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CSJ - STP2939-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2939-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP2939-2023 Radicación n°. 129459 Acta 060 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los accionantes RODRIGO DE JESÚS MÚNERA ZAPATA y ALBERTO DE JESÚS ALZATE CORREA, contra el fallo proferido el 23 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, mediante el cual negó la demanda formulada contra la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD DE FISCALÍAS DE BELLO , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la Fiscalía 230 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello, el Fiscal Coordinador de la Unidad y el asistente.

ANTECEDENTESCUI 05001220400020230018001

Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 2

2. Del escrito de tutela se extracta que RODRIGO DE JESÚS MÚNERA ZAPATA y ALBERTO DE JESÚS ALZATE CORREA han presentado varias denuncias y el 8 de noviembre de 2022, solicitaron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín y el Área Metropolitana información acerca del estado de las actuaciones.

3. Refirieron que el 16 de noviembre de 2022, la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones trasladó a los

información acerca del estado de las actuaciones.

3. Refirieron que el 16 de noviembre de 2022, la Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones trasladó a los distintos despachos judiciales las solicitudes, entre las que se encontraba la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Bello, con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2013-05449.

4. Indicaron que el 24 de noviembre de 2022, dicha autoridad no contestó todos los pedimentos, por lo que acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de su derechos de petición, con el objeto de que se ordenara al «Fiscal coordinador de unidad en relación con la noticia criminal fiscalía Bello, requerimos copia de la decisión de fondo que haya tomado Fiscal 230 Seccional Bello SPOA 050016000248201305449».

EL FALLO IMPUGNADO

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la protección solicitada, al advertir en primer término que, aunque los accionantes han presentado varias denuncias, la acción de tutela versaba sobre el proceso No. 2013-05449, pues mencionan que respecto de dicha indagación no han obtenido respuesta por parte de la Coordinación de la Unidad de Fiscalías de Bello.CUI 05001220400020230018001

Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 3

6. Aclarado lo anterior, refirió que la autoridad demandada, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, exactamente el 1° de

Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 3

6. Aclarado lo anterior, refirió que la autoridad demandada, con anterioridad a la presentación de la acción de tutela, exactamente el 1° de diciembre de 2022, vía correo electrónico remitió a los demandantes copia de la decisión de archivo y constancia sobre el estado y datos del proceso en cita, por lo que no se vulneró derecho alguno.

7. De otro lado, refirió que no había lugar a declarar la temeridad, pues aunque MÚNERA ZAPATA y ALZATE CORREA en el año 2021 habían acudido al juez constitucional, se trataba de hechos diferentes.

LA IMPUGNACIÓN

8. Inconforme con la anterior determinación, los accionantes la impugnaron e indicaron que la autoridad accionada no había resuelto en debida forma la solicitud presentada, pues no se les informó el estado del proceso, qué etapas procesales se han surtido, si estaba en indagación, desde qué tiempo y qué pruebas se requerían para que se emitieran decisiones de fondo y órdenes de captura.

9. Por lo anterior, pidieron la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la tutela invocada.

CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.CUI 05001220400020230018001 Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 4

11. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

13. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento

deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.CUI 05001220400020230018001 Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 5

14. Ahora, para el presente caso, se tiene que RODRIGO DE JESÚS MÚNERA ZAPATA y ALBERTO DE JESÚS ALZATE CORREA el 8 de noviembre de 2022, solicitaron a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín información acerca de las denuncias que habían presentado contra alcaldes y concejales de Bello – Antioquia, vale decir, qué etapas procesales se han surtido, si estaba en indagación, desde qué tiempo y qué pruebas se requerían para que se emitieran decisiones de fondo y órdenes de captura.

15. La Sección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Dirección Seccional de Medellín, el 16 de noviembre siguiente, remitió a la Coordinación de la Unidad de Bello la aludida petición, debido que conocía de los procesos radicado bajo los Nos. 2013Asignaciones de la Dirección Seccional de Medellín, el 16 de noviembre siguiente, remitió a la Coordinación de la Unidad de Bello la aludida petición, debido que conocía de los procesos radicado bajo los Nos. 201305449 (Fiscalía 230 Seccional) y 2009-05155 (Fiscalía 47 Local).

16. En respuesta a dicho requerimiento, el Fiscal Coordinador de dicha Unidad, el 24 de noviembre siguiente informó a los demandantes: Se procede desde esta coordinación a dar respuesta a su petición de información, con respecto a las dos siguientes indagaciones que aparecen en la unidad de fiscalías de Bello, toda vez que ninguna de las dos fiscalías a las cuales estaba asignadas hacen ya parte de esta unidad

(fiscal 230 seccional, Dr (…) , se desvinculó de la fiscalía por jubilación, y la fiscal 47 local, (…) hace parte ya de otra dependencia), informándole el estado de ambos casos:

1. Spoa 05212600020120090515 (fiscalía 47 local); delito: injuria; denunciados: (…); el 25 de enero de 2010 la entonces fiscal 47 local impartió orden de archivo por inexistencia del hecho.

2. Spoa 050016000248201305449 (fiscalía 230 Seccional); delito: fraude procesal; denunciados: (…); el 30 de septiembre de 2014 elCUI 05001220400020230018001

Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 6 entonces fiscal 230 seccional impartió orden de archivo por atipicidad de la conducta denunciada.

Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 6 entonces fiscal 230 seccional impartió orden de archivo por atipicidad de la conducta denunciada. Se da así respuesta a los casos asignados a fiscalías de Bello cuyos códigos de fiscal y titulares ya no hacen parte de esta unidad y están en el archivo.

17. Dicha comunicación fue conocida por los accionantes, pues el 25 de noviembre de 2022 solicitaron al Fiscal Coordinador «copia de la decisión de fondo que haya tomado fiscal 230 seccional Bello SPOA 050016000248201305449», la cual fue remitida el 1° de diciembre del citado año.

18. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar la protección invocada, pues la solicitud presentada por los accionantes se relacionaba con el derecho de postulación y la autoridad demandada en este caso, la Coordinación de la Unidad de Bello, se pronunció y dicha contestación fue conocida por la parte actora, al punto que se limitó a pedir copia de la orden de archivo proferida en el radicado 2013-05449.

19. En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE

ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 05001220400020230018001 Número interno 129459 Tutela impugnación Rodrigo de Jesús Munera Zapata y otro 7 RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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