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CSJ - STP2984-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2984-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2984 - 2022 Tutela de 2ª instancia No. 120448 Acta No. 005 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta a través de apoderada por la accionante OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral el 1º de septiembre de 2021 , que declaró improcedente la tutela instaurada contra la Sala de Casación Civil, trámite que se hizo extensivo al Juzgado 30 de Familia de Bogotá y la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad, y a todas las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información obrante en el expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

1. OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA inició proceso de impugnación de paternidad y maternidad en contra de Mary Isabel Rosero Legarda, asunto que se asignó al Juez Treinta de Familia de Bogotá bajo el radicado No.

11001311003020150078901.

2. Mediante sentencia de 20 de febrero de 2020, el juez a quo negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada por la parte demandante, siendo confirmada por la

11001311003020150078901.

2. Mediante sentencia de 20 de febrero de 2020, el juez a quo negó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada por la parte demandante, siendo confirmada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, a través de fallo de 10 de junio de 2020.

3. El apoderado judicial de la actora interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido a través de auto del 23 de junio siguiente. 3.1. El 7 de diciembre de 2020, la Sala de Casación Civil admitió el recurso, por considerar que cumplía los requisitos legales, y ordenó correr traslado a la recurrente por el término de 30 días para la presentación de la demanda, período que transcurrió en silencio de la interesada, razón por la cual, mediante auto del 22 de febrero de 2021, fue declarado desierto.

2CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada

4. Apoyada en este contexto fáctico, OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA instauró acción de tutela por intermedio de apoderada, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 4.1. En sustento del amparo pretendido, refirió la

administración de justicia, igualdad y defensa, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. 4.1. En sustento del amparo pretendido, refirió la accionante que el 10 de febrero de 2021, es decir, dentro del término otorgado, se remitió la demanda de casación a la dirección electrónica de la Secretaría de la Sala Civil – Familia de la Corte, por lo que la Sala de Casación Civil se equivocó al declarar desierto el medio de impugnación extraordinario, dado que su apoderado judicial sí presentó la demanda de casación en el término de traslado. 4.2. Agregó que al ver la anotación del pasado 15 de febrero en la página web de la Rama Judicial, en la que se dejó constancia que la demandante no hizo ningún pronunciamiento dentro del término del traslado, el abogado procedió a reenviar el mensaje remitido el 10 de febrero, en donde claramente puede verse que está siendo «reenviado» y que la fecha inicial de envío es 10 de febrero de 2021. 3CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada 4.3. Precisó que la secretaría de la Sala de Casación civil no generó el acuse de recibo del correo de 10 de febrero y que el Magistrado ignoró que la demanda fue presentada oportunamente en razón a que los dos correos enviados no

no generó el acuse de recibo del correo de 10 de febrero y que el Magistrado ignoró que la demanda fue presentada oportunamente en razón a que los dos correos enviados no fueron «rebotados» o devueltos al correo de la apoderada de la demandante, por lo que «ciertamente los mensajes efectivamente fueron recibidos en la Secretaría de la Sala». 4.4. En consecuencia, solicitó dejar sin efecto jurídico el auto de 22 de febrero de 2021, que declaró desierto el recurso de casación, y que se ordene a la Sala de Casación Civil «imprimirle trámite» a dicha demanda. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA La acción de tutela fue admitida por la Sala de Casación Laboral mediante auto de 25 de agosto de 2021, a través del cual se corrió traslado a la corporación judicial accionada y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario con radicado No. 11001311003020150078900.

1. La Sala de Casación Civil de esta Corporación aportó copia de la providencia cuestionada.

2. El Juzgado Treinta de Familia de Bogotá remitió copia digital del expediente.

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3. El secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó haber devuelto el proceso al juez a quo.

Posteriormente, mediante oficio OSSCCT – No 0008 del 12 de enero de 2022 , en respuesta al requerimiento que le

3. El secretario de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó haber devuelto el proceso al juez a quo.

Posteriormente, mediante oficio OSSCCT – No 0008 del 12 de enero de 2022 , en respuesta al requerimiento que le hiciera el despacho, manifestó que «revisado el Sistema de Gestión Judicial de Procesos y las cuentas de correo electrónico:secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicia l.gov.co y notificacionestutelacivil@cortesuprema.gov.co, habilitadas para la recepción de los asuntos en materia civil y de tutelas,  no se encontró información que se haya recibido recurso de reposición contra al auto de 22 de febrero de 2021 que declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de Olga Cecilia Rosero Legarda contra Mary Isabel Rosero Legarda, radicación Corte 11001-31-10-030-2015-00789-01».

4. Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral declaró improcedente el amparo constitucional, por no cumplirse el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la accionante omitió presentar recurso de reposición contra la providencia en controversia, pese a que era procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso. 5CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su

11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, señaló que ante la decisión de declarar desierto el recurso de casación, se radicó ante la Sala de Casación Civil, dentro del término correspondiente, recurso de reposición, específicamente el día viernes 26 de febrero de 2021 a las 11:11:07 a.m., del que no obtuvo acuse de recibido por la accionada, así como tampoco aparece en la información de la página de la Rama Judicial, por lo que es claro que sí agotó los medios judiciales de defensa que tenía a su alcance, sin que a la fecha se le haya dado trámite al recurso interpuesto. Advirtió que esta información no se consignó en el escrito de tutela por cuanto no le fue entregada a la accionante por parte de su apoderado, lo que no era óbice para que se tuviera en cuenta al momento de resolver la solicitud, teniendo por cierto que para ello se ha de consultar, revisar o analizar toda la actuación que reposa en el expediente correspondiente y/o solicitar información sobre el trámite que se le dio a la referida actuación, en aras de comprobar si existió o no la vulneración de los derechos constitucionales invocados. Precisó que la vía de hecho no se predica del auto que declaró desierto el recurso, sino del trámite previo a 6CUI 11001020500020210114802

constitucionales invocados. Precisó que la vía de hecho no se predica del auto que declaró desierto el recurso, sino del trámite previo a 6CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada proferirse tal decisión, máxime cuando en el expediente reposa el recurso de reposición oportuna y legalmente enviado a la Secretaría de la Sala de Casación Civil. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra  el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Deberá la Sala determinar si la acción de tutela es procedente contra la decisión del 22 de febrero de 2021 , mediante el cual la Sala de Casación Civil declaró desierto el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA , dentro del proceso de impugnación de paternidad y maternidad iniciado en contra de Mary Isabel Rosero Legarda. Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

7CUI 11001020500020210114802

Análisis del caso concreto

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales

7CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991).

2. Cuando esta acción se dirige contra providencias judiciales, es necesario, para su procedencia, que se cumplan los siguientes presupuestos generales, fijados en la sentencia C-590 de 2005, (i) que el asunto revista relevancia constitucional (ii) que se cumplan los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, (iii) que se identifiquen con claridad los hechos y los derechos vulnerados o amenazados, y (vi) que no se dirija contra fallos de tutela, excepto que se acredite que el mismo es producto de una situación de fraude.

Además, se debe demostrar que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. De la información obtenida en el trámite de la acción

orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. De la información obtenida en el trámite de la acción se establece que la queja promovida incumple el requisito de subsidiariedad, en atención a que, en los términos del

8CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada artículo 318 del Código General del Proceso1, la demandante podía recurrir en reposición la providencia que declaró desierto el recurso de casación, con el fin de buscar su revocatoria, pero no lo hizo, dejando que la situación que ahora considera ilegal, se consolidara. Ahora bien, aunque la parte accionante manifiesta que el pasado 26 de febrero de 2021 radicó escrito que contiene recurso de reposición en contra del auto de fecha 22 de febrero de 2021, que declaró desierto el recurso de casación, lo cierto es que no acompañó elemento de juicio alguno que respalde tal afirmación, ni el escrito aparece incorporado en el expediente digital allegado a la Sala, ni aparece presentado a la corporación según lo informó el Secretario de la Sala de Casación Civil con oficio del 14 de enero último, lo que conduce a declarar, como lo hizo el juez constitucional a quo, que en este caso se incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto no se hizo uso de la impugnación horizontal que procedía contra el proveído que se cuestiona.

quo, que en este caso se incumple el requisito de subsidiariedad, por cuanto no se hizo uso de la impugnación horizontal que procedía contra el proveído que se cuestiona.

4. Adicionalmente a esto, no se evidencia que la actuación de la Sala de Casación Civil sea arbitraria o caprichosa. La accionante sostiene que la Corporación incurrió en una irregularidad procesal que fue determinante al momento de declarar desierto el recurso de casación,

1ARTICULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. 9CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada puesto que en el auto de 22 de febrero de 2021 afirmó que no se había recibido, dentro del término legal, la demanda de casación, cuando sí había sido presentada oportunamente. Revisada la decisión, se establece que en ella se precisó que el plazo de 30 días para la sustentación del recurso de casación había comenzado a correr el 10 de diciembre de 2020 y se extinguió el 12 de febrero de 2021, sin que durante ese lapso se allegara la respectiva demanda, pues solo hasta el 15 de febrero siguiente a las 3:04 p.m. se recibió en el

2020 y se extinguió el 12 de febrero de 2021, sin que durante ese lapso se allegara la respectiva demanda, pues solo hasta el 15 de febrero siguiente a las 3:04 p.m. se recibió en el correo electrónico de la Corporación el libelo casacional. Incluso de la información allegada por la accionante se logra determinar que el correo de 10 de febrero de 2021 se dirigió a una dirección electrónica errada «secretriacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co», la que no corresponde a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Esa dependencia tiene asignado el correo secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, dirección electrónica que i) se encuentra publicada en la página web de esta Corporación, ii) aparece en el directorio que para el efecto creó el Consejo Superior de la Judicatura y iii) era conocida por el abogado de la accionante, al punto que el correo del 15 de febrero lo remitió a la dirección correcta. 10CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada

De allí que la queja carezca de respaldo probatorio y jurídico, situación que determina que la pretensión de amparo resulte también improcedente por este motivo. En consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la

consecuencia, se confirmará la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar la decisión proferida el 1º de septiembre de 2021, por la Sala de Casación Laboral.

2. Notificar este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 ibídem.

Notifíquese y cúmplase.

FABIO OSPITIA GARZÓN

PERMISO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

11CUI 11001020500020210114802 Tutela de 2ª instancia No. 120448 OLGA CECILIA ROSERO LEGARDA Por apoderada

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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