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CSJ - STP3006-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3006-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP3006-2023 Radicación N. 129712 Aprobado según acta n° 060 Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por WALTER ORLANDO PÉREZ BETANCUR, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander) y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, entre otros.

2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad referencia.CUI 11001020400020230054000

Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur

II. ANTECEDENTES

3. El 17 de febrero de 2022, WALTER ORLANDO PÉREZ BETANCUR solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, la anonimización de la página de la Rama Judicial siglo XXI en los radicados 680013107003 20160007600 y 680013107003 20160007601, los que corresponden a las providencias de primera y

en los radicados 680013107003 20160007600 y 680013107003 20160007601, los que corresponden a las providencias de primera y segunda instancia en la causa adelantada en su contra por el punible de concierto para delinquir, dada la extinción de la sanción decretada a su favor.

4. Acude PÉREZ BETANCUR a la tutela, dado que, a la fecha de la presentación de este mecanismo constitucional, su requerimiento no ha sido resuelto.

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS

ACCIONADOS

5. Con auto del 15 de marzo de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado a las partes a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, explicó que ese despacho emitió sentencia condenatoria en contra de PÉREZ BETANCUR por el delito de concierto para delinquir,

2CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur la cual fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad con providencia del 31 de julio de 2017. Remitido el expediente a los jueces de penas, con auto del 30 de septiembre de 2019 se declaró la extinción de la sanción y se concedió la libertad definitiva; por tanto, el 31 de octubre de esa anualidad la oficina judicial archivó la causa y ordenó hacer los trámites correspondientes. En relación con el ocultamiento al público de la información en el

extinción de la sanción y se concedió la libertad definitiva; por tanto, el 31 de octubre de esa anualidad la oficina judicial archivó la causa y ordenó hacer los trámites correspondientes. En relación con el ocultamiento al público de la información en el SIGLO XXI, resaltó que procedió a la anonimización del proceso, lo que se puede verificar en el sistema en mención.

7. Una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, informó que, en atención al requerimiento del actor, esa Sala elevó consulta al área de soporte en sistemas de esa Corporación, a efectos de que se informara la dependencia autorizada para materializarla y una vez se dio respuesta, accedió al ocultamiento y ordenó a la secretaria de esa Sala adelantar la anonimización, gestión que fue notificada al interesado.

8. La secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga, mencionó que, el despacho correspondiente accedió al ocultamiento, por lo que se procedió a su cumplimiento.

9. Los demás vinculados guardaron silencio.

3CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur

IV . CONSIDERACIONES DE LA SALA

10. La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

11. El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la

modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la censura involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.

11. El derecho al habeas data está consagrado en el artículo 15 de la Constitución, según el cual “[t]odas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”. Conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ante el robustecimiento del poder informático -característico de la sociedad de información-, “el habeas data surge como un cuerpo normativo singular orientado a proteger las libertades individuales” [CC T-509-2020].

12. El “ poder informático ” a voces de la colegiatura citada, se entiende una especie de dominio social sobre el individuo, que consiste en “la posibilidad de acumular informaciones en cantidad ilimitada. De confrontarlas y agregarlas entre sí, de hacerle seguimiento en una memoria indefectible, de objetivizarlas y trasmitirlas como mercancía”.

13. Entonces, el habeas data, como derecho autónomo o instrumento para proteger otras prerrogativas, es una garantía que salvaguarda la libertad de la persona, entendida no como posibilidad de locomoción sin restricciones, sino como la extensión que se hace de ella en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se

4CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia

en medios virtuales o físicos de acopio de datos personales, en los cuales se ve construida o proyectada a través de la diferente información que se 4CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur ha recogido de sí. De ahí que también reciba el nombre del derecho a la “autodeterminación informática”.

14. De los medios de conocimiento aportados a la actuación se conoce que WALTER ORLANDO PÉREZ BETANCUR fue condenado en el proceso radicado con número 68001310700320160007600, y la sanción impuesta fue vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga; el que, en auto del 30 de septiembre de 2019, decretó la extinción de la sanción.

15. Por lo anterior, las anotaciones que pudieren aparecer en la página web de la Rama Judicial se relacionan con la sentencia emitida en la causa citada en primera y segunda instancia.,

16. Ahora bien, WALTER ORLANDO PÉREZ BETANCUR acudió al amparo para exponer que el 13 de febrero de 2023 solicitó a los accionados anonimizar de la página web de la Rama Judicial la información en los radicados 680013107003 20160007600 y 680013107003 20160007601 , cuya sanción ya fue extinguida. Expuso que, a la fecha de la presentación de la demanda, al consultar la página web de la Rama Judicial aún aparece el registro relacionado con la causa referida.

17. En el trámite de esta acción, tanto el Juzgado Tercero Penal del

que, a la fecha de la presentación de la demanda, al consultar la página web de la Rama Judicial aún aparece el registro relacionado con la causa referida.

17. En el trámite de esta acción, tanto el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga como la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, al unísono, refirieron que, al conocer del requerimiento del actor, procedieron a ocultar la información; situación que fue corroborada por esta Corte, luego de hacer la búsqueda en la página web aludida por el actor, en el link

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida a través 5CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur de todas las opciones brindadas por el buscador por nombre y radicado, sin que arrojara ningún resultado.

18. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra las autoridades accionadas , pues la situación que el demandante consideraba vulneradora de sus derechos fundamentales fue debidamente superada dentro del trámite de la presente acción, cuando se anonimizaron los datos requeridos.

19. Como quiera entonces que el fin perseguido por WALTER ORLANDO PÉREZ BETANCUR era obtener pronunciamiento sobre el ocultamiento del proceso donde aparecían sus datos personales, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la tutela por carencia actual de objeto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando

improcedente la tutela por carencia actual de objeto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela Nº1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme a lo indicado en el presente proveído. 2º NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 6CUI 11001020400020230054000 Radicado interno 129712 Tutela primera instancia Walter Orlando Pérez Betancur 3º Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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