CSJ - STP302-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP302-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP302-2026 Radicación n° 150948 Acta N° 03 Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO Derrotada la ponencia presentada por el Magistrado Gerson Chaverra Castro, resuelve la Sala la acción de tutela presentada por Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad personal, acceso a la administración de justicia y debido proceso. Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva y a las partes e intervinientes en el proceso no. 41001600000020200006301.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
2 ANTECEDENTES Refiere Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez que en su contra se adelanta proceso penal no. 41001600000020200006301 por el delito de tentativa de extorsión agravada, asunto donde se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario el 12 de abril de 2020, derecho que recobró el 22 de julio de 2021, por vencimiento de términos. La fase de juicio correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, despacho que el 25 de octubre de 2023 emitió sentencia absolutoria. Decisión apelada por la Fiscalía y que fue revocada por
La fase de juicio correspondió al Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, despacho que el 25 de octubre de 2023 emitió sentencia absolutoria. Decisión apelada por la Fiscalía y que fue revocada por Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 22 de octubre de 2025. Así, condenó a Guzmán Rodríguez a noventa y seis meses de prisión y multa de 2000 SMLMV; negó los subrogados por expresa prohibición legal y dispuso librar orden de captura de manera inmediata, que se hizo efectiva el 12 de noviembre siguiente. Ahora, Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez acude a esta acción de tutela. Considera que no se tuvo en cuenta que el trámite procesal duró más de cuatro años y que no se sustrajo del mismo; que la decisión del Tribunal no argumentó la necesidad de privarla de su libertad de manera inmediata, no verificó su comportamiento durante laTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 3 actuación, ni determinó si era viable imponer medidas menos gravosas. En consecuencia, solicitó: i) dejar sin efecto la sentencia de segundo grado en lo referente a la captura inmediata para su cumplimiento en centro carcelario, ii) ordenar al Tribunal proferir una nueva decisión motivando la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la captura, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional.
INFORMES
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
idoneidad y proporcionalidad de la captura, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional. INFORMES La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva refirió que, en sentencia del 22 de octubre de 2025, revocó la de primera instancia y en su lugar, condenó a la hoy accionante a la pena de 96 meses de prisión, le negó los subrogados penales y dispuso librar orden de captura. El Juzgado Noveno Penal Municipal de conocimiento de Neiva detalló el trámite del proceso objeto de tutela y agregó que no se vulneraron las garantías fundamentales que ahora se reclaman.
La Personería Municipal de Neiva solicitó su desvinculación porque no existen motivos para admitir que esa entidad vulneró los derechos que se invocan.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
4 La Fiscalía Doscientos Treinta y Nueve Delegada ante el Gaula de Neiva manifestó que los reparos de la accionante recaen en la orden de captura que dispuso el Tribunal, que en consecuencia no existe acción u omisión por parte de ese despacho. CONSIDERACIONES La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la demanda de tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.
Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la demanda de tutela se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si como lo aduce Wendy Vanessa GuzmánTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
5 Rodríguez, el Tribunal accionado desconoció los derechos a la libertad personal, acceso a la administración de justicia y debido proceso en el fallo de segunda instancia del 22 de octubre de 2025. Decisión que revocó la absolución, la condenó a 96 meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión y dispuso librar orden de captura inmediata. Providencia, que, a juicio de la actora, no estuvo precedida de los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de
extorsión y dispuso librar orden de captura inmediata. Providencia, que, a juicio de la actora, no estuvo precedida de los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la captura inmediata, recabados por la jurisprudencia de esta Sala y de la Corte Constitucional. En consecuencia, se esbozarán los siguientes argumentos que servirán para resolver de fondo el asunto. 1.- Procedencia excepcional de la tutela frente a decisiones judiciales. La acción de tutela, contra decisiones judiciales, presupone la concurrencia de unos requisitos de procedibilidad que consientan su interposición: generales y especiales, esto con la finalidad de evitar que la misma se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando su esencia, que no es distinta a denunciar la violación de los derechos fundamentales. Corresponden a los requisitos generales: i) que la cuestión discutida tenga relevancia constitucional, ii) que seTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 6 hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, al alcance de la persona afectada, iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia, v) que la parte actora
se cumpla el requisito de la inmediatez, iv) que, ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia, v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. En lo que tiene que ver con los segundos -especiales-, estos se clasifican en: i) defecto orgánico, ii) defecto procedimental absoluto, iii) defecto fáctico, iv) defecto material o sustantivo, v) error inducido, vi) desconocimiento del precedente y vii) vulneración directa de la Constitución.
2. Análisis de los requisitos genéricos Así las cosas, de cara a la acreditación de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela, se destaca su satisfacción en tanto: i) El asunto sometido a consideración de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto la accionante persigue la protección de sus derechos fundamentales a la libertad personal, acceso a la administración de justicia y debido proceso.Tutela de 1ª instancia nº150948
CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 7 ii) Se invoca una irregularidad sustancial en la decisión judicial objeto de reproche constitucional. iii) En el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados. iv) No se trata de una tutela contra tutela. v) La subsidiariedad también se encuentra satisfecha.
- En el escrito de tutela se identificaron plenamente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados. iv) No se trata de una tutela contra tutela. v) La subsidiariedad también se encuentra satisfecha.
Como punto de partida se destaca que, frente a los procesos que se encuentran en trámite, como el que se sigue contra Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez1, históricamente la Sala ha sostenido que no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, ya que, en principio, los recursos ordinarios y extraordinarios les permiten a las partes e intervinientes exponer las inconformidades frente a las decisiones adoptadas en el curso de la actuación penal. Sin embargo, el panorama cambia cuando se cuestiona la decisión que ordena la captura inmediata del acusado no privado de la libertad. Ello, en virtud de las distintas posturas que actualmente subsisten en torno a la procedencia de la acción de tutela en este tipo de casos, adoptadas tanto por la Corte Constitucional como por la Sala de Casación Penal. 1 De acuerdo con la constancia de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior, la defensa promovió «recurso de casación y doble conformidad» que se encuentra corriendo el plazo de 30 días hábiles para la respectiva sustentación, lapso que vence el 30 de enero de 2026Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
8 Así, la Corte Constitucional en sentencia SU-220 de 2024 afirmó que la acción de tutela es procedente como un
CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
8 Así, la Corte Constitucional en sentencia SU-220 de 2024 afirmó que la acción de tutela es procedente como un mecanismo de defensa principal, a fin de estudiar la motivación de la orden de captura proferida en la audiencia de anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita de primera instancia. En esa decisión, el tribunal constitucional sostuvo que cuando se trataba de discutir la decisión judicial que ordena la captura de una persona, ya sea dictada al momento de enunciar el sentido del fallo o en la sentencia escrita de primera, la acción de tutela es procedente, ya que el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial idóneo, oportuno y eficaz. Lo anterior se explica, debido a que, en criterio de esa autoridad, el recurso de apelación no es idóneo y eficaz, por tres razones: i) El recurso de apelación es inocuo, comoquiera que el análisis que realiza el juez de segunda instancia se centra en los elementos de la responsabilidad penal de la persona procesada y no en la afectación de la libertad por cuenta de la orden de captura. ii) El recurso de apelación no tiene la capacidad de brindar una respuesta oportuna frente a las vulneraciones de los derechos fundamentales alegados por los accionantes. iii) El recurso de apelación no se puede interponer en los casos en que la privación de libertad se ordenó en el anuncio del sentido del fallo.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
interponer en los casos en que la privación de libertad se ordenó en el anuncio del sentido del fallo.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
9 Similar situación sucede con el hábeas corpus, pues el mismo está diseñado para proteger la libertad cuando su privación se da con violación de las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilegalmente. Por tanto, para el Tribunal Constitucional, este medio de impugnación no es útil a fin de cuestionar los motivos que llevaron al juez a emitir una orden de captura. Ahora bien, en sentencia STP732-2025, rad. 141591 se precisó que “no resulta acorde con la estructura del proceso penal colegir que el recurso de apelación no es útil para cuestionar la motivación de la orden de captura cuando tiene lugar en el fallo escrito como al parecer lo entiende la Corte Constitucional en la sentencia SU-220 de 2024”; empero, consideró que era necesaria la intervención del juez de tutela, cuando se alegue “la vulneración de las garantías fundamentales del procesado con la orden de captura emitida en la audiencia de enunciación del sentido del fallo, al igual que en la sentencia escrita”. Lo anterior porque “a partir de la publicación de la sentencia SU-220 de 2024, que acogió los parámetros fijados por esta Sala en STP5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745, se
Lo anterior porque “a partir de la publicación de la sentencia SU-220 de 2024, que acogió los parámetros fijados por esta Sala en STP5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745, se terminó de consolidar para los jueces de la república la aplicación de un estándar de motivación a la orden de captura emitida en la sentencia escrita. Aspecto que, por su trascendencia e impacto en las garantías fundamentales comoTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 10 el derecho a la libertad, torna imperiosa la intervención expedita”. Así las cosas, la Sala considera que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicial -apelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria en casos donde se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado con la orden de captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en este, pero, se enfatiza, únicamente con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar de motivación constitucionalmente admisible, más no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria vi) El principio de la inmediatez también se encuentra satisfecho, puesto que el fallo de segunda instancia en el que se dispuso a librar la orden de captura inmediata data del 22
ello corresponde al debate en sede ordinaria vi) El principio de la inmediatez también se encuentra satisfecho, puesto que el fallo de segunda instancia en el que se dispuso a librar la orden de captura inmediata data del 22 de octubre de 2025 y la demanda de tutela se radicó el 26 de noviembre siguiente. De manera que no se superaron los 6 meses exigidos jurisprudencialmente para promover la acción de amparo cuando se cuestionan decisiones judiciales. 3.- Verificación de los requisitos específicos y el caso concreto.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
11
Como quedó consignado en los antecedentes a Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario el 12 de abril de 2020 y que recobró ese derecho el 22 de julio de 2021, por vencimiento de términos, en el proceso 41001600000020200006301 que se sigue en su contra por el delito de tentativa de extorsión agravada; asunto donde fue absuelta por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Conocimiento de Neiva, el 25 de octubre de 2023. Decisión apelada por la Fiscalía y revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 22 de octubre de 2025. Corporación que le impuso de noventa y seis meses de prisión, multa de 2000 SMLMV, negó los subrogados y dispuso librar orden de captura de manera
22 de octubre de 2025. Corporación que le impuso de noventa y seis meses de prisión, multa de 2000 SMLMV, negó los subrogados y dispuso librar orden de captura de manera inmediata, que se materializó el 12 de noviembre siguiente. Verificado el fallo de segunda se observa que el sustento para negar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad se concretó en que “la pena impuesta excede con creces el límite de 4 años previsto para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de manera que no resulta procedente su otorgamiento, sin embargo, resulta igual a los 8 años señalado para la prisión domiciliaria. No obstante, el delito de extorsión se encuentra expresamenteTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 12 incluido en el artículo 68A del CP, que excluye la posibilidad de conceder subrogados penales o sustitutivos de la pena privativa de la libertad”. Y en la parte resolutiva, señaló: “3°. NO CONCEDER a WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ la suspensión condicional de la ejecución de la pena que consagra el artículo 63 del CP, ni los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión impuesta según el artículo 38B ibídem, conforme los motivos atrás dados, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad de la pena impuesta de manera intramural, para lo cual, a través de la Secretaría de la Sala, se ordena librar la respectiva orden de
atrás dados, debiendo en consecuencia cumplir la totalidad de la pena impuesta de manera intramural, para lo cual, a través de la Secretaría de la Sala, se ordena librar la respectiva orden de captura con el fin de que cumpla con la pena irrogada” Y, al examinar la audiencia de lectura de sentencia, se tiene que a esa diligencia compareció la procesada y a récord 00:09:21 el Magistrado Ponente señaló que “en la medida en que no proceden sustitutos ni subrogados se debe dar orden de captura inmediata contra la procesada”. Ahora bien, la Corte Constitucional, en la Sentencia SU-220 de 2024, recalcó la obligación de los jueces de motivar la orden de captura desde que se anuncia el sentido del fallo o en la sentencia, en los siguientes términos: “(ii) No obstante, de conformidad con lo previsto el segundo inciso del artículo 450 del CPP, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o incluso desde el anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre enTutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 13 firme. Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia.
13 firme. Sin embargo, el juez penal tendrá la posibilidad de postergar la decisión relativa a la captura para el momento de proferir la sentencia y esta facultad no supone una violación al principio de congruencia. (iii) Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esta determinación. En su motivación, el juez deberá analizar no sólo la procedencia o no de subrogados penales, sino también otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otros aspectos. Estos lineamientos no son taxativos, y en esa medida los jueces penales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino también valorar otras circunstancias específicas del caso concreto que sean relevantes para establecer si resulta o no imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad. (Énfasis fuera del texto original). De otra parte, como se indicó en precedencia, las reglas fijadas en la sentencia SU-220 de 2024 fueron exigibles a partir de su publicación - 4 de diciembre de 2024 -, de manera que debieron ser atendidas por el Tribunal accionado, puesto que el fallo cuestionado data del 22 de octubre de 2025.
partir de su publicación - 4 de diciembre de 2024 -, de manera que debieron ser atendidas por el Tribunal accionado, puesto que el fallo cuestionado data del 22 de octubre de 2025. Empero, de los apartes de la sentencia antes mencionados, es viable concluir que el Tribunal accionado fundó la orden de captura inmediata en contra de Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez únicamente en la prohibición de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y no acudió a los presupuestos de motivación exigidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 220-Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500 WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ 14 2024, que exigen verificar no solo la exclusión de los subrogados, sino el arraigo de la persona condenada, su comportamiento procesal, entre otros aspectos. Así las cosas, es evidente el desconocimiento de dicho precedente y, por lo tanto, el Tribunal vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la accionante, en tanto su decisión no responde al estándar de motivación vigente para el momento de la emisión de la sentencia. El despacho convocado no sustentó las razones por las cuales consideró necesario impartir orden de captura inmediata, y de esa manera dio lugar al defecto de decisión sin motivación, el cual se origina cuando los servidores judiciales no exponen adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos de sus providencias, ya que la legitimidad
sin motivación, el cual se origina cuando los servidores judiciales no exponen adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos de sus providencias, ya que la legitimidad de su actuación descansa precisamente en esa motivación (CC C-590 de 2005 y SU-169 de 2024). En conclusión, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso de Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez . En consecuencia, dejará sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 22 de octubre de 2025, que dispuso librar orden de captura inmediata en su contra.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
15 Por consiguiente, ordenará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad a Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez , de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU220 de 2024. Y de no hallar acreditados los lineamientos de la sentencia SU220 de 2024, deberá emitir la orden que corresponda. Disponer que la decisión que emita el Tribunal en cumplimiento de la orden mencionada tendrá el carácter de sentencia complementaria y, en ese sentido, debe garantizarse que haga parte del fallo de segunda instancia
cumplimiento de la orden mencionada tendrá el carácter de sentencia complementaria y, en ese sentido, debe garantizarse que haga parte del fallo de segunda instancia del 22 de octubre de 2025 y que sea susceptible de la impugnación especial, de promoverse ese mecanismo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho al debido proceso promovido por Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
16
SEGUNDO: DEJAR sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 22 de octubre de 2025, que dispuso librar orden de captura inmediata en
contra de Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez.
TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad a Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez , de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU220 de 2024. De no encontrar acreditados esos lineamientos, deberá emitir la orden que corresponda.
conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU220 de 2024. De no encontrar acreditados esos lineamientos, deberá emitir la orden que corresponda.
CUARTO: DISPONER que la decisión que emita el Tribunal en cumplimiento de la orden mencionada tendrá el carácter de sentencia complementaria y, en ese sentido, debe garantizarse que haga parte del fallo de segunda instancia del 22 de octubre de 2025 y que sea susceptible de la impugnación especial, de promoverse y sustentarse ese mecanismo.
QUINTO: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Tutela de 1ª instancia nº150948
CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
17 Notifíquese y cúmplase,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁN GERSON CHAVERRA CASTROTutela de 1ª instancia nº150948
CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
18
SALVAMENTO DE VOTO
Radicado 150948
Magistrado Ponente: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán Con el acostumbrado respeto, me permito salvar el voto respecto de la decisión adoptada en el asunto con radicación
Radicado 150948
Magistrado Ponente: Dr. Diego Eugenio Corredor Beltrán Con el acostumbrado respeto, me permito salvar el voto respecto de la decisión adoptada en el asunto con radicación 150948, frente a la acción de tutela incoada por Wendy
Vanessa Guzmán Rodríguez. Estas son las razones:
1. Dicha ciudadana promovió acción de tutela en contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de esa ciudad, por estimar comprometidas su garantía fundamental al debido proceso, al interior del proceso penal radicado 410016000000202000063, seguido en su contra por el delito de tentativa de extorsión agravada.
Detalló la accionante que, el 25 de octubre de 2023, el Juzgado Noveno Penal Municipal de Conocimiento de Neiva, emitió sentencia absolutoria y que, contra dicho proveído la Fiscalía interpuso recurso de apelación. Alzada que, el 22 de octubre de 2025, resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, en el sentido de revocar el fallo impugnado. En su lugar, condenó a Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez a 96 meses de prisión y multa de 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigente.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
19 Negó, por expresa prohibición legal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
19 Negó, por expresa prohibición legal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ordenó la captura inmediata de la procesada, la cual se hizo efectiva el 12 de noviembre de 2025. Ahora bien, conforme constancia de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, contra el fallo de segundo grado, la defensa interpuso «recurso de casación y doble conformidad». Actualmente, se encuentra corriendo el término para la presentación de la demanda, el cual vence el 30 de enero del año en curso. En sentir de Guzmán Rodríguez, la orden de captura que emitió el Tribunal no estuvo suficientemente motivada. Ello, porque no se verificó su comportamiento durante la actuación ni se valoró la viabilidad de imponer medidas menos restrictivas. Bajo esa senda, solicitó que se dejara sin efecto la sentencia de segundo grado, en lo atinente a la orden de captura inmediata. En consecuencia, que se ordenara al Tribunal demandado emitir una nueva decisión que cumpla el deber de motivación sobre la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la privación de la libertad, conforme los lineamientos jurisprudenciales.Tutela de 1ª instancia nº150948 CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
20
2. Con ese panorama, la Sala Mayoritaria amparó el derecho fundamental al debido proceso, del cual es titular
CUI 11001020400020250323500
WENDY VANESSA GUZMÁN RODRÍGUEZ
20
2. Con ese panorama, la Sala Mayoritaria amparó el derecho fundamental al debido proceso, del cual es titular
Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez. Por consiguiente, ordenó: SEGUNDO: DEJAR sin efectos el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia emitida el 22 de octubre de 2025, que dispuso librar orden de captura inmediata en contra de Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez.
TERCERO: ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, motive adecuadamente la necesidad inmediata de privar o no de la libertad a Wendy Vanessa Guzmán Rodríguez , de conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia SU220 de 2024. De no encontrar acreditados esos lineamientos, deberá emitir la orden que corresponda.
CUARTO: DISPONER que la decisión que emita el Tribunal en cumplimiento de la orden mencionada tendrá el carácter de sentencia complementaria y, en ese sentido, debe garantizarse que haga parte del fallo de segunda instancia del 22 de octubre de 2025 y que sea susceptible de la impugnación especial, de promoverse y sustentarse ese mecanismo.
Lo anterior, tras considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, sustentó la orden de captura, únicamente, en la prohibición de conceder alguno de los
promoverse y sustentarse ese mecanismo. Lo anterior, tras considerar que la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, sustentó la orden de captura, únicamente, en la prohibición de conceder alguno de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Empero, sin analizar los aspectos de motivación exigidos por la Corte Constitucional en la Sentencia SU 220-2024, relacionados, entre otros, con el arraigo de la proces
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.