CSJ - STP2975-2022
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP2975-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP2975-2022 Radicación 122368 Acta No. 58. Bogotá, D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela emitido el 8 de febrero de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín (Antioquia), que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte
HECHOS
1. Contra el señor GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE, la Fiscalía General de la nación, inició proceso penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos agravado . Al referido ciudadano, -sin especificar fechase le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad, en la residencia del implicado, consagrada en el artículo 307, literal A, numeral 2 del Código de Procedimiento
Penal.
2. El 25 de noviembre del 2021, ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Antioquia, solicitó autorización para cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de aseguramiento; la cual se resolvió de manera desfavorable.
3. Impugnada la determinación anterior, el 21 de enero
Penal Municipal Ambulante de Antioquia, solicitó autorización para cambiar el lugar de cumplimiento de la medida de aseguramiento; la cual se resolvió de manera desfavorable.
3. Impugnada la determinación anterior, el 21 de enero de 2022 el Juzgado 10° Juez Décimo Penal del Circuito de Medellín, la confirmó.
4. Para el demandante, la anterior autoridad judicial incurrió en defecto factico, al negar la solicitud; pues no resulta ajustada a derecho, por las siguientes razones: i) desconoció la situación que se presentó al sustentar la pretensión de autorización de cambio de domicilio; ii) existe error inducido al concluir y confirmar la decisión emitida por el A-quo en el trámite ordinario penal, sin tener en cuenta el
2CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte sustento de la defensa; iii) la decisión se profirió sin motivación y argumento jurídico suficiente; y, iv) existe vulneración directa de la Constitución, teniendo en cuenta que se busca el amparo de sus derechos fundamentales.
5. Expone que la providencia es arbitraria al no tener en cuenta aspectos puntuales sobre el impacto negativo que genera que su representado no pueda trabajar ni estar cerca de su núcleo familiar, máxime que no representar un peligro para la comunidad.
6. De esta manera, solicitó a través de la vía sumaria, se protejan sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se revoque la decisión proferida por el Juzgado accionado,
para la comunidad.
6. De esta manera, solicitó a través de la vía sumaria, se protejan sus derechos fundamentales, y, en consecuencia, se revoque la decisión proferida por el Juzgado accionado, para que otra autoridad judicial resuelva y decida el recurso conforme a derecho.
EL FALLO IMPUGNADO Mediante sentencia de 8 de febrero del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, negó el amparo de los derechos constitucionales pretendidos por el demandante al considerar que, la decisión emitida por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín, estuvo ajustada a la Constitución y la ley; por cuanto a la fecha, no han desaparecido los fundamentos fácticos y jurídicos que soportaron en su momento la imposición de la medida de 3CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte aseguramiento, la cual tuvo como finalidad, precisamente, la protección de la comunidad. Sostuvo que la tutela no se puede utilizar para debatir las decisiones adoptadas por los funcionarios judiciales en sus específicas competencias, sin que, en el caso en particular, haya evidenciado la existencia de alguna vulneración del debido proceso que se reclama de las decisiones de instancia ordinaria. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Medellín, GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE, a través de su apoderado judicial, lo impugnó.
LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Medellín, GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE, a través de su apoderado judicial, lo impugnó. Consideró que la decisión adoptada por el Juzgado 10° Juez Décimo Penal del Circuito de Medellín, presenta defectos fácticos que generan la vulneración a los derechos fundamentales de su representado, por lo cual, se activa la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. En su criterio, el juzgado accionado i) desconoció la situación fáctica presentada en la sustentación de la solicitud; ii) actuó a través de error inducido al tener en cuenta las consideraciones del juez A-quo en el trámite ordinario para confirmar su decisión; iii) no argumento 4CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte jurídicamente la providencia objeto de disenso para negar la autorización de traslado; y, iv) viola directamente la constitución al no proteger los derechos fundamentales que reclama como vulnerados. Pretende que se revoque la providencia de primera instancia constitucional; y, en consecuencia, se acceda al cambio de domicilio del implicado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (Modificado
cambio de domicilio del implicado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, (Modificado por el Decreto 1983 de 2017, y el Decreto 333 de 2021 ), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta por GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se
5CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. Atendiendo el problema jurídico, es necesario acotar que la acción de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, tal como lo ha expuesto la propia Corte
procedibilidad que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, tal como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional. De ahí que se exija el cumplimiento de las siguientes circunstancias: “a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que hayan sido agotados todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que atañe a los derechos fundamentales del accionante. 6CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte e. Que el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.” Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra
proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que la decisión judicial contra la cual se formula la acción de tutela no se corresponda con sentencias de tutela.” Es decir, cuando se trata de acciones de tutela contra providencias judiciales, las mismas solo pueden tener cabida «…si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad. Dentro de estos pueden distinguirse unos de carácter general, que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, que tocan con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesta» (CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras-). Adicionalmente, también existe una serie de exigencias específicas, que fueron reseñadas en la sentencia CC C-590/05, la que precisa que la decisión judicial objeto de la acción constitucional debe contener: “a. Defecto orgánico, que se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello. b. Defecto procedimental absoluto, que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido. 7CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte c. Defecto fáctico, que surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o
probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión. d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión. e. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales. f. Decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional. g. Desconocimiento del precedente, hipótesis que se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica del contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado.
h. Violación directa de la Constitución.” 8CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita,
Gabriel Bustamante Duarte En ese orden, desde la decisión CC C-590/05, ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se verifiquen los requisitos generales señalados y se configure al menos uno de los defectos específicos mencionados.
4. Aplicando las premisas jurisprudenciales expuestas al caso concreto, y en lo que atañe a las exigencias de carácter general que hacen viable la tutela contra providencias judiciales, se observa que las mismas se cumplen, toda vez que; (i) el caso es de relevancia constitucional, pues es objeto de debate la vulneración del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29) y otras garantías; (ii) no existe otro medio expedito de defensa judicial, toda vez que el proveído cuyos efectos pretende invalidar el demandante se halla en firme, puesto que, la decisión que negó la autorización de traslado del lugar de residencia de medida de aseguramiento, la adoptó el Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín, cuando resolvió el recurso de apelación que se presentó frente a ese aspecto; (iii) la demanda se interpuso dentro de un término razonable, pues la providencia en cita, se profirió el 21 de enero de 2022; (iv) el actor identificó con suficiencia los fundamentos fácticos y las pretensiones, así como los derechos que considera
la providencia en cita, se profirió el 21 de enero de 2022; (iv) el actor identificó con suficiencia los fundamentos fácticos y las pretensiones, así como los derechos que considera vulnerados. Finalmente, (v) no se discute por este cauce una sentencia de tutela.
5. Sin embargo, anticipa la Sala que se confirmará la decisión que adoptó el A-quo constitucional, pues no se
9CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte acreditan los presuntos defectos al momento de proferir el fallo que se censura.
6. La pretensión de la accionante está encaminada a obtener la revocatoria de la determinación adoptada por el Juzgado 10° Penal del Circuito de Medellín, que negó el cambio de lugar de residencia, en la que BUSTAMANTE DUARTE permanece, con medida de aseguramiento.
Considera vulnerados sus derechos fundamentales, porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, incurrió en vía de hecho que denominó como defecto fáctico al resolver la primera instancia constitucional, pues dejó a un lado el estudio de fondo de los argumentos y pretensiones que se solicitan por este medio excepcional.
7. Con fundamento en su afirmación, examinada la providencia censurada, se advierte que, contrario a lo indicado por la parte demandante en la presente acción de tutela, El Tribunal constitucional, sí analizó todas las circunstancias que en esta oportunidad echa de menos el libelista.
indicado por la parte demandante en la presente acción de tutela, El Tribunal constitucional, sí analizó todas las circunstancias que en esta oportunidad echa de menos el libelista. Al respecto, en la sentencia que se discute, el Tribunal consideró: “Así entonces, si bien como lo afirma el abogado accionante, la decisión inicial al momento de imponer la medida de restricción de la libertad no es “una verdad absoluta ”, no puede desconocerse que esas condiciones particulares que 10CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte incluso en la misma tutela se invocan como la de pertenecer a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), ha sido advertida en todas las instancias, siendo innegable que la conducta delictiva se produjo precisamente en ese territorio; es más, como lo advirtió la Fiscalía en su oportunidad, aunque el procesado no se le imputaron delitos como el de lavado de activos o de concierto para delinquir, sí se le imputó el de porte de armas de fuego de uso privativo agravado en virtud del precepto adicionado por la Ley 1908, que hace referencia a cuando la conducta sea desarrollada dentro de los territorios que conforman la cobertura geográfica PDET, por considerarlos más vulnerables.” Como se aprecia, en el estudio que realizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en su provincia, estimó que las instancias ordinarias al interior del proceso penal,
geográfica PDET, por considerarlos más vulnerables.” Como se aprecia, en el estudio que realizó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en su provincia, estimó que las instancias ordinarias al interior del proceso penal, efectuaron un análisis razonable desde la perspectiva y permanencia de las condiciones y fines con que se impuso la medida restrictiva; puesto que, precisamente, la conducta delictiva del encausado se cometió en el lugar para el cual solicita el cambio de residencia; población que se encuentra dentro de los territorios más vulnerables y afectados por la violencia; y que, el comportamiento por la cual se le investiga, está íntimamente ligado con el delito que se le endilga. Verificó que la decisión emitida por el Juzgado 10º Penal del Circuito de Medellín, responde a las necesidades y circunstancias del caso en concreto, pues permitir el regreso del imputado a la comunidad que resultó afectada con el delito que aparentemente cometió, sería desconocer los 11CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte argumentos que en anterior oportunidad adoptó un juez de control de garantías cuando le impuso la medida cautelar por fuera del lugar geográfico de donde residía; fines de raigambre constitucional que a la fecha, no han desaparecido por completo. Sobre el particular indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en su decisión: “En sentir de la Sala se advierte que, en la audiencia del 21 de enero del 2022, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de
por completo. Sobre el particular indicó la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en su decisión: “En sentir de la Sala se advierte que, en la audiencia del 21 de enero del 2022, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Medellín, con apego a la Constitución y la ley, confirmó la decisión de no acceder al cambio de domicilio de BUSTAMANTE DUARTE, por cuanto en ningún momento había existido variaciones estructurales de los fundamentos jurídico-fácticos que soportaron la decisión que impuso la medida cautelar, cuyos fines eran precisamente los de proteger a la comunidad; adicionalmente, se observa que fueron resueltos motivadamente los argumentos del accionante, recurrente en esa instancia, muy a pesar de que afirme que no evidenció argumentación jurídica; con la precisión que la solicitud la elevó en su momento atendiendo a unas circunstancias fácticas particulares del enjuiciado, que está en lugar diferente a su sitio habitual de residencia; no obstante, como lo afirmaron en su momento los jueces accionados, las circunstancias fácticas y jurídicas propias del proceso no han variado.” Igualmente, el demandante reclama que el Tribunal constitucional, dejó a un lado valorar los argumentos que se registraron en el escrito de tutela y referentes a la 12CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte vulneración al derecho de trabajo que le asiste al interesado,
12CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte vulneración al derecho de trabajo que le asiste al interesado, para con ello, tener en cuenta y resolver a su favor la solicitud de traslado que pretendió. No obstante, tal observación no compagina con la realidad, dado que sobre ese aspecto el A-quo en sede de tutela manifestó: “Respecto al derecho al trabajo, es lógico que como consecuencia del poder punitivo del Estado, algunos derechos se vean restringidos, sin que en este caso se advierta que por tener un asentamiento diferente a la municipalidad de Carepa, pueda desempeñarse en otros campos de acción, donde esté radicado y bajo las consideraciones que adopte el juez en su momento; descartándose además que se esté impidiendo el acceso a la administración de justicia, pues las solicitudes elevadas dentro del proceso han sido resueltas.” En consecuencia, considera esta Sala que la providencia censurada contiene una interpretación razonable y responde a las consideraciones del caso concreto, contrario al querer del impugnante, quien pretende a través de este medio excepcional, cuestionar el raciocinio jurídico de la sentencia constitucional y las decisiones proferidas en instancias ordinarias en materia penal; y, con ello, imponer su criterio al protestar por el sentido de la
jurídico de la sentencia constitucional y las decisiones proferidas en instancias ordinarias en materia penal; y, con ello, imponer su criterio al protestar por el sentido de la decisión adoptada. 13CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte Entonces, que el criterio de GABRIEL BUSTAMANTE DUARTE, no coincida con el del juez de tutela de primera instancia y las demás instancias ordinarias, que negaron la autorización de cambio de residencia en la que permanece con medida de aseguramiento, en ningún caso invalida su actuación y mucho menos la hace susceptible de ser modificada por vía de impugnación.
8. Bajo este panorama, no se advierte la existencia de un defecto o yerro en la decisión objeto de cuestionamiento, que habilite la intervención del juez de tutela o alguna otra vulneración a los derechos fundamentales del interesado, por lo que lo procedente será confirma la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado, conforme se expuso en el presente proveído.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
14CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional
en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 14CUI 05001220400020220009801
Número Interno: 122368
Impugnación Tutela Gabriel Bustamante Duarte
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15