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CSJ - STP2964-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2964-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2964-2022 Radicación Nº. 122586 Acta No. 58 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por YEFERSON VEGA URIBE , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia (Caquetá), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, en el proceso penal adelantado en su contra radicado con número 18001600055120120004700.CUI 11001020400020220041900

Número Interno: 122586

Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe Al trámite constitucional fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

HECHOS

1. YEFERSON VEGA URIBE fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, el 22 de agosto de 2013 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a una pena principal de 256 meses de prisión y multa de 2.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. El fallo condenatorio fue impugnado por el interesado. El Juzgado fallador remitió el recurso el 16 de septiembre de 2013 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

2. El fallo condenatorio fue impugnado por el interesado. El Juzgado fallador remitió el recurso el 16 de septiembre de 2013 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

3. Acude el accionante a esta vía constitucional, al considerar que el juez de segunda instancia vulnera sus derechos fundamentales; en tanto que, a la fecha, no se ha pronunciado sobre la alzada propuesta.

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Número Interno: 122586

Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe

ACTUACION PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

1. Con auto del 2 de marzo de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 8 de marzo.

2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Florencia, solicitó se niegue la demanda constitucional en atención a que la tardanza en la resolución del recurso ordinario promovido por el interesado contra la sentencia de condena no ha obedecido a incuria o mala fe, sino, a la carga laboral asignada, sin dejar a un lado el estudio de los asuntos en atención al sistema de turnos.

Reiteró que, en este caso, el retardo e injustificado; y explicó que pretérita oportunidad el proceso fue sometido a discusión por parte de la Sala, sin que se lograra su aprobación; no obstante, a la fecha cuenta con proyecto de decisión, quedando a la espera que se agoten los turnos para examen de la Corporación.

discusión por parte de la Sala, sin que se lograra su aprobación; no obstante, a la fecha cuenta con proyecto de decisión, quedando a la espera que se agoten los turnos para examen de la Corporación.

3. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, manifestó que emitió sentencia de condena el 22 de agosto de 2013 contra el actor, determinación que fue impugnada y remitida al superior el 16 de septiembre de esa anualidad.

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe Indicó que el 2 de febrero de 2018 se recibió del Tribunal el expediente a fin de resolver una solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual fue negada con auto del 14 de febrero de ese año, por lo que el expediente retornó al superior sin que hasta fecha exista pronunciamiento alguno.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida a favor de YEFERSON VEGA URIBE, que se dirige contra la Sala Penal del Tribunal

Superior de Florencia.

2. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al

Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 1 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 4CUI 11001020400020220041900

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma

  1. Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando

se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con 6CUI 11001020400020220041900

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el caso objeto de análisis, YEFERSON VEGA URIBE acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 22 de agosto de 2013 , mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad lo condenó a 256 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Frente al particular, se advierte que, desde la asignación del proceso adelantado contra VEGA URIBE al Tribunal, el 16 de septiembre de 20132, a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó de manera superlativa el término previsto en el inciso tercero del artículo

Tribunal, el 16 de septiembre de 20132, a la fecha de formulación de la demanda de amparo, se superó de manera superlativa el término previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 3, para que la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia emita la decisión correspondiente. Respecto de la tardanza que se reprocha a la Corporación accionada, el magistrado ponente en su 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx? EntryId=CGcL3mPxGs1NoxealW6Cid6ASz0%3d 3 «Artículo 79. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. (…) Si la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días». 7CUI 11001020400020220041900

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe respuesta a la demanda de tutela señaló que en el caso se debía tener en consideración: “i) el alto número de procesos que ingresan a esta Sala de decisión; ii) la gran cantidad de acciones preferentes que se deben atender como las decisiones de tutela de primera y segunda instancia, habeas corpus y de consulta de sanciones por desacato y iii) la producción de decisiones de primera y segunda instancia.” Así mismo, indicó que los asuntos se resuelven por orden de ingreso y la necesidad del estudio de los proyectos

sanciones por desacato y iii) la producción de decisiones de primera y segunda instancia.” Así mismo, indicó que los asuntos se resuelven por orden de ingreso y la necesidad del estudio de los proyectos que conlleva un debate previo al interior de la Sala, resaltando que, en este asunto, el proyecto fue sometido a discusión sin lograr aprobación, por lo que a la fecha se encuentra «a la espera que se agoten los turnos» para ser examinado por los Magistrados que componen esa Corporación.

4. Con tal panorama, se considera que aunque la demora para resolver la alzada tiene motivos explicables, el tiempo que ha pasado desde la asignación del proceso a la Magistratura (16 de septiembre de 2013) ha superado, a la fecha, un plazo tolerable, por lo que, con base en el criterio adoptado por la Corte Constitucional en la ya citada sentencia T-230/2013, se hace necesario acudir a la segunda opción de las allí mencionadas para resolver

encrucijadas como la presente, esto es: 8CUI 11001020400020220041900

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe « ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado».

para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado». Según lo manifestado por la Sala accionada, se cuenta a la fecha con proyecto de decisión; sin embargo, resulta evidente que además que se superó el plazo previsto en el ya citado inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004han pasado más de 8 años -, el accionante se encuentra privado de la libertad y reclama que se defina su situación jurídica. Así las cosas, lo procedente en este evento es tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de YEFERSON VEGA URIBE. En consecuencia, se ordenará al magistrado ponente de este asunto, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, someta a discusión con los demás integrantes de aquella Sala, para su respectivo análisis y eventual aprobación, el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-0047-01 adelantado

contra YEFERSON VEGA URIBE.

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

Yeferson Vega Uribe En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. TUTELAR los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de YEFERSON VEGA URIBE.

2. ORDENAR al magistrado ponente de este asunto, integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Florencia, que en el término máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, someta a discusión con los demás integrantes de aquella Sala, para su respectivo análisis y eventual aprobación, el proyecto de decisión que corresponda dentro del proceso radicado bajo el No. 2012-0047-01 adelantado contra YEFERSON VEGA URIBE. 4°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

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Tutela 1ª Instancia Yeferson Vega Uribe

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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