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CSJ - STP294-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP294-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

CONJUEZ PONENTE

STP 294-2020 Radicación n° 107973 Acta 14 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala integrada por los suscritos conjueces, procede a resolver la acción de tutela presentada por Kevin René Bernal Morales contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva. Al trámite fueron vinculados los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Copacabana, ambos del Departamento de Antioquia. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

Sostiene el accionante que en el mes de agosto de 2019 presentó acción de tutela contra el Concejo Municipal de Copacabana, Antioquia, demanda radicada ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, quien se abstuvo de darle trámite y la remitió al Juzgado Primero Promiscuo Oral con funciones de Control de Garantías de Copacabana. Señala que ésta última autoridad propuso conflicto negativo de competencia y envió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, quien a su vez remitió a la Corte

Garantías de Copacabana. Señala que ésta última autoridad propuso conflicto negativo de competencia y envió las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia, quien a su vez remitió a la Corte Suprema de Justicia el asunto para que decidiera lo pertinente. Manifiesta que el 13 de septiembre del año en curso, a través de correo electrónico, solicitó a la Sala de Casación Civil de esta Superioridad la resolución del conflicto; no obstante, hasta la fecha de interposición de la presente acción no había obtenido respuesta alguna. Por lo anterior, invoca la protección de sus derechos fundamentales, al estimar que se cumplió un plazo razonable para resolver el conflicto de competencias referido, dentro de un trámite constitucional caracterizado por ser sumario y preferente. En consecuencia, solicita que se ordene a la Corte Suprema de Justicia resolver de inmediato el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y Primero Promiscuo Municipal de Oralidad de Copacabana.

INTERVENCIONES

2Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

Corte Suprema de Justicia Sala Plena . El presidente de la Corporación informó que la Sala Plena en proveído APL4296 del 24 de septiembre de 2019, resolvió el conflicto de competencia surgido entre las autoridades judiciales de Santa Fe de Antioquia y Copacabana, en el marco de la acción de tutela presentada por el acá accionante, asignando

de competencia surgido entre las autoridades judiciales de Santa Fe de Antioquia y Copacabana, en el marco de la acción de tutela presentada por el acá accionante, asignando competencia para conocer de la queja constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia. Para tal efecto aportó la providencia. CONSIDERACIONES Cuestión previa. Previo a resolver el fondo del asunto, esta Sala integrada por los suscritos conjueces, se pronuncia acerca del impedimento manifestado por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar, a través de providencia del 15 de noviembre de 20191, quienes consideraron estar incursos en la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 20042. Lo anterior, con fundamento en que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, a través de proveído APL42961 Folios 34 a 36. 2 Según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto cuando haya «haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso.» 3Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

2019 de 24 de septiembre de 2019 3, resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y Primero Promiscuo

Kevin René Bernal Morales

2019 de 24 de septiembre de 2019 3, resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y Primero Promiscuo Municipal de Oralidad con Funciones de Control de Garantías de Copacabana (Antioquia), para conocer de la acción de tutela instaurada contra el Concejo Municipal de éste último municipio. Misma actuación, respecto de la cual el libelista alega la vulneración de sus derechos fundamentales, por la presunta mora en su trámite. Sobre el particular, se advierte que es deber de todo funcionario judicial formular manifestación de impedimento frente a los asuntos que por competencia deba conocer, si se encuentra incurso en alguna de las causales establecidas en la ley, conforme lo prevén los artículos 228 y 230 de la Constitución Política y 56 al 65 de la Ley 906 de 2004, en consonancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. Ello propende por la impartición de una recta administración de justicia soportada en los principios de independencia, imparcialidad, objetividad y lealtad procesal, compromiso estatal que a su turno garantiza el derecho intangible al debido proceso de los sujetos procesales. Así las cosas, el impedimento expuesto por los magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues en el presente

intangible al debido proceso de los sujetos procesales. Así las cosas, el impedimento expuesto por los magistrados integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia deviene fundado, pues en el presente trámite constitucional se revisa la actuación en que los togados tuvieron participación y frente a la cual adoptaron 3 Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa. 4Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

una decisión de fondo, a fin de establecer si dentro de la misma se trasgredieron las garantías constitucionales deprecadas. Por lo tanto, se configura la causal de impedimento del numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «[q]ue el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)». En consecuencia, así será declarado en la parte resolutiva de esta providencia. Caso concreto. De conformidad con lo establecido en numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala, conformada por los suscritos conjueces, es competente para pronunciarse, en primera instancia, sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 86 de la Constitución Política establece que

instancia, sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover el trámite de amparo ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista 5Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub lite el problema jurídico a resolver consiste en establecer si la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela efectiva de Kevin René Bernal Morales, con ocasión a la presunta mora en la resolución del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia y Primero Promiscuo Municipal de Oralidad con Funciones de Control de Garantías de Copacabana (Antioquia), para conocer de la acción de tutela por él instaurada contra el Concejo Municipal de éste último municipio. No obstante, la Sala advierte que el asunto que originó el presente diligenciamiento, ya fue resuelto por la autoridad demandada y, por lo tanto, la presunta vulneración alegada ha dejado de existir. En efecto, tal como se puede observar de la documental

el presente diligenciamiento, ya fue resuelto por la autoridad demandada y, por lo tanto, la presunta vulneración alegada ha dejado de existir. En efecto, tal como se puede observar de la documental aportada al asunto, el 12 de agosto de 2019, Kevin René Bernal Morales presentó acción de tutela contra el Concejo Municipal de Copacabana ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, autoridad que declaró la falta de competencia y remitió las diligencias a los juzgados promiscuos municipales de Copacabana (Antioquia), a través de auto del 20 de agosto del mismo año. 6Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

La acción fue repartida al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Copacabana, quien a su turno resolvió no avocar conocimiento y proponer conflicto negativo de competencia, así como devolver las diligencias al juzgado de origen, mediante proveído del 21 del mismo mes y año. En providencia del 26 de agosto de 2019, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia envió la actuación a la Sala Unitaria de Decisión Civil de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a fin de que tramitara el conflicto negativo de competencia. En seguida, dicha corporación dispuso en auto del 28 de agosto, dirigir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, al ser ésta el superior funcional común a ambos juzgados por

seguida, dicha corporación dispuso en auto del 28 de agosto, dirigir el expediente a la Corte Suprema de Justicia, al ser ésta el superior funcional común a ambos juzgados por pertenecer a especialidades (penal y civil) y distritos judiciales (Antioquia y Medellín) diferentes. Por su parte, la Sala Plena de esta Corporación en auto APL4296-2019 del 24 de septiembre de 2019, declaró que la competencia para conocer la acción referenciada, correspondía al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Fe de Antioquia, y por consiguiente dispuso remitir la actuación. Así las cosas, se observa que, dado el objetivo principal de la presente demanda de tutela, el cual era que se definiera el juez facultado para resolver la acción impetrada por el libelista, lo cual ya acaeció, obligatorio resulta concluir que la misma carece de objeto por haberse ya realizado su 7Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

propósito, de modo que cualquier pronunciamiento que al respecto emita el juez constitucional, resultaría inane. Frente al punto la Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente (CC T-463/97): “…el objeto esencial de la acción de tutela es garantizar la efectiva e inmediata protección de los derechos fundamentales, pues, ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al

ciertamente, el sentido de este amparo judicial es que el juez constitucional, una vez analizado el caso particular, pueda proferir un fallo en procura de la defensa de los derechos vulnerados al afectado, siempre y cuando exista motivo para ello. Pero si la situación fáctica que generó la amenaza o vulneración ya ha sido superada, la decisión que pueda proferir el juez de tutela no tendría ninguna resonancia frente a la posible acción u omisión de la autoridad pública, pues, a los afectados ya se les satisfizo lo pretendido en el escrito de tutela, mediante la actuación positiva de las autoridades públicas al garantizar eficazmente el derecho fundamental. Por las anteriores consideraciones se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña

Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa, Jaime Humberto Moreno Acero, 8Tutela 1ª Instancia No. 107973 Kevin René Bernal Morales

Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar , apartándolos del conocimiento de este asunto.

Segundo: Negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.

Kevin René Bernal Morales

Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuéllar , apartándolos del conocimiento de este asunto.

Segundo: Negar el amparo deprecado por carencia actual de objeto.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Notifíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL

Conjuez

FRANCISCO BERNATE OCHOA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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