que lo favoreció, revocó tal determinación; y, en su lugar, lo condenó por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena de 32 meses de prisión y le negó la suspensión de la ejecución de la pena (Artículo 63 del Código Penal, Ley 599 de 200, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014).
4. De acuerdo con la información y prueba documental que reposa en el expediente, quedó demostrado que el pasado 17 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Penal, mediante sentencia CSJ SP5148-2021, al resolver la impugnación especial interpuesta por JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO
(accionante), confirmar la condena por el delito de inasistencia alimentaria; y revocó parcialmente la providencia cuestionada, para conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena al procesado.CUI 11001020400020210224600 Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia
JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO
5. En el anterior contexto, no existe una afectación actual de los derechos fundamentales del accionante, en
Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia
JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO
5. En el anterior contexto, no existe una afectación actual de los derechos fundamentales del accionante, en razón a que esta Corporación, en sede de impugnación especial, atendió los mismos planteamientos y pretensiones que se postularon en el presente trámite constitucional; con lo cual se superó el hecho dio lugar a la petición de amparo.
De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo2». Bajo las consideraciones anteriores, se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARA IMPROCEDENTE el amparo demandado por JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO, ante la carencia 2 CC T-200/13.CUI 11001020400020210224600
Radicado interno Nro. 120361 Tutela de primera instancia JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO actual de objeto, por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser
Tutela de primera instancia JESÚS ARVEY BONILLA HURTADO actual de objeto, por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria