🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3006-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3006-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3006-2020 Radicación n°. 109395 Acta 59 Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por ALBEIRO FLÓREZ CARDONA , contra el fallo proferido el 21 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES , mediante el cual concedió parcialmente el amparo constitucional invocado en la demanda formulada contra la FISCALÍA SECCIONAL DE AGUADAS (CALDAS) , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO de la última ciudad enRadicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona mención y a las partes e intervinientes en el proceso radicado 2019-00084. ANTECEDENTES Manifestó el accionante ALBEIRO FLÓREZ CARDONA 1 que el 14 de abril de 2019, su sobrina Yenifer Flórez Rendón se desplazaba por la vía que comunica de Aguadas (Caldas) a Sonsón (Antioquia), cuando fue víctima de hurto y falleció por la agresión sufrida con arma de fuego. La investigación por dichos hechos, correspondió a la Fiscalía Seccional del primer municipio en mención. Indicó que el representante del ente acusador presentó escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de la localidad en cita, autoridad ante la que los

primer municipio en mención. Indicó que el representante del ente acusador presentó escrito de acusación, el cual fue asignado al Juzgado Penal del Circuito de la localidad en cita, autoridad ante la que los padres de la víctima y él, solicitaron la realización de la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, de manera virtual. Adujo que llegado el día de la diligencia, un servidor del Juzgado les informó que debían estar pendientes para la conexión virtual, pero ello nunca ocurrió, pues luego de indagar en el despacho judicial, se le comunicó que se estaba realizando mantenimiento a los equipos de cómputo. 1 Quien labora en la Fiscalía General de la Nación. 2Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona Afirmó que ante tal situación se comunicó con la apoderada de las víctimas designada por la Fiscalía, a quien le presentó su inconformidad por «haberse marginado a las víctimas» de dicha diligencia y que interpondrían las acciones legales, ante lo cual la aludida profesional le respondió que «estábamos en todo el derecho de hacer lo que quisiéramos». Agregó que culminada la llamada con la representante de víctimas, tuvo conversación con el fiscal del caso, quien le señaló que lo investigaría por utilizar su cargo en la entidad para intimidar a la aludida representante, por lo que el 29 de agosto siguiente, solicitó al aludido funcionario que se le informara las razones por las que había realizado tal afirmación, sin que hubiera recibido una respuesta clara, precisa y de fondo, pues la otorgada por el fiscal no colmaba sus expectativas

informara las razones por las que había realizado tal afirmación, sin que hubiera recibido una respuesta clara, precisa y de fondo, pues la otorgada por el fiscal no colmaba sus expectativas Sostuvo que reiteró dicha petición, pero se le informó que estaba utilizando su cargo para obtener la transmisión de una audiencia, evitar la impunidad en el aludido proceso y «calificando además al parecer áe ilegal la actuación áel operador de la justicia al no permitir la transmisión del mencionado estanco procesal en las condiciones que usted exigía». Refirió que dichas manifestaciones del representante del ente acusador, vulneran sus derechos a la honra y buen nombre, por lo que el 22 de octubre siguiente presentó una 3Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona nueva petición y a cambio el fiscal le reiteró lo antes dicho y le sumó que había realizado presiones indebidas a empleados del Juzgado que adelanta la actuación, pese a que únicamente tuvo una conversación telefónica con uno de ellos. Indicó que la apoderada de las víctimas designada realizó manifestaciones en su contra, lo que desató que el fiscal le atribuyera la utilización indebida de su cargo en la entidad, lo cual no corresponde a la realidad. Además, pese a ello, el aludido funcionario informó a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Antioquia y Medellín, tal situación. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al buen nombre, honra y petición y en

Seccionales de Fiscalías de Antioquia y Medellín, tal situación. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al buen nombre, honra y petición y en consecuencia, que se ordenara al titular de la Fiscalía demandada, retractarse de las manifestaciones realizadas en su contra y que conteste dentro del término las solicitudes presentadas. FALLO IMPUGNADO La primera instancia, señaló en primer término que no se advertía la afectación de los derechos a la honra y al buen nombre, pues el representante de la Fiscalía se limitó a darle a conocer la queja presentada en su contra por la apoderada 4Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona de las víctimas designada y algunos servidores del Juzgado Penal del Circuito, al igual que ha contestado las peticiones presentadas por el demandante. Además, refirió que no es procedente la protección cuando la persona con sus acciones «ha impuesto el desvalor a su conducta y ha perjudicado su imagen» y si FLÓREZ CARDONA se encontraba inconforme con lo informado por el fiscal o consideraba que aquel estaba incurriendo en «falsedades y desaciertos» podía acudir a las acciones pertinentes. De otro lado, sostuvo que se había afectado el derecho al debido proceso, toda vez que ni la Fiscalía ni el Juzgado demandado habían habilitado un espacio procesal para que FLÓREZ CARDONA fuera escuchado y eventualmente pudiera tener un reconocimiento como víctima, pues se le debía dar la oportunidad. Como consecuencia, dispuso:

demandado habían habilitado un espacio procesal para que FLÓREZ CARDONA fuera escuchado y eventualmente pudiera tener un reconocimiento como víctima, pues se le debía dar la oportunidad. Como consecuencia, dispuso: Primero: NEGAR la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la honra, buen nombre y de petición invocados por el señor Albeiro Flórez Cardona, por lo motivado en esta providencia.

Segundo: CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del accionante Albeiro Flórez Cardona y en consecuencia, DISPONER que el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, ante el cual se adelanta el juzgamiento de (...), por el homicidio de la joven Yenifer Flórez Rendón, retrotraiga la actuación hasta el cierre de la audiencia de formulación de acusación (la que se mantiene incólume), a efectos de que la reabra en exclusiva para escuchar al señor Albeiro Flórez Cardona en

5Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona cuanto a su solicitud de reconocimiento como víctima, con todas las garantías que ello representa, tras lo cual podrá programar la celebración de la audiencia preparatoria que se encuentra pendiente2. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior determinación, ALBEIRO FLÓREZ CARDONA la impugnó e indicó que no se encontraba conforme con la negación de sus derechos al buen nombre y honra3. Para el efecto argumentó que resultaba contrario que el

FLÓREZ CARDONA la impugnó e indicó que no se encontraba conforme con la negación de sus derechos al buen nombre y honra3. Para el efecto argumentó que resultaba contrario que el Tribunal valorara su posible condición de víctima, pero considerara que por presentar derechos de petición generó una misma «autovulneración» de sus garantías fundamentales, al no estar de acuerdo con las «actuaciones irregulares» del fiscal. Adujo que dicho funcionario envío copias de las respuestas otorgadas a sus superiores, aduciendo de manera falaz que él había ejercido presión indebida sobre la apoderada de las víctimas e incluso respecto de algunos empleados con los que ni siquiera ha entablado alguna conversación, pese a que lo único que exigió al fiscal era que concretara los dichos injuriosos en su contra, dado que el delegado de la Fiscalía siempre ha insistido en que sus 2 Decisión obrante a folio 134 y ss del cuaderno de primera instancia. 3 Folio 168 y ss del cuaderno de primera instancia. 6Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona reclamos tienen la connotación de presiones indebidas sustentadas en su calidad de servidor del ente acusador, lo cual no corresponde a la realidad, pues no pasan de ser simples «imaginaciones personales y valoraciones subjetivas». Adujo que tiene derecho a pedir el esclarecimiento de los hechos en los que falleció su sobrina y la realización de las audiencias virtuales. Por lo anterior, solicitó la

simples «imaginaciones personales y valoraciones subjetivas». Adujo que tiene derecho a pedir el esclarecimiento de los hechos en los que falleció su sobrina y la realización de las audiencias virtuales. Por lo anterior, solicitó la revocatoria del numeral 1° del fallo impugnado y la concesión de la protección solicitada.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala

Penal del Tribunal Superior de Manizales.

2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio

7Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

3. En el presente caso, el impugnante considera vulnerados sus derechos al buen nombre y honra, contemplados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, por parte del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Aguadas (Caldas).

contemplados en los artículos 15 y 21 de la Constitución Política, por parte del Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Aguadas (Caldas). Lo anterior, lo deriva de las respuestas otorgadas por el representante del ente acusador a las peticiones por él presentadas. Al respecto, advierte la Sala que el 29 de agosto de 2019, FLÓREZ CARDONA solicitó a la Fiscalía en cita que se le informara «cuáles son sus argumentos y/o razones para haberme increpado, el día de hoy, de utilizar mi cargo laboral para presionar a persona alguna, en que consiste esta delicada, grave e infundada aseveración que usted me hizo»4. En respuesta a dicho requerimiento, el asistente de la Fiscalía demandada a través del oficio No. 20480-01-02-040303 del 20 de septiembre siguiente, informó al actor que previo a contestar la solicitud, se había requerido una certificación laboral5. 4 Folio 11 y ss del cuaderno de primera instancia. 5 Folio 18 ibídem. 8Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona Adicionalmente, se tiene que el 23 de septiembre siguiente, FLÓREZ CARDONA solicitó al representante del ente acusador que contestara la solicitud inicialmente radicada6. Mediante oficio No. 20480-01-02-04-0343 del 21 de octubre de 2019, el fiscal demandado le recordó a ALBEIRO FLÓREZ CARDONA que había presentado una solicitud ante

radicada6. Mediante oficio No. 20480-01-02-04-0343 del 21 de octubre de 2019, el fiscal demandado le recordó a ALBEIRO FLÓREZ CARDONA que había presentado una solicitud ante la Fiscalía 120 Seccional, la cual fue contestada en comunicación del 28 de mayo de 2019, en la que se le informó el trámite impartido a la investigación adelantada con ocasión del fallecimiento de la familiar del actor, al igual que le indicó las audiencias que se tenían programadas7. Adicionalmente, le indicó que la solicitud del 15 de julio de 2019, se le había contestado, pese a que en las peticiones hablaba en plural, sin que estuviera acreditado que los padres de la víctima lo hubiesen designado para representarlos, a lo que se suma que se desconocía su vinculación laboral con la Fiscalía General de la Nación. Así mismo, le refirió frente a la petición del 29 de agosto de 2019 que para dicha fecha se había tenido conocimiento de los requerimientos efectuados por parte del hoy accionante al notificador del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas para la realización de la audiencia de formulación de acusación vía Skype y que se hicieron los esfuerzos 6 Folio 13 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 22 y ss ibídem. 9Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona correspondientes para su adelantamiento, pero no fue posible.

6 Folio 13 del cuaderno de primera instancia. 7 Folio 22 y ss ibídem. 9Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona correspondientes para su adelantamiento, pero no fue posible. Igualmente, le señaló que la representante de las víctimas, fue designada ad honorem y la citada profesional había presentado queja y puesto a disposición tal designación, debido a que un tío de la víctima «le ha brindado tratos distantes distantes de la cortesía, anteponiendo además su condición de empleado de la Fiscalía General de la Nación», al igual que transcribió in extenso el escrito presentado por la aludida apoderada. Por lo anterior, le indicó que existían elementos para inferir que «si ha utilizado su hasta ese momento supuesto cargo para presionar a algunas personas que deben intervenir en el proceso de marras». Además, le señaló que no desconocía que la familia podía sentirse afectada por el fallecimiento de la sobrina, pero desconocía la norma que lo ubicaba como víctima, a lo que se sumaba que «al parecer si ha utilizado su cargo en nuestra entidad para tratar de obtener situaciones tales como la transmisión de la audiencia de acusación, evitar la impunidad en el caso del injusto penal sub examine, calificando además al parecer de ilegal la actuación del operador de justicia al no permitir la transmisión del mencionado estanco procesal en las condiciones que usted exigía».

calificando además al parecer de ilegal la actuación del operador de justicia al no permitir la transmisión del mencionado estanco procesal en las condiciones que usted exigía». 10Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona En el mismo sentido, le informó que la entidad que representa está encaminada a reivindicar los derechos de los padres de la joven fallecida y de la persona sobreviviente en el siniestro, pero la transmisión de una audiencia no depende del ente acusador sino del Juzgado de conocimiento. Finalmente, le señaló que lo único que se había demostrado en el proceso en cita, era la eficiencia investigativa del ente acusador y pese a que no era parte en las diligencias se había dado respuesta a todos los requerimientos8. En escrito del 22 de octubre de la pasada anualidad, FLÓREZ CARDONA requirió nuevamente al Fiscal demandado para que contestara de fondo la solicitud, pues en su sentir no había procedido de conformidad, al igual que le indicó que como víctima y ciudadano podía presentar peticiones ante las autoridades9. Frente a dicha solicitud, se pronunció el delegado de la Fiscalía a través del oficio No. 20480-01-02-04-0355 del 29 de octubre siguiente, en el que luego de transcribir las peticiones presentadas por el actor y las respuestas otorgadas, adujo que la programación y autorización de

de octubre siguiente, en el que luego de transcribir las peticiones presentadas por el actor y las respuestas otorgadas, adujo que la programación y autorización de audiencias virtuales no dependen del ente acusador sino del Juzgado que adelanta la actuación y desconoce las razones 8 Folio 31 del cuaderno de primera instancia.9 Folio 13 y ss ibídem. 11Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona por las cuales considera que se ha marginado a las víctimas y «menos aún de tildar este proceso como uno de aquellos que pueden llegar a quedar impunes». Adicionalmente, le indicó que no sólo la apoderada de víctimas había presentado quejas en torno a las presiones recibidas vía telefónica, pues la secretaría y el notificador del Juzgado Penal del Circuito de Aguadas, le informaron sobre las llamadas telefónicas realizadas por FLÓREZ CARDONA «ante poniendo (sic) su condición de empleado de nuestra entidad»10. Con tal panorama, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar la protección invocada, pues lo que se advierte es la discrepancia del accionante con las respuestas otorgadas por el representante del ente acusador, sin que se observe imperiosa la intervención del juez constitucional. Máxime que, FLÓREZ CARDONA cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, a los que no señaló haber acudido, toda vez que puede presentar la queja correspondiente ante las autoridades competentes si

mecanismos de defensa judicial, a los que no señaló haber acudido, toda vez que puede presentar la queja correspondiente ante las autoridades competentes si considera que el aludido fiscal ha incurrido en alguna falta en contra de sus garantías fundamentales. 10 Se indicó que copia de dicha respuesta se remitiría a las Direcciones Seccionales de Fiscalías de Caldas, Medellín y Antioquia, al igual que a la Procuraduría Provincial de Antioquia y a los Juzgados Penales del Circuito de Salamina. Folio 43 ib. 12Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona Presupuesto que además ha sido reconocido de manera pacífica y profusa tanto por la jurisprudencia de esta Sala, como por la de la Corte Constitucional, al sostener que «si existen otros medios de defensa judicial, se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de los jueces y tribunales»11. Así las cosas, lo procedente es confirmar en lo que fue objeto de impugnación el fallo recurrido. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2º. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2º. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11 CC T-177/1 1 . 13Radicación tutela n°. 109395 Albeiro Flórez Cardona 3º. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 14

Consultar sobre este documento ...