CSJ - STP2992-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2992-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP2992 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121199 Acta No. 005 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.CUI 11001023000020210215700 Tutela de 1ª Instancia No. 121199
DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y el informe rendido, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes: El 29 de noviembre de 2021, el accionante DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS presentó los documentos requeridos para el reconocimiento de la práctica jurídica de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados. No obstante, a la fecha de presentación de la acción, según lo afirma, no había recibido respuesta. Por lo anterior, demanda el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada resolver su solicitud. RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, solicitó declarar improcedente el presente mecanismo constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, mediante Resolución No. 8784 del 9 de diciembre de 2021 , reconoció al peticionario el cumplimiento de la práctica jurídica. 2CUI 11001023000020210215700 Tutela de 1ª Instancia No. 121199
DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS
CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto se dirige contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por omitir dar respuesta a la solicitud presentada el 29 de noviembre de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o
Análisis del caso
1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares ( artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991).
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2. La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras).
El término para la emisión del acto administrativo en este tipo de eventos es de diez (10) días hábiles, conforme a lo regulado en el artículo 15 Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura, que contempla: ARTÍCULO QUINCE.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y
ARTÍCULO QUINCE.- De la resolución de la Solicitud: La solicitud para el reconocimiento de la judicatura será resuelta mediante acto administrativo debidamente motivado por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en desarrollo de las funciones asignadas conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 003 de 1.996, Acuerdo No.235 de 1.996 y en el Acuerdo No. PSAA-107017 de julio de 2010, y los que los aclaran, modifiquen o deroguen, proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura. El término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo.
3. Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS interpuso acción contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin que le fuera reconocida la realización de
4CUI 11001023000020210215700 Tutela de 1ª Instancia No. 121199 DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS la práctica jurídica como requisito para optar al título de abogado. Frente a tal petición, los medios de prueba obrantes en el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 8784 del 9 de diciembre de 2021 , por medio
el expediente dan cuenta que la entidad demandada, una vez notificada del presente trámite constitucional, expidió la Resolución No. 8784 del 9 de diciembre de 2021 , por medio de la cual reconoció al accionante el cumplimiento de la práctica jurídica. También se estableció que, en la misma fecha, con oficio dirigido a su correo electrónico (poveda.alfre@gmail.com), lo notificó del citado acto administrativo, adjuntando copia del mismo. 3.1. Así las cosas, la petición fundamento de la acción de tutela fue presentada el 29 de noviembre último. Efectuada la contabilización del término, se tiene que para el momento del proferimiento de la Resolución No. 8784 del 9 de diciembre de 2021 , no había vencido el término de diez (10) días hábiles que contempla el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura para la emisión del acto administrativo. 3.2. La actuación descrita permite concluir que la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares no vulneró los derechos fundamentales del actor y, por el contrario, resolvió el trámite de reconocimiento de la práctica jurídica dentro de los términos del Acuerdo PSAA10-7543 de 5CUI 11001023000020210215700 Tutela de 1ª Instancia No. 121199
DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS
2010. En consecuencia, se impone negar el amparo de los derechos fundamentales de DUVAN ALFREDO POVEDA
CONTRERAS.
DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS
2010. En consecuencia, se impone negar el amparo de los derechos fundamentales de DUVAN ALFREDO POVEDA
CONTRERAS.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo constitucional solicitado por DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS , por las razones descritas en precedencia.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
PERMISO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 11001023000020210215700 Tutela de 1ª Instancia No. 121199
DUVAN ALFREDO POVEDA CONTRERAS
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7