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CSJ - STP2974-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2974-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP2974-2022 Radicación Nº 122574 Acta No. 58. Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por el JUEZ SEGUNDO PENAL MUNICIPAL AMBULANTE DE ANTIOQUIA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS, contra la sentencia de tutela del 7 de febrero de 2022, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por JHONATAN DAVID DORADO VILLALOBOS presuntamente vulnerado por los Jueces Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, PenalCUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos del Circuito Especializado de Quibdó, el director y el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del COIBA Picaleña. De otra parte, fueron vinculados los Jueces Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM y/o 102 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Antioquia.

HECHOS

(i) JHONATAN DAVID DORADO VILLALOBOS elevó petición ante el establecimiento penitenciario y carcelario Picaleña en Ibagué, a efectos de ser ubicado en fase de mediana seguridad.

HECHOS

(i) JHONATAN DAVID DORADO VILLALOBOS elevó petición ante el establecimiento penitenciario y carcelario Picaleña en Ibagué, a efectos de ser ubicado en fase de mediana seguridad. (ii) El director del complejo carcelario resolvió el requerimiento elevado por el interesado y le informó, entre otras cosas, que para acceder al plan de tratamiento debe estar condenado; sin embargo, verificada la cartilla biográfica advirtió un registro en la actuación penal radicado Nro.20170001, como sindicado. (iii) En razón a lo anterior, DORADO VILLALOBOS acude a la acción de tutela, a fin de que se aclare su situación; pues, a su parecer, en el expediente radicado con Nro.2017-0001 se decretó la extinción de la sanción, por lo que tal registro le obstaculiza el cambio de fase solicitado ante la cárcel. 2CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con fallo del 7 de febrero de 2022, amparó el derecho al debido proceso de JHONATAN DAVID DORADO VILLALOBOS, en atención a que el director del centro de reclusión al resolver su solicitud de ubicación en fase de mediana seguridad le informó que figuraba como sindicado en el proceso penal con radicado Nro.2017-0001, adelantado por el Juzgado Segundo Penal

que el director del centro de reclusión al resolver su solicitud de ubicación en fase de mediana seguridad le informó que figuraba como sindicado en el proceso penal con radicado Nro.2017-0001, adelantado por el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia, actuación que no coincide con la sentencia por la cual se encuentra condenado radicado 2017-0002. Por lo anterior, ordenó al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia aclarar la situación del accionante frente al proceso 05490.60.00.290.2017.00001, en el sentido de indicar si es la misma actuación por la que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia o, de lo contrario, qué autoridad conoce de él en la actualidad, información que debe ser suministrada al COIBA Picaleña.

IMPUGNACIÓN

3CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos Inconforme con la determinación el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia la impugnó y resaltó que su función en este caso se limitó a adelantar las audiencias preliminares y devolver la actuación al Centro de Servicios Judiciales de Medellín, para que luego fuera sometido a reparto a los juzgados de conocimiento, por ende, no es posible dar cumplimiento a la orden de tutela, en atención a que desconoce la asignación del asunto o el estado en que se encuentra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

reparto a los juzgados de conocimiento, por ende, no es posible dar cumplimiento a la orden de tutela, en atención a que desconoce la asignación del asunto o el estado en que se encuentra.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas; o de los particulares, en los casos expresamente autorizados en la ley.

3. En el asunto, el accionante elevó petición de cambio de fase ante el establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra recluido; sin embargo, el centro carcelario le advirtió que verificada la cartilla biográfica se

4CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos registraba proceso penal radicado con número 2017-0001 con situación jurídica de sindicado. Por lo anterior, el juez constitucional de primera instancia al verificar que en la autoridad a cargo era el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia, le ordenó aclarar si la situación del actor frente al

Por lo anterior, el juez constitucional de primera instancia al verificar que en la autoridad a cargo era el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia, le ordenó aclarar si la situación del actor frente al proceso 2017-0001 es el mismo por el cual fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

4. De las pruebas allegadas al trámite constitucional se

verifica lo siguiente: 4.1. Al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia le fue asignado el proceso penal radicado con número 2017-00002, seguido contra JONATHAN DAVID DORADO VILLALOBOS, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Tal asunto fue conexado al CUI 2018-00002, el que se adelantaba en ese juzgado contra el mencionado ciudadano por el delito de concierto para delinquir. 4.2. El 10 de abril de 2019 DORADO VILLALOBOS fue condenado a la pena principal de 108 MESES DE PRISIÓN y multa 5CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos de 1400 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos ya indicados. Decisión que quedó ejecutoriada en la misma fecha. 4.3. Mediante oficio Nro. 681 del 25 de abril de 2019, el

Jonathan David Dorado Villalobos de 1400 Salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos ya indicados. Decisión que quedó ejecutoriada en la misma fecha. 4.3. Mediante oficio Nro. 681 del 25 de abril de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia, informó al INPEC que el CUI 2018-00002, el cual se conexo al radicado 2017-00002, provenía del expediente matriz 2017-00001. 4.4. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, despacho que vigila la condena impuesta al accionante, señaló que no se ha emitido decisión alguna respecto a la extinción de la pena, como tampoco ha sido radicado pedimento en tal sentido.

5. Con todo, evidencia esta Sala que pasó inadvertido para el juez de primera instancia que en el mismo trámite constitucional se logró dilucidar el origen de la actuación penal adelantada en contra del accionante radicada con número 2017-00001, información conocida por el INPEC en tanto se verificó que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia mediante oficio Nro. 681 del 25 de abril de 2019, le indicó que el radicado 2017-0002 fue conexado con el CUI 2018-0002 y ruptura del expediente radicado número 2017-00001.

Por lo tanto, encuentra razón esta Sala al recurrente al indicar que el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia no incurrió en trasgresión de derechos

radicado número 2017-00001. Por lo tanto, encuentra razón esta Sala al recurrente al indicar que el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia no incurrió en trasgresión de derechos 6CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos fundamentales, pues como se vio tal despacho solo actuó en la audiencia preliminar adelantada en contra del accionante, sin que le sea posible suministrar una información sobre un expediente que posterior a las diligencias efectuadas fuera asignado al juez de conocimiento.

6. Ahora, de la demanda es clara la intención del accionante en que se corrobore su situación respecto al radicado Nro. 2017-00001, pues fue esta una de las razones por las que se negó el cambio de fase por parte del establecimiento carcelario.

Frente a tal solicitud, se advierte que la omisión deviene claramente en la falta de actualización de la cartilla biográfica del accionante por parte del INPEC, entidad que de conformidad con el artículo 54 del Código Penitenciario y Carcelario-Ley 65 de 1993tiene la obligación de crearlo y mantenerlo debidamente al día 1, en razón al análisis de subrogados o beneficios administrativos a los cuales puedan acceder la población privada de la libertad. Aunado a ello, mediante Decreto 2545 de 1997, se e adoptó el Formato Único Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica, en el que se reiteró el deber de los directores de

acceder la población privada de la libertad. Aunado a ello, mediante Decreto 2545 de 1997, se e adoptó el Formato Único Nacional de Prontuario y Cartilla Biográfica, en el que se reiteró el deber de los directores de establecimiento de reclusión y asesores jurídicos 1 ARTÍCULO 54. Reclusión en un Establecimiento Penitenciario y Carcelario. La reclusión en un establecimiento penitenciario o carcelario se hará en los términos señalados en el Código de Procedimiento Penal y en las normas de este Código. Toda persona que sea privada de la libertad o liberada por orden de autoridad competente, deberá ser reportada dentro de las veinticuatro horas siguientes, con su respectiva identidad y situación jurídica al INPEC, el cual deberá crear el Registro Nacional de dichas personas, manteniéndolo debidamente actualizado 7CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos correspondientes de mantener actualizada la información de los internos; por tanto, resulta evidente que en este caso se omitió por la cárcel tal ajuste y mas aun cuando al examinar la solicitud de cambio de fase elevada por el actor, recurrió a un reporte obsoleto pese a que el juez de conocimiento le había informado acerca de la situación jurídica del aquí actor.

7. Así las cosas, esta Sala considera que no existió una vulneración al debido proceso por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia como lo consideró el Tribunal, sino por el director y el Consejo de

vulneración al debido proceso por parte del Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia como lo consideró el Tribunal, sino por el director y el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del COIBA Picaleña de la ciudad de Ibagué, al denegar la solicitud de cambio de fase elevada por el actor sin haber actualizado la cartilla biográfica a su nombre, ello en contravía de lo establecido en la Ley 65 de 1993 y el Decreto 2545 de 1997. Por ende, el juez de tutela de segunda instancia es libre de modificar el fallo objeto de impugnación, por lo que, en el asunto, se confirmará parcialmente la decisión en el sentido de amparar el derecho al debido proceso del actor, dejará sin efectos la orden emitida contra el Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM de Antioquia; y, en su lugar, ordenará al director y el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del COIBA Picaleña de la ciudad de Ibagué, que, en el perentorio término de 48 horas, una vez se notifique el presente fallo, actualice la cartilla biográfica del accionante JONATHAN DAVID DORADO VILLALOBOS y, por ende, resuelva 8CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos nuevamente la solicitud de cambio de fase elevada por el actor y la notifique. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la

actor y la notifique. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR parcialmente el fallo impugnado, por las razones anotadas en precedencia.

2. DEJAR SIN EFECTOS el segundo punto resolutivo del fallo de tutela de primera instancia a través del cual se ordenó lo siguiente: « al Juzgado Segundo Penal Municipal Ambulante BACRIM y/o al 102 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, ambos de Antioquia que, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, aclaren la situación del accionante frente al proceso 05490.60.00.290.2017.00001, en el sentido de si es el mismo por el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia o, de lo contrario, qué autoridad conoce de él en la actualidad, información que dentro de dicho término debe ser suministrada al Complejo Carcelario y Penitenciario

COIBA Picaleña».

3. En consecuencia, ORDENAR al director y el Consejo de Evaluación y Tratamiento (CET) del COIBA Picaleña (Ibagué) a que, en el término de 48 horas, una vez se notifique el presente

9CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos fallo, actualice la cartilla biográfica del accionante

9CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos fallo, actualice la cartilla biográfica del accionante JONATHAN DAVID DORADO VILLALOBOS; y, por ende, resuelva nuevamente la solicitud de cambio de fase elevada por el actor y la notifique.

3. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

10CUI 73001220400020220007001 Radicado interno Nro. 122574 Impugnación Jonathan David Dorado Villalobos

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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