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CSJ - STP2964-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2964-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2964-2023 Radicación Nº. 129690 Aprobado según acta n° 060 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JHONSON JAVIER URREA BURBANO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, en el proceso penal radicado con número 11001-60000-13-2017-15247-00 adelantado en su contra por el delito de violencia contra servidor público.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Estación de Policía de Usaquén, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, laCUI 11001020400020230052700

Número Interno: 129690

Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO Defensoría del Pueblo, todos de Bogotá, y, todas las partes e intervinientes en el proceso penal en cita.

II. HECHOS

3. JHONSON JAVIER URREA BURBANO, en su escrito de tutela expuso lo siguiente: -. En el proceso 11001-60000-13-2017-15247-00 «supuestamente yo agredí dos patrullero de la policía Nacional dentro de un proceso

expuso lo siguiente: -. En el proceso 11001-60000-13-2017-15247-00 «supuestamente yo agredí dos patrullero de la policía Nacional dentro de un proceso habitual de registro y control (…) jamás al día de hoy fui citado o se me informo la existencia de una investigación por el presunto delito de violencia contra servidor público y con ello cercenaron mi derecho fundamental a un debido proceso y la posibilidad de defenderme (…)» -. El 11 de noviembre de 2022 tras consultar sus antecedentes en un control habitual «me aparece una orden de captura como resultado de la condena que me fue impuesta por el Juzgado 21 Penal del circuito de Bogotá el día 8 de noviembre de 2021. (…) nunca fui requerido por el juzgado que conoció mi caso y por supuesto JAMÁS se me realizó audiencia de imputación (…) así las cosas nunca tuve oportunidad de asumir mi defensa en términos del debido proceso y el consecuente derecho de contradicción (…)» -. Contrató los servicios de un profesional del derecho y éste le informó que «los patrulleros de la Policía Nacional Cindi Lorena Bernal y Elmer Fabián Ortega, quienes habían instaurado la precitada denuncia, no asistieron a ninguna de las audiencias programadas por el despacho de conocimiento, como tampoco aportaron pruebas o dictámenes medico

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Tutela 1ª Instancia

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(sic) legales que dieran cuenta de la existencia de la conducta endilgada y de la cual tampoco se me informo (sic) ni notifico (sic) escrito de acusación alguno.» -. El Juzgado 21 Penal del circuito de Bogotá le impuso una pena de 48 meses de prisión, y la sentencia fue apelada « por un defensor de oficio de quien desconozco su identidad pues tampoco tuve conocimiento que hubiera sido designado como mi apoderado.» -. El 26 de noviembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá «es decir 18 días calendario posteriores a la sentencia de primera instancia (…) de forma curiosa por decir lo menos y con una inusual rapidez, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de quien como lo he dicho, desconozco su identidad y las gestiones adelantadas en ejercicio de la labor para la cual debió designar el despacho de conocimiento, confirmo (sic) la condena y por tanto vulnera una vez más mis derechos constitucionales y legales (…) actuación a todas luces sospechosa por la rapidez con la que fue despachada, también reviste una grave e inminente vulneración a mis derechos fundamentales porque como lo he venido exponiendo, me impidió ejercer en debida forma mi defensa y aportar elementos materiales probatorios que dieran cuenta de la falaz e inaceptable versión aportada por los quejosos de quienes jamás se obtuvo ni siquiera su

impidió ejercer en debida forma mi defensa y aportar elementos materiales probatorios que dieran cuenta de la falaz e inaceptable versión aportada por los quejosos de quienes jamás se obtuvo ni siquiera su concurrencia al proceso lo que deja de manifiesto y sin piso legal las razones para haber sido condenado injustamente, máxime cuando soy un ciudadano que le sirvió a la patria a la misma institución que hoy mancilla mi buen nombre.» 3CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia

JHONSON JAVIER URREA BURBANO

4. Promueve JHONSON JAVIER URREA BURBANO acción de tutela, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad, pues, no le hicieron audiencia de imputación.

5. En consecuencia, solicitó: «PRIMERA. De conformidad con lo precedentemente expuesto y en atención a la Sentencia del 19 de Octubre de 2121 proferida por la Honorable Corte Constitucional donde entre otras consideraciones se ordenó repetir audiencia de lectura de fallo en primera instancia por indebida notificación, también se le restituyeron sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y LIBERTAD al accionante, razón por la cual y de forma muy respetuosa demando fallar en consecuencia dado el precedente jurisprudencial que se ajusta en un todo a mi caso y por tanto devolver las diligencias a la primera instancia.

SEGUNDA. Como se puede observar dentro del plenario, NO cuento con antecedentes penales, soy agente retirado y pensionado de la Policía

a mi caso y por tanto devolver las diligencias a la primera instancia. SEGUNDA. Como se puede observar dentro del plenario, NO cuento con antecedentes penales, soy agente retirado y pensionado de la Policía Nacional y en razón que la pena no supera los 48 meses de prisión, tampoco se explica cómo no fue concedido el subrogado penal y/o prisión domiciliaria toda vez que la conducta endilgada NO se encuentra inmersa en el Artículo 68, literal A del Código Penal.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

6. Con auto del 15 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado a la accionada y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el pasado 22 de marzo.

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Tutela 1ª Instancia

JHONSON JAVIER URREA BURBANO

7. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente: 7.1 El Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de

Conocimiento de Bogotá, manifestó: (i) El 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de legalización de captura e imputación de cargos contra JHONSON JAVIER URREA BURBANO, bajo el Código Único de Investigación 110016000013201715247, por el delito de violencia contra servidor público sin aceptación de cargos; la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

110016000013201715247, por el delito de violencia contra servidor público sin aceptación de cargos; la Fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento. (ii) Las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral las realizó el 11 de junio de 2019, 4 de febrero de 2020 y 29 de junio de 2021, respectivamente; y, en la sesión de juicio, la defensa de URREA BURBANO dio cuenta de la misión de trabajo que realizó para ubicar a su representado. No obstante, no lo logró porque la dirección que aportó «no existía y en los números de teléfono celular tampoco fue posible obtener comunicación» (iii) El 8 de noviembre de 2021, realizó audiencia de lectura de sentencia, en la que, resolvió condenar a JHONSON JAVIER URREA BURBANO como autor responsable del delito de violencia contra servidor público, le impuso la pena de 48 meses de prisión, y le negó la concesión de los subrogados penales, decisión que tras ser apelada fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 3 de diciembre del mismo año. 5CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO 7.2. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, expuso que, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, tras resolver el recurso de apelación que presentó la defensa técnica de

Bogotá, expuso que, mediante sentencia del 26 de noviembre de 2021, tras resolver el recurso de apelación que presentó la defensa técnica de JHONSON JAVIER URREA BURBANO contra el fallo proferido el 8 de noviembre de la misma anualidad por el Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, resolvió confirmar la condena en contra de aquél por el delito de violencia contra servidor público. 7.3. La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, anexó oficios con los que dio cuenta del trámite de citación y notificación de la sentencia de segunda instancia, en el que se destaca el informe rendido por uno de los Escribientes de esa Secretaría en donde informa: “En lo que refiere al condenado JHONSON JAVIER URREA BURBANO, se remitió comunicación (oficios TS11-3219-RAGB y TS113220-RAGB de 29 de noviembre de 2021) a través de correo certificado – 4/72 – a las direcciones: Carrera 69 No. 47 – 89 apartamento 302 de Bogotá D.C. – Cundinamarca y Carrera 69 No. 47 – 89 apartamento 202 Bogotá D.C. – Cundinamarca ( datos obrantes en el proceso); ello, considerando que revisada la foliatura del expediente digital, no se advirtió otra información que permitiera notificación a través de vía telefónica o correo electrónico (reporte de telegramas anexo). Dichas comunicaciones fueron devueltas por el servicio de

digital, no se advirtió otra información que permitiera notificación a través de vía telefónica o correo electrónico (reporte de telegramas anexo). Dichas comunicaciones fueron devueltas por el servicio de correo el 17 de diciembre de 2023. El 3 de diciembre de 2021 en audiencia virtual se dio lectura a la decisión proferida por esta Corporación. A dicha diligencia comparecieron el delegado del Ministerio Público, la defensa técnica y la apoderada de víctimas (acta de audiencia adjunta). 6CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO Mediante oficio TS11-3275-RAGB de 3 de diciembre de 2021, se remitió copia de la decisión a las partes intervinientes en el proceso; a su vez, a través de correo certificado al procesado a las direcciones precitadas (oficios TS11-3276-RAGB y TS11-3277-RAGB). De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, a partir de las 8:00 a.m. del 6 de diciembre de 2021 empezó a correr el término de traslado por 5 días hábiles para interponer recurso de casación. Dicho término venció el 13 de diciembre de 2021.”

7.4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio cuenta de los trámites que ha adelantado dentro de la actuación penal que se adelantó en contra JHONSON JAVIER URREA

de diciembre de 2021.”

7.4. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, dio cuenta de los trámites que ha adelantado dentro de la actuación penal que se adelantó en contra JHONSON JAVIER URREA BURBANO por el delito de violencia contra servidor público. 7.5. El Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías expuso que el 27 de noviembre de 2017, dentro del proceso con radicación 11001-60000-13-2017-15247-00, adelantó las audiencias concentradas en donde se declaró legal la captura del libelista, se formulación de imputación como autor del punible de violencia contra servidor público y se libró la boleta de libertad número 164, ante la petición de declinar de la postulación del medida de aseguramiento por parte del delegado de la Fiscal General de la Nación. 7.6. El profesional del derecho Álvaro Rojas Sánchez adscrito a la Defensoría Pública dio cuenta que representó los intereses de URREA BURBANO y que «dentro del desarrollo del proceso tanto defensa como el Juzgado 21 Penal del Circuito de conocimiento, intentaron la ubicación del procesado para que asistiera a las diferentes diligencias, con resultado negativo.» 7CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO 7.7. La Fiscal 217 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Dirección Seccional de Bogotá, destacó que mediante audiencia de formulación de imputación realizada ante el Juzgado Tercero Penal

7.7. La Fiscal 217 Seccional de la Unidad de Administración Pública – Dirección Seccional de Bogotá, destacó que mediante audiencia de formulación de imputación realizada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de la misma ciudad, JHONSON JAVIER URREA BURBANO «ya estaba enterado de la vinculación formal a un proceso penal en los términos del Art. 286 CPP.»

8. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES

9. De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por JHONSON JAVIER URREA BURBANO , que se dirige contra la Sala Penal del

Tribunal Superior de Bogotá.

10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 2 Decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho. 8CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia

JHONSON JAVIER URREA BURBANO

11. En atención a la pretensión formulada por el accionante, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para el postulante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 11.1. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso

derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela3. 11.2. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos 3 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras. 9CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).

12. Del caso en concreto. 12.1. En el presente asunto, JHONSON JAVIER URREA BURBANO, indicó que la Corte Constitucional en la sentencia del «19 de

C-590/05).

12. Del caso en concreto. 12.1. En el presente asunto, JHONSON JAVIER URREA BURBANO, indicó que la Corte Constitucional en la sentencia del «19 de octubre de 2121 ordenó repetir audiencia de lectura de fallo en primera instancia por indebida notificación» e indica que de igual modo se debe proceder en su proceso, pues «jamás» se le adelantó audiencia de imputación. 12.2. Al examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala puede concluir que la presente solicitud de amparo debe negarse, comoquiera que no se advierte por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y del Juzgado Veintiuno Penal Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, vulneración de derechos y garantías al interior del proceso radicado con número 11001-60000-13-2017-1524700 adelantado en contra de JHONSON JAVIER URREA BURBANO, por el delito de violencia contra servidor público, como pasa a explicarse. 12.3. Lo primero que se advierte es que no asiste razón a JHONSON JAVIER URREA BURBANO en punto a que en su caso no se realizó audiencia de imputación, pues desconoce que el 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá: i) se legalizó su captura en situación de flagrancia; ii) el Fiscal 183 Local, la formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal) y iii) se ordenó su

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  1. el Fiscal 183 Local, la formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal) y iii) se ordenó su

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO libertad por cuanto el Fiscal delegado retiró la solicitud de medida de aseguramiento. 12.4. Conforme a lo anterior, la Sala considera oportuno recordar que, en varias oportunidades, en sus distintas Salas de Decisión de Tutelas, ha negado acciones constitucionales mediante las cuales los tutelantes pretenden la reanudación de los términos procesales a fin de que se retrotraiga la actuación o de impugnar las decisiones adversas a sus intereses, con la justificación de que no fueron convocados a las diligencias. 12.5. Así, esta Corporación ha considerado que, si bien es obligación de las autoridades procurar la comparecencia del procesado no privado de la libertad a las audiencias, no lo es menos que, una vez el interesado conozca de la actuación, tiene el deber de estar pendiente del trascurso de este. Así se ha indicado, entre otras decisiones4, lo siguiente: -. STP14662-2021, Rad. 112654: «El accionante, tras asistir a las diligencias preliminares concentradas de legalización de la aprehensión y formulación de la imputación, se desentendió del proceso penal al punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuación por el defensor público que agenció sus intereses y por consiguiente, tenía conocimiento del proceso penal que se

de legalización de la aprehensión y formulación de la imputación, se desentendió del proceso penal al punto que, aun cuando fue informado del estado de la actuación por el defensor público que agenció sus intereses y por consiguiente, tenía conocimiento del proceso penal que se seguía en su contra, dejó de concurrir, sin motivo válido, a las diligencias surtidas en la fase de juzgamiento y, principalmente, a la vista de lectura de la sentencia en la cual bien pudo acudir al recurso de 4 CSJ STP7160-2018, Rad. 98192; CSJ STP6707-2018, Rad. 98273; CSJ STP2616-2018, Rad. 97155 y CSJ STP2130-2018, entre otras. 11CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO apelación para que, bajo tal mecanismo ordinario de defensa, postulara los reclamos que presenta en la vía de amparo. Fue la desidia del accionante la que género que perdiera la oportunidad de ejercitar los medios de defensa judicial ahora reclamados y aunque pudo involucrarse en el proceso seguido en su contra para propender por un pronunciamiento favorable, de manera voluntaria se desentendió del mismo y renunció a la posibilidad de controvertir su responsabilidad, exponer los aspectos que le suscitaran reparos y proponer los argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su

argumentos que estimara convenientes a través de los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico en ejercicio de la defensa material, así como desarrollar en participación armónica con su apoderado, una estrategia defensiva que consultara con sus intereses». -. STP1633-2019, Rad. 102642: «Lo primero que conviene destacar es que desde que FERNANDO FERNÁNDEZ P ALACIO rindió indagatoria el 14 de enero de 2008 5, se enteró del proceso adelantado en su contra, lo cual significa que tenía la obligación de estar vigilante de las resultas del mismo. Sin embargo, no lo hizo, y optó por asumir una actitud desinteresada. -. STP11923-2019, Rad. 106464: «En primer lugar, aunque la accionante aduce que no fue citada para concurrir al proceso en fase de juzgamiento, lo cierto es que desde la audiencia de formulación de imputación –en la que estuvo presentefue informada sobre la existencia del mismo. Bajo ese entendido, era su deber observar especial cuidado y diligencia respecto a los asuntos que le conciernen, aún más cuando se trata de una 5 Cfr. Folios 247 a 249 – cuaderno n. ° 1. 12CUI 11001020400020230052700

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO actuación penal adelantada en su contra. Esto, le imponía como mínimo indagar ante las autoridades judiciales respectivas sobre la evolución del proceso y establecer comunicación con sus defensores. Sin embargo, de ninguna manera evidenció interés en las resultas de la actuación, pese a

indagar ante las autoridades judiciales respectivas sobre la evolución del proceso y establecer comunicación con sus defensores. Sin embargo, de ninguna manera evidenció interés en las resultas de la actuación, pese a que le era exigible en mayor medida que a cualquier ciudadano, teniendo en cuenta que ostenta la calidad de abogada.” -. STP2419-2020, Rad. 109470: «LUIS MARTÍN RODRÍGUEZ RAMÍREZ conocía la existencia del proceso en su contra, era su deber acercarse a los despachos judiciales para enterarse de su evolución o mantener comunicación con el profesional que designó como abogado de confianza, lo que no hizo. Por lo tanto, es inadecuado acudir ahora a esta excepcional vía para subsanar dicha omisión, desconociendo el principio acorde con el cual nadie puede alegar su propia culpa (CC T-1231 de 2008).

13. Hechas las anteriores precisiones jurisprudenciales, conviene acotar que aun cuando todo implicado en un asunto penal tiene reconocida su garantía constitucional al debido proceso en el curso de las actuaciones judiciales en las que estén involucrados, tal prerrogativa no es absoluta, en el entendido que, correlativamente, surgen deberes para ellos, los cuales requieren ser acatados, a efectos de lograr una recta y oportuna administración de justicia (artículo 95-7 Superior) , por cuanto tales causas, por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico.

14. En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una causa penal, mediante formulación de imputación en presencia suya,

por regla general, ostentan un alto contenido dialéctico.

14. En ese contexto, se advierte que si un ciudadano es vinculado a una causa penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, mínimamente le corresponde, en virtud de los pilares de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no sólo esperar, a manera de estrategia defensiva, que llegue «a sus manos» alguna citación, donde

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO se le comuniquen las actuaciones que seguirán adelantándose, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos que se le imputan y en el resultado final del respectivo trámite.

15. Ahora bien, no puede confundirse la carga que tiene el encausado de indagar acuciosamente por el curso del asunto seguido en su disfavor, con la forma de defenderse (guardar silencio, no auto incriminarse, desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía, etc.) , pues esto último pertenece a su discreción.

16. En este caso, los elementos de juicio allegados al trámite constitucional evidencian que el 27 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá: i) se legalizó la captura en situación de flagrancia de JHONSON JAVIER URREA BURBANO; ii) el Fiscal 183 Local, la formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal) y

  1. se legalizó la captura en situación de flagrancia de JHONSON JAVIER URREA BURBANO; ii) el Fiscal 183 Local, la formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal) y iii) se ordenó su libertad por cuanto el Fiscal delegado retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

17. Luego entonces, se acreditó que: (i) JHONSON JAVIER URREA BURBANO conocía del proceso adelantado en su contra, en tanto así se lo comunicó la Fiscalía General de la Nación en la audiencia de imputación del 27 de noviembre de 2017 , (ii) Para el momento en que culminó el juicio oral, URREA BURBANO no se encontraba privado de la libertad, pues fue como consecuencia de la sentencia condenatoria que profirió el Juzgado 21 Penal Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá que se encuentra detenido y, (iii) JHONSON JAVIER sí tuvo una debida defensa técnica que materializó la protección de sus derechos en cada una de las audiencias, al punto, que el profesional del derecho que lo representó, impugnó la decisión de primer grado y ocasionó que la misma

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Tutela 1ª Instancia JHONSON JAVIER URREA BURBANO fuera revisaba por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; profesional del derecho que en sesión de juicio oral dio cuenta que intentó contactar a su representado, pero no lo logró.

18. En ese orden, no es cierto que no se haya adelantado audiencia

profesional del derecho que en sesión de juicio oral dio cuenta que intentó contactar a su representado, pero no lo logró.

18. En ese orden, no es cierto que no se haya adelantado audiencia de imputación y contrario a ello, se acreditó que JHONSON JAVIER URREA BURBANO sí tenía conocimiento del proceso adelantado en su contra, luego entonces, no se explica la Sala por qué hace esa manifestación y lo que se avizora es que contó con la posibilidad de ejercer la defensa material, pero contrario a ello, se evidencia su desidia, la que género el vencimiento de las oportunidades que tenía para oponerse a la tesis que presentó y probó la Fiscalía General de la Nación.

19. En síntesis, no se verifica omisión, negligencia o descuido en el cumplimiento de las funciones por parte de las autoridades judiciales accionadas, en tanto, no se entiende de qué manera le vulneró sus derechos la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por el simple hecho de haber resuelto el recurso de apelación que presentó su defensor, unos días después de haber recibido el expediente, pues, lo que se avizora es la efectiva diligencia de la Sala accionada para resolver los asuntos que por la fecha de imputación, es inminente su prescripción.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado por el actor por las razones expuestas en el presente proveído.

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V. RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado por el actor por las razones expuestas en el presente proveído.

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Tutela 1ª Instancia

JHONSON JAVIER URREA BURBANO

2. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 16

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