CSJ - STP2970-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2970-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2970-2022 Radicación N. 122603 Acta n° 58. Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020220045300 Radicado interno Nro. 122603 Tutela de primera instancia Juan Carlos García Palomino HECHOS El 19 de enero de 2022 JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO presentó solicitud de expedición de tarjeta profesional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, sin que a la fecha de la presentación de la demanda de tutela haya obtenido respuesta a su requerimiento.
ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS
1. Con auto del 2 de marzo de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y dio traslado de la demanda a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
2. En respuesta a la acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que verificado el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co no se advirtió requerimiento alguno por parte del actor; sin
Consejo Superior de la Judicatura informó que verificado el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co no se advirtió requerimiento alguno por parte del actor; sin embargo, evidenció de los anexos de la demanda de tutela que la solicitud fue remitida de manera errónea al e-mail regnal@cendoj.ramajudicialgov.co. Por lo anterior, mediante requerimiento Nro. 2291 del 3 de marzo de 2022 le pidió allegar los documentos al buzón 2CUI 11001023000020220045300 Radicado interno Nro. 122603 Tutela de primera instancia Juan Carlos García Palomino correcto a fin de expedir la tarjeta profesional, lo cual fue atendido por el accionante en la misma fecha. Así las cosas, manifestó que esa Unidad inscribió a JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional número 379.372 mediante acta Nro. 5542, informándole de ello a través de oficio del 4 de marzo del año en curso.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela formulada por JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del
Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, el señor GARCÍA PALOMINO
por JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO, contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. En el presente evento, el señor GARCÍA PALOMINO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque a la fecha de presentación de la demanda de tutela, la entidad accionada no ha resuelto su solicitud relacionada con la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
3. De acuerdo con la información y prueba documental aportada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la
3CUI 11001023000020220045300 Radicado interno Nro. 122603 Tutela de primera instancia Juan Carlos García Palomino Judicatura, quedó demostrado que (i) el accionante había remitido los documentos de manera errónea, (ii) advertido lo anterior, la autoridad accionada lo requirió, (iii) el interesado remitió vía electrónica los documentos para la expedición de la tarjeta profesional y (iv) la Unidad inscribió a JUAN CARLOS GARCÍA PALOMINO en el registro de abogados asignándole la tarjeta Nro.379.372 mediante acta Nro. 5542 de 2022, lo que fue comunicado al actor el 4 de marzo del año en curso. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al interesado en la misma fecha,
año en curso. Así las cosas, no existe una afectación actual de los derechos del tutelante en razón a que la entidad demandada dio respuesta a la solicitud; la cual, se materializó mediante correo electrónico remitido al interesado en la misma fecha, superándose así el hecho en que se fundamenta la petición de amparo. De lo anterior se concluye que existe carencia actual de objeto por hecho superado, el cual, conforme a la jurisprudencia constitucional, se configura «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo1». Bajo las consideraciones anteriores y como quiera que no existe una vulneración actual de derechos fundamentales por la autoridad accionada se declarará improcedente el amparo invocado, ante la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 CC T-200/13. 4CUI 11001023000020220045300 Radicado interno Nro. 122603 Tutela de primera instancia Juan Carlos García Palomino Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. NEGAR el amparo invocado ante la carencia actual de objeto, por hecho superado. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del
impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
5CUI 11001023000020220045300 Radicado interno Nro. 122603 Tutela de primera instancia Juan Carlos García Palomino
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6