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CSJ - STP301-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP301-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP301-2020 Radicación n° 108475. Acta 02. Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la acción de tutela presentada por Julián Andrés Cárdenas Giraldo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados las partes y demás intervinientes dentro de la causa que dio origen a este asunto (radicado 41 298 6000 591 2015 00644 00).1 1 El Asesor Jurídico del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Garzón, el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva (Armando González Torres), el Procurador 141 Judicial Penal II, el Fiscal 2° Especializado de Neiva (Mario Enrique Afanador Armenta), y el apoderado del actor (Luis Guillermo Grijalba Grijalba), así como la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz.Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se verifica que Julián Andrés Cárdenas Giraldo fue condenado el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la capital del Huila, a la pena

Andrés Cárdenas Giraldo fue condenado el 25 de febrero de 2016 por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de la capital del Huila, a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1334 SMLMV, tras hallarlo responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes . Tal decisión fue apelada por la defensa y confirmada el 11 de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, la cual se encuentra en firme, dado que no fue recurrida en casación. Posteriormente, la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2 mediante Resolución SAI-LC-A-MGM-027-2019 de 9 de mayo de 2019, avocó el conocimiento de la libertad condicionada elevada por el interesado y profirió órdenes con el fin de obtener información en distintas entidades,3 a efectos que remitieran copias de la actuación punitiva radicada con el N°. 41 298 6000 591 2015 00644 00 u otras (en el caso que existan), donde el sujeto pasivo es el memorialista. El libelista esgrime que la JEP ha dejado de resolverle su postulación liberatoria conforme la Ley 1820 de 2016, porque las autoridades judiciales descritas y pertenecientes a la jurisdicción ordinaria no han remitido las carpetas 2 Magistrada Sustanciadora, doctora Marcela Giraldo Muñoz.3 Dentro de las que se encuentran las mencionadas autoridades y el Juzgado 4° de

a la jurisdicción ordinaria no han remitido las carpetas 2 Magistrada Sustanciadora, doctora Marcela Giraldo Muñoz.3 Dentro de las que se encuentran las mencionadas autoridades y el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, entre otros. 2Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo contentivas de las actuaciones penales adelantadas en su contra. Por ello, pretende que le sea amparada su garantía fundamental al debido proceso y, en consecuencia, «sean enviados mis expedientes a la JEP». INFORMES El titular del Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Neiva, además de relatar las etapas concernientes al asunto N°. 41 298 6000 591 2015 00644 00, indicó que la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa urbe, en oficio JPE-001-4085, remitió un (1) DVD, con archivos PDF, la aludida carpeta, junto con todas las sesiones de audiencias, correspondiente al condenado Julián Andrés Cárdenas Giraldo. Añadió que tal contestación fue enviada oportunamente por correo certificado de la empresa de mensajería 4-72, conforme la orden de servicio 12082916, que de acurdo con la trazabilidad de la guía RA142019005CO, fue entregada el 2 de julio de 2019, lo cual se demuestra con el sello de recibido de la JEP en la certificación de entrega de servicios.

la trazabilidad de la guía RA142019005CO, fue entregada el 2 de julio de 2019, lo cual se demuestra con el sello de recibido de la JEP en la certificación de entrega de servicios. Aportó copia de lo reseñado. La doctora Marcela Giraldo Muñoz, Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto, quien tiene a cargo la solicitud de libertad condicionada elevada por el memorialista, manifestó que la Sala de Casación Penal carece de competencia para asumir el conocimiento de esta demanda 3Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo de amparo, conforme el artículo transitorio 8 del canon 1 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el precepto 53 de la Ley 1922 de 2018, así como lo dispuesto por la Corte Constitucional, a través de Autos 402, 644 y 731 de 2018. Adicionalmente, relató las actuaciones desplegadas en aras de resolver la petición liberatoria formulada por Cárdenas Giraldo. También expresó que el 18 de diciembre de 2019 se desplazaría a Neiva «con la finalidad de realizar diversas inspecciones judiciales dentro de algunos asuntos que están siendo objeto de conocimiento por parte de esta autoridad judicial», dentro de la cual se encuentra el «expediente judicial No. 41298-60-00-591-2015-00644-01». Finalmente, señaló que el término legal que cuenta para definir lo pedido por el actor debe empezarse a contar «a partir del día siguiente de la fecha en que este Despacho

Finalmente, señaló que el término legal que cuenta para definir lo pedido por el actor debe empezarse a contar «a partir del día siguiente de la fecha en que este Despacho reciba toda la documentación que conforma el expediente penal tramitado en contra del señor Cárdena Giraldo ante la jurisdicción ordinaria respecto de las conductas por cuales se solicita el beneficio ante esta jurisdicción especial». CONSIDERACIONES Preliminarmente, resulta válido puntualizar que la presente demanda de amparo no va dirigida expresamente contra la JEP, y tampoco puede inferirse de manera inequívoca que fue promovida por acciones u omisiones de alguno de los órganos que la integran (Corte Constitucional, Autos 402, 644 y 731 de 2018). Pues, lo que se percibe 4Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo diáfanamente es que va enfocada contra autoridades pertenecientes a la jurisdicción ordinaria. Así las cosas, la Sala es competente para conocer de este asunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, porque la protesta constitucional involucra presuntas omisiones en las que han incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad.

que han incurrido la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado, ambos de la misma ciudad. El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las entidades judiciales descritas amenazan o lesionan el derecho fundamental al debido proceso de Julián Andrés Cárdenas Giraldo, en tanto que, aparentemente, han dejado de remitir la actuación punitiva radicada con el N°. 41 298 6000 591 2015 00644 00 u otras (en el caso que existan) a la JEP, donde el sujeto pasivo es el memorialista, a efectos que este último organismo resuelva su postulación de libertad condicionada, conforme la Ley 1820 de 2016. De entrada, se percibe que la Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la capital del Huila satisfizo las pretensiones del demandante, por cuanto está acreditado que el aludido asunto fue remitido a la JEP, mediante oficio JPE-001-4085, en un (1) DVD, con archivos PDF, junto con 5Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo todas las sesiones de audiencias, correspondiente al condenado Julián Andrés Cárdenas Giraldo. En efecto, tal contestación fue enviada oportunamente por correo certificado de la empresa de mensajería 4-72, conforme la orden de servicio 12082916, que de acurdo con la trazabilidad de la guía RA142019005CO, fue entregada el

En efecto, tal contestación fue enviada oportunamente por correo certificado de la empresa de mensajería 4-72, conforme la orden de servicio 12082916, que de acurdo con la trazabilidad de la guía RA142019005CO, fue entregada el 2 de julio de 2019. Ello, aparece demostrado con el sello de recibido de la JEP en la certificación de entrega de servicios.4 En consecuencia, se afirma que no existe vulneración a la garantía judicial del debido proceso del interesado, por cuanto una de las autoridades cuestionadas (pertenecientes a la jurisdicción ordinaria) procedió a remitir el asunto rotulado con el No. 41 298 6000 591 2015 00644 00 , a la JEP, antes de la interposición de este trámite preferente y sumario (26 de noviembre de 2019). Así las cosas, habrá de negarse el amparo invocado , pues, con base en lo esbozado, la pretensión del libelista fue satisfecha oportunamente y, por ende, no hubo lesión alguna de prerrogativa fundamental. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4 Ver folios 36, reverso, a 40, reverso. 6Tutela de 1ª instancia nº 108475 Julián Andrés Cárdenas Giraldo RESUELVE Primero: Negar el amparo deprecado por Julián Andrés Cárdenas Giraldo.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea

Julián Andrés Cárdenas Giraldo RESUELVE Primero: Negar el amparo deprecado por Julián Andrés Cárdenas Giraldo.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

EYDER PATIÑO CABRERA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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