CSJ - STP2993-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP2993-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP2993-2023 Radicación n°. 129415 Acta 060 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la accionante CECILIA LOZADA LÓPEZ, frente al fallo proferido el 14 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra la FISCALÍA 104 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE APOYO DE JUSTICIA Y PAZ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 2 ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia en los siguientes términos: Se extracta del ambiguo escrito presentado por la actora, que ella es víctima del desplazamiento forzado del departamento de Caquetá, por hechos que actualmente están en investigación por parte de la Fiscalía Delegada de Justicia y Paz. En tal virtud, solicitó información sobre el proceso para acceder a la reparación integral como víctima del conflicto armado interno, ante lo cual recibió respuesta signada por la Fiscal 104 Seccional de apoyo, en la que no se resolvió de fondo, ni de manera clara y congruente su cuestionamiento, por lo que impetró ordenarle solventar la aludida solicitud.
recibió respuesta signada por la Fiscal 104 Seccional de apoyo, en la que no se resolvió de fondo, ni de manera clara y congruente su cuestionamiento, por lo que impetró ordenarle solventar la aludida solicitud. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia declaró improcedente el amparo invocado, al considerar que mediante comunicaciones del 10 de enero y 3 de febrero de 2023, la Fiscalía accionada resolvió la petición presentada por la accionante, por lo que se trataba de un hecho superado. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, CECILIA LOZADA LÓPEZ la impugnó y solicitó su revocatoria y en consecuencia, que se declarara la nulidad por falta de vinculación del representante del Ministerio Público. Indicó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se limitó a informarle que «el actor no puede ser reparado por doble indemnización» , con lo que se desconoció lo establecido en la sentencia SU-254 de 2013, pues tiene derecho a la indemnizaciónCUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 3 administrativa por los hechos de los que fue víctima, pues registra como tal desde el año 2012. Refirió que la Fiscalía 104 accionada se limitó a darle información, pero no le dice cuándo va a recibir lo que le corresponde por ser víctima, pese a que han transcurrido más de 10 años desde la afectación de sus derechos fundamentales. Además, se deben compulsar copias con destino
pero no le dice cuándo va a recibir lo que le corresponde por ser víctima, pese a que han transcurrido más de 10 años desde la afectación de sus derechos fundamentales. Además, se deben compulsar copias con destino a la «Procuraduría General de la Nación», para que investigue la presunta comisión del delito de fraude procesal.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. De la nulidad planteada.
En el asunto objeto de análisis, la señora CECILIA LOZADA LÓPEZ impugnó el fallo de primera instancia y solicitó que se declarara la nulidad del trámite adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que se debe vincular al contradictorio al representante del Ministerio Público. Sobre el particular, debe indicar la Sala que revisado el escrito de tutela y las pretensiones de la demandante no se hace necesaria laCUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 4 vinculación de la autoridad relacionada por la impugnante, toda vez que LOZADA LÓPEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto no se
Tutela impugnación Cecilia Lozada López 4 vinculación de la autoridad relacionada por la impugnante, toda vez que LOZADA LÓPEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto no se encontraba conforme con la respuesta otorgada por la Fiscalía 104 demandada, en torno a la petición, sin que se advierta la intervención del representante del Ministerio Público. En tales condiciones, no se accede a la solicitud de nulidad presentada por CECILIA LOZADA LÓPEZ.
3. Análisis del caso concreto. 3.1. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.
Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, indicó: Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii)
reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo.CUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 5 3.2. Ahora, en el asunto objeto de análisis se tiene que CECILIA LOZADA LÓPEZ, acudió a la acción de tutela, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que si bien la Fiscalía 104 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito en apoyo del Despacho 73 contestó la petición por ella presentada, no lo había hecho de fondo. Al respecto, en escrito del 29 de diciembre de 2022, la señora CECILIA LOZADA LÓPEZ solicitó: Indíquese de forma detallada y congruente, clara y precisa en el tiempo prudencial los alcances de la ejecución de la reparación de justicia y paz por los hechos victimizantes que se asisten por ser víctima del desplazamiento en Colombia y por lo daños, morales, económicos y de la dignidad humana se procesa (sic) desde ya en el tiempo oportuno desde ya hacer los trámites pertinentes sobre la relación que me asiste por las víctimas mencionadas
Colombia y por lo daños, morales, económicos y de la dignidad humana se procesa (sic) desde ya en el tiempo oportuno desde ya hacer los trámites pertinentes sobre la relación que me asiste por las víctimas mencionadas [Orlando Lozada López, Nain Marmolejo y Miguel Ángel Rojas Lozada] en esta nota solicitada. Solicito de manera más adecuada que se le, córrasele traslado (sic) las demás autoridades que se sientan comprometidas en este asunto para efecto de las que haya lugar. Frente a dicha petición, la Fiscalía accionada indicó que mediante comunicación del 10 de enero de 2023, le informó a la accionante que realizada la búsqueda en el Sistema de Información de Justicia y Paz, aparecían las carpetas Nos. 162782, 162783, 162786 relacionadas con los homicidios de Orlando Lozada López, Nain Marmolejo Dávila y Miguel Ángel Rojas Lozada, al igual que los casos 445159, 445201 por la desaparición forzada de Rojas Lozada y Eduardo Lozada López. Además, que el caso No. 642059 se adelantaba por el desplazamiento forzado y las amenazas de las que fue víctima CECILIACUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 6 LOZADA LÓPEZ, al igual que el homicidio de César Marmolejo Lozada, sin que ningún postulado hubiera aceptados los hechos denunciados, por lo que no era posible avanzar con la formulación de imputación de cargos.
6 LOZADA LÓPEZ, al igual que el homicidio de César Marmolejo Lozada, sin que ningún postulado hubiera aceptados los hechos denunciados, por lo que no era posible avanzar con la formulación de imputación de cargos. Igualmente, le indicó que: […] podrá realizar consulta ante la jurisdicción ordinaria a fin de conocer las actuaciones surtidas dentro de la investigación que se adelante por estos hechos delictivos relacionados, ante lo cual podrá dirigirse a la dirección seccional de Fiscalías del Tolima correo electrónico dirsec.caqueta@fiscalia.gov.co; en caso de no haber formulado la respectiva denuncia por estos hechos delictivos podrá hacerlo si es su deseo a través de la página web de la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co. Referente al trámite relacionado con las medidas de reparación, le informamos que este debe ser adelantado ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV, organismo creado para tal fin, en el cual le indicarán los requisitos y procedimientos legalmente establecidos para dicho trámite, así como las medidas de reparación integral existentes. Podrá dirigirse a la Oficina de la UARIV ubicada en la ciudad de su domicilio actual; o por correo electrónico juridicauariv@unidadvictimas.gov.co; notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co , a fin de obtener mayor información al respecto. Adicionalmente, le anexó copia de los registros de los casos Nos. 162782, 162783, 162786, 445201, 445159 y 642059, al igual que la
información al respecto. Adicionalmente, le anexó copia de los registros de los casos Nos. 162782, 162783, 162786, 445201, 445159 y 642059, al igual que la versión dada por un postulado en la que no acepta los hechos denunciados
por CECILIA LOZADA LÓPEZ.
Así mismo, en comunicación del 3 de febrero del año en curso, la Fiscalía accionada le informó a la hoy demandante que en concordancia con lo dicho en el oficio del 10 de enero del año en curso, ningún postuladoCUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 7 a la Ley 975 de 2005 se ha pronunciado sobre los hechos denunciados, por lo que «no ha sido posible hasta el momento avanzar a la etapa de Formulación de Imputación de Cargos y mucho menos a las etapas subsiguientes de Formulación de Acusación y Audiencia de Reparación Integral», pero que podía acudir a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para acceder a la información relacionada con las medidas de reparación administrativa. Además, le refirió que mediante oficio No. 20110-68 del 3 de febrero de 2023 identificado con radicado ORFEO 2023006003-5521, remitió a la Unidad en cita, la solicitud presentada por CECILIA LOZADA LÓPEZ para que le brindara la respuesta correspondiente. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición de CECILIA LOZADA LÓPEZ se relacionaba con el derecho de
LÓPEZ para que le brindara la respuesta correspondiente. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición de CECILIA LOZADA LÓPEZ se relacionaba con el derecho de postulación, pues versa sobre los procesos Nos. 162782, 162783, 162786, 445201, 445159 y 642059, en los que funge como denunciante. Además, se evidencia que la solicitud fue resuelta de fondo, pues el despacho fiscal respondió los interrogantes planteados por la accionante y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 20151, frente a la reparación administrativa remitió la petición a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, situación que le fue comunicada a la parte actora. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al no acceder a la pretensión de LOZADA LÓPEZ, pues la presunta lesión a los derechos 1 «Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará».CUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 8 fundamentales cesó en el curso del trámite constitucional, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que:
Tutela impugnación Cecilia Lozada López 8 fundamentales cesó en el curso del trámite constitucional, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: …En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado2. En efecto, al verificarse que la Fiscalía accionada se pronunció en torno a la petición presentada por CECILIA LOZADA LÓPEZ, se configuró el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»3. Ahora, el hecho de que la accionante no se encuentre conforme con la respuesta otorgada, no implica que se deba conceder la protección invocada, máxime que lo que pretende corresponde a reparaciones de carácter
Ahora, el hecho de que la accionante no se encuentre conforme con la respuesta otorgada, no implica que se deba conceder la protección invocada, máxime que lo que pretende corresponde a reparaciones de carácter económico por los hechos por los que resultó víctima, cuya facultad se encuentra en cabeza de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a donde fue remitida la solicitud incoada. 2 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.3 CC T-200 de 2013.CUI 11001221500020230031301 Número interno 129415 Tutela impugnación Cecilia Lozada López 9 Finalmente, debe indicar la Sala que si la accionante considera que se presentó alguna situación irregular que deba ser investigada, debe acudir a las autoridades competentes. De manera que, lo procedente en este caso es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria