CSJ - STP2935-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2935-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2935-2023 Radicación n°. 129351 (Aprobación Acta No. 060) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ , contra el fallo proferido el 18 de enero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual declaró improcedente el amparo solicitado contra el JUZGADO CINCUENTA Y SEIS PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
2. Al trámite se vinculó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a la Fiscal Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de esta ciudad, el despacho dieciséis de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a la representante del Ministerio Público y los abogados defensores intervinientes dentro del proceso 11001 60 00101 2013 0021004, que cursa en contra del accionante.CUI 11001220400020220487601
Rad. 129351 Tutela impugnación
ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ
2
ANTECEDENTES
3. De la demanda de tutela y el expediente se extrae que, a partir de un hallazgo fiscal con connotación penal, denunciado por la Contraloría General
Tutela impugnación
ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ
2
ANTECEDENTES
3. De la demanda de tutela y el expediente se extrae que, a partir de un hallazgo fiscal con connotación penal, denunciado por la Contraloría General de la Republica en el año 2013, se dio inicio al proceso de responsabilidad fiscal contra Fernando Hernández Vélez, el cual culminó con orden de archivo, decisión ejecutoriada el 24 de junio de 2021.
4. Por otra parte se compulsaron copias ante la Fiscalía General de la Nación, la cual abrió investigación penal contra el mencionado y ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado.
5. El Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá desarrolló la etapa de juicio, y el 25 de agosto de 2022 llevó a cabo la lectura de la sentencia condenatoria contra los procesados por los delitos imputados, en la que impuso a CAMACHO HERNÁNDEZ la pena principal de 177.75 meses de prisión.
6. Contra la anterior decisión la defensa del accionante interpuso recurso de apelación, el que correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, encontrándose actualmente pendiente de resolución.
7. Inconforme con la sentencia condenatoria de primera instancia, el apoderado del accionante acudió simultáneamente a la tutela por cuanto en su criterio se vulneraron los derechos de su defendido.
Estima que el despacho accionado no consideró el resultado del proceso
apoderado del accionante acudió simultáneamente a la tutela por cuanto en su criterio se vulneraron los derechos de su defendido. Estima que el despacho accionado no consideró el resultado del proceso de responsabilidad fiscal seguido contra el coprocesado, la que califica como prueba sobreviniente y que aseguró, solo conoció al momento de los alegatosCUI 11001220400020220487601 Rad. 129351 Tutela impugnación ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ 3 finales, además de no permitírsele a la defensa el uso de la palabra en la audiencia de lectura de fallo. 7.1. Aseguró que se privilegió la norma procesal sobre la justicia material, al denegar la calidad de prueba sobreviniente al juicio fiscal y las pruebas técnicas que lo acompañaron, desconociéndose lo establecido en el art. 271 de la carta fundamental, lo que constituye un defecto por violación directa de la Constitución. De igual forma se mostró en desacuerdo con la sustentación del fallo, el cual consideró incompleto. 7.2. Por lo anterior afirmó que no busca la suplantación del juez natural, sino la adopción de una medida transitoria, que permita retrotraer el proceso para que se puedan presentar y valorar las pruebas echadas de menos, o se suspenda la ejecución de la pena en tanto se resuelve el recurso de apelación, que en su concepto puede tardar hasta ocho meses.
EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que la demanda de tutela no cumple con el requisito general de subsidiariedad, ya que ese Tribunal conoce actualmente del
EL FALLO IMPUGNADO
8. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo solicitado, al considerar que la demanda de tutela no cumple con el requisito general de subsidiariedad, ya que ese Tribunal conoce actualmente del recurso de apelación contra la sentencia de primer grado, por lo que no puede el juez constitucional usurpar las competencias del de conocimiento.
LA IMPUGNACIÓN
9. Fue presentada por el apoderado de ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ, quien se reafirma en los argumentos de la demanda inicial. 9.1. Agregó que la sentencia de tutela de primera instancia no verificó
(i) la existencia de un perjuicio irremediable, (ii) la tutela como mecanismoCUI 11001220400020220487601 Rad. 129351 Tutela impugnación ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ 4 transitorio (iii) el defecto por violación directa de la Constitución, (iv) el exceso ritual manifiesto y (v) la indebida motivación. 9.2. Concluyó que en su criterio no se dio una respuesta de fondo y no se sustentó debidamente la declaratoria de improcedencia de la acción, por lo que solicitó revocar la decisión del 18 de enero de 2023 y amparar los derechos del impugnante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia.
10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente
de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la impugnación interpuesta contra la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
11. En atención al problema jurídico planteado en la demanda, resulta necesario precisar que la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales. Su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 11.1. Los primeros se contraen a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) elCUI 11001220400020220487601
Rad. 129351 Tutela impugnación ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ 5 accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1.
vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela1. 11.2. Mientras que los segundos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05). Análisis del caso concreto.
12. En el presente asunto, el apoderado de ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ cuestionó, a través de la acción de tutela, la sentencia condenatoria proferida el 25 de agosto de 2022, por el Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, al encontrarlo responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado.
13. Ahora, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco
responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación agravado.
13. Ahora, al examinar las pruebas obrantes en el expediente y el marco jurídico aplicable, se debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, como quiera que, en sintonía con lo expuesto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la presente solicitud de amparo no cumple con el requisito 1 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.CUI 11001220400020220487601
Rad. 129351 Tutela impugnación ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ 6 general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada». 13.1. En efecto, de conformidad con lo establecido en el inciso 3º del artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 2, la acción de tutela únicamente es procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 13.2. Adicionalmente, la Corte Constitucional puntualizó sobre la improcedencia de la acción de tutela en los casos en los que se alegue una vía de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del
de hecho en relación con una actuación judicial en trámite, que: De acuerdo, también, con la amplia jurisprudencia de la Corte, la acción de tutela es improcedente cuando el proceso no ha concluido y se pide la protección del juez constitucional para atacar providencias judiciales en trámite en las que se alegue una vía de hecho, por la sencilla razón de que no obstante la posible irregularidad que se hubiere presentado en el trámite del proceso correspondiente, al no estar culminada la actuación, existen normas en el procedimiento para que el afectado alegue oportunamente estas deficiencias, bien sea, pidiendo nulidades, interponiendo recursos, interviniendo en el proceso, todo con el fin de defender sus derechos. Es decir, la improcedencia de la acción de tutela, en estos casos, radica en la existencia de otro medio de defensa judicial, dentro del propio proceso. De allí que la Corte ha señalado que no toda irregularidad en el trámite de un proceso constituye una vía de hecho amparable a través de esta acción 3. (Negrilla fuera de texto). 13.3. En este asunto, de acuerdo con la demanda de tutela y las respuestas allegadas al presente trámite, la actuación seguida contra ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ se encuentra en curso, por lo que el accionante aún puede ejercer el derecho de contradicción dentro del proceso penal, pues, según se informó, la defensa del procesado presentó recurso de apelación contra lo resuelto en primera instancia, el que correspondió a la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá y que se encuentra pendiente de ser resuelto. 2 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. 3 Sentencia CC T-418 de 2003.CUI 11001220400020220487601 Rad. 129351 Tutela impugnación ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ 7 13.4. Además, en el evento de ser confirmada la condena, puede instaurar el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad.
14. Por otra parte, aunque afirma el libelista que la sentencia cuestionada no analizó los defectos específicos de procedencia de la tutela contra providencias, por lo que le reprocha una motivación insuficiente, olvida considerar que aquel análisis solo es procedente cuando el libelo cumple cabalmente los requisitos generales de procedencia que en este caso, como se dijo, no se satisfacen, particularmente el de la subsidiariedad por las razones que líneas atrás se explicó. 14.1. Tampoco se avizora la materialización de un perjuicio irremediable que habilite la excepcional procedencia de la tutela, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-2251993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
15. De manera que un pronunciamiento de fondo sobre el asunto
1993, reiterados en CC T SU-617-2013 y CC T-030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
15. De manera que un pronunciamiento de fondo sobre el asunto constituye un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al de acierto propio de las instancias, dado que la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos fundamentales.
16. Así, no constituye una instancia adicional o paralela a la de los funcionarios competentes, contrario a la percepción del demandante, que busca la intromisión del juez de amparo al margen de los mecanismos de defensa de sus derechos aún vigentes dentro del proceso penal.
17. En esas condiciones, se confirmará la decisión de primera instancia.CUI 11001220400020220487601
Rad. 129351 Tutela impugnación
ROBERTO CAMACHO HERNÁNDEZ
8 En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria