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CSJ - STP2994-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP2994-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP2994 - 2022 Tutela de 1ª instancia No. 121059 Acta No. 005 Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FERMÍN FERREIRA GÓMEZ, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059

FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Refiere el promotor del amparo que, el 20 de agosto de 2021, remitió a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Palogordo de Girón Santander -donde se encuentra privado de la libertad -, derecho de petición dirigido a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Pedimento que reiteró el 11 de octubre siguiente.

2. Plantea que, al no obtener respuesta a dicha solicitud, pretende la intervención del juez constitucional para que ampare su derecho fundamental de petición.

3. En consecuencia, solicita que se ordene al accionado «dar respuesta en un término perentorio, de manera clara, precisa y suficiente a mi derecho de petición».

Adjunta a la demanda, escrito de fecha 20 de agosto de 2021 dirigido al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala

«dar respuesta en un término perentorio, de manera clara, precisa y suficiente a mi derecho de petición». Adjunta a la demanda, escrito de fecha 20 de agosto de 2021 dirigido al Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, mediante el cual solicita «copia del audio de la audiencia virtual del día 15 de diciembre de 2020, en el marco del proceso Rad: 680016000258201101200 C1329) que se lleva en contra del señor Fermín Ferreira Gómez». Así como de su «recordatorio» enviado el 11 de octubre de 2021.

2CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059

FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ TRÁMITE PROCESAL El 7 de diciembre pasado, fue admitida la tutela, se corrió traslado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga , y se dispuso la vinculación de Centro Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad Palogordo de Girón y la Secretaría de la Sala Penal del aludido Tribunal. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que se procedió a una búsqueda en el archivo digital y el correo electrónico del despacho y se encontró la solicitud de copia del registro audiovisual de la audiencia de lectura de segunda instancia elevada por FERMÍN FERREIRA GÓMEZ el 20 de agosto de 2021 y recibida en esa oficina el 1° de septiembre siguiente. Advirtió que frente a tal pedimento, la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez, entonces titular del despacho, profirió

GÓMEZ el 20 de agosto de 2021 y recibida en esa oficina el 1° de septiembre siguiente. Advirtió que frente a tal pedimento, la Magistrada María Stella Jara Gutiérrez, entonces titular del despacho, profirió auto del 6 de septiembre posterior, ordenando la remisión de la pieza procesal demandada. No obstante, por error involuntario se omitió su trámite, el cual se adelantó el 14 de diciembre de 2021, por intermedio de la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación. Aportó copia digital de las piezas procesales pertinentes. 3CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059

FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1°, numeral 5 º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. Problema jurídico Se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ha vulnerado el derecho fundamental de petición del accionante, por haber omitido dar respuesta oportuna a la solicitud elevada el 20 de agosto de 2021, y reiterada el 11 de octubre siguiente. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando

de 2021, y reiterada el 11 de octubre siguiente. Análisis del caso concreto La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los 4CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059 FERMÍN FERREIRA GÓMEZ casos señalados en la ley (artículo 86 de la C.N. y 1° del Decreto Ley 2591 de 1991). La Constitución Política, en su artículo 23, consagra el derecho fundamental de petición, cuyo núcleo esencial consiste en, (i) la facultad de elevar peticiones respetuosas a las autoridades, (ii) el derecho a obtener una respuesta oportuna, de fondo, clara, precisa y consecuente con lo solicitado, y (iii) el derecho a ser informado de ella, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario. (CC T-369-2013, entre otras) En el caso bajo examen, el accionante se encuentra inconforme porque la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ha omitido ofrecerle respuesta a su petición remitida el 20 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó copia del registro de la audiencia llevada a cabo el 15 de diciembre de 2020 dentro del proceso de radicado No. 680016000-258-201101200-01, que se adelantó en su contra.

copia del registro de la audiencia llevada a cabo el 15 de diciembre de 2020 dentro del proceso de radicado No. 680016000-258-201101200-01, que se adelantó en su contra. Al respecto, se observa que, durante el trámite de la presente acción constitucional, el Tribunal Superior de Bucaramanga informó, en oficio del 14 de diciembre último, que el 1º de septiembre de 2021 se recibió la solicitud del actor, a la cual se le ordenó dar respuesta mediante auto del 6 de septiembre posterior, disponiendo la remisión de la pieza procesal demandada. Agregó que, por error involuntario se omitió su trámite, pero que el mismo se surtió 5CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059 FERMÍN FERREIRA GÓMEZ por intermedio de la Secretaría de esa corporación, gestión que fue documentada con copia digital del auto en mención y pantallazo del correo enviado al peticionario mediante el cual se garantizaba el acceso a la audiencia del 15 de diciembre de 2020. Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática , resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo: […] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se

objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-564-2006, dijo: […] cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción. En el mismo sentido, en sentencia CC T-190-2006, expresó que: La carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando en el entre tanto de la interposición de la demanda de tutela y el momento del fallo del juez de amparo, se repara la amenaza o vulneración del derecho cuya protección se ha solicitado. En dicho sentido, no es perentorio para los jueces de instancia, aunque sí para Corte en sede de Revisión, incluir en la argumentación de su fallo el análisis sobre la vulneración de los derechos fundamentales planteada en la 6CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059 FERMÍN FERREIRA GÓMEZ demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación

GÓMEZ demanda. Sin embargo puede hacerlo, sobre todo si considera que la decisión debe incluir observaciones acerca de los hechos del caso estudiado, incluso para llamar la atención sobre la falta de conformidad constitucional de la situación que originó la tutela, o para condenar su ocurrencia y advertir la inconveniencia de su repetición, so pena de las sanciones pertinentes, si así lo considera. De otro lado, lo que sí resulta ineludible en estos casos, es que la providencia judicial incluya la demostración de la reparación del derecho antes del momento del fallo. Esto es, que se demuestre el hecho superado. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir orden alguna contra el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala Penal, pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales fue debidamente superada dentro del trámite de primera instancia. Por las anteriores consideraciones, se declarará improcedente el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Declarar improcedente, por hecho superado, el amparo constitucional pretendido por FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ. 7CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059

FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ

amparo constitucional pretendido por FERMÍN FERREIRA GÓMEZ. 7CUI 11001020400020210255500 Tutela de 1ª Instancia No. 121059

FERMÍN FERREIRA

GÓMEZ

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

PERMISO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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