CSJ - STP3021-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3021-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3021-2022 Radicación n°. 122340 Acta 58 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DANILO MONCADA CASTELLANOS, contra el fallo proferido el 27 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la FISCALÍA TERCERA DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS de dicho distrito judicial , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la
DIRECCIÓN SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER.CUI 68001220400020220005401
Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 2 ANTECEDENTES Manifestó el accionante DANILO MONCADA CASTELLANOS que por hechos ocurridos el 13 de enero de 2021, fue capturado y dejado a disposición del Juez 11 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bucaramanga, que declaró la ilegalidad de la aprehensión. Acto seguido la fiscalía retiró la solicitud de formulación de imputación. Adujo que la actuación fue asignada a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga y pese a dichas
Acto seguido la fiscalía retiró la solicitud de formulación de imputación. Adujo que la actuación fue asignada a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga y pese a dichas situaciones, en el sistema SPOA que maneja dicha entidad y en la página de la Rama Judicial aparece el proceso No. 680016000159202101151, seguido en su contra, lo cual no le ha permitido acceder a una oferta laboral. Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y buen nombre. En consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada retirar el estado activo del proceso en mención, debido a que no hubo formulación de imputación. EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó el amparo invocado, al considerar que el proceso seguido contra el demandante se encuentra activo en etapa de indagación, por lo que noCUI 68001220400020220005401 Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 3 resultaba procedente acceder a las pretensiones del actor, máxime que la información que allí reposa no constituye antecedente penal. Refirió que si los datos del proceso están siendo utilizados «de manera errónea por eventuales empleadores, es contra éstos» que debería instaurar la acción de tutela, a lo que se suma que, no señaló en qué forma o quiénes han procedido de dicha manera. De otro lado, indicó que tampoco era procedente el retiro de los datos de la página web de la Rama Judicial, dado
que se suma que, no señaló en qué forma o quiénes han procedido de dicha manera. De otro lado, indicó que tampoco era procedente el retiro de los datos de la página web de la Rama Judicial, dado que dicha plataforma es de dominio del Consejo Superior de la Judicatura, al que debe acudir el accionante para solicitar la anonimización o reserva, lo cual no había ocurrido. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por DANILO MONCADA CASTELLANOS, quien señaló que la investigación que aparece en la Fiscalía le genera un perjuicio irremediable, pues no le permite obtener un trabajo para cubrir las necesidades de su hijo. Además, no puede esperar a que la Fiscalía solicite la audiencia de preclusión, respecto de la cual, pide se fije una fecha para su realización.CUI 68001220400020220005401 Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 4
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
2. En el caso objeto de análisis, el accionante solicitó por vía de tutela que su nombre sea retirado de la base de datos SPOA que maneja la Fiscalía General de la Nación.
Sobre el particular, debe indicar la Sala que esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás que las
datos SPOA que maneja la Fiscalía General de la Nación. Sobre el particular, debe indicar la Sala que esta Corporación ha sostenido de tiempo atrás que las anotaciones que la Fiscalía General de la Nación mantiene en los sistemas de gestión de procesos -SIJUF 2 y SPOA 3, no constituyen un desconocimiento de los derechos al buen nombre, a la honra y al habeas data, por tratarse de un hecho histórico sobre el cual el Estado tuvo intervención y por ende, debe conservar su registro. En efecto, en sentencia CSJ SP del 18 de mayo de 2007, Rad. 30807, esta Colegiatura señaló: El artículo 15 de la Constitución contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.2 Para procesos adelantados bajo la Ley 600 de 2000.3 En los procesos regidos por la Ley 906 de 2004.CUI 68001220400020220005401 Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 5 que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten
buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos. Los sistemas que maneja la Fiscalía General (PROGASIG, SIJUF, y SPOA) reflejan las actuaciones que adelantan sus funcionarios respecto del trámite de los asuntos penales que les competen. Pero es claro que esos datos comprometen a todos aquellos que de uno u otro modo han tenido que enfrentar una denuncia penal pues reflejan casi un historial. Esas anotaciones, por el hecho de estar allí contenidas, no desconocen derecho alguno. En efecto, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando este es de interés general. A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 Superior contempló que sólo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, garantiza la observancia del debido proceso. De manera que, razón le asistió a la primera instancia
proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales. Lo cual, además, garantiza la observancia del debido proceso. De manera que, razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado por DANILO MONCADA CASTELLANOS, toda vez que no es posible eliminar los registros que aparecen en las bases de datos que maneja el ente acusador. Máxime que, de acuerdo con lo informado por la Dirección Seccional de Fiscalías, el proceso No. 2021-01151, seguido contra el accionante por la presunta comisión delCUI 68001220400020220005401 Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 6 delito de «fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o Explosivos», se encuentra activo, en etapa de indagación. Además, de acuerdo con lo informado por el representante del ente acusador, la consulta en el Sistema Misional de Información de la Fiscalía -SPOA, está «restringida a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y a las personas que cuenten con el número de radicado de la querella o denuncia interpuesta ante el ente acusador, en caso de consultar la plataforma pública y no constituye un antecedente penal» , lo cual se corrobora, pues consultada la base de datos de la Policía Nacional, a nombre de DANILO MONCADA CASTELLANOS, registra que «No tiene asuntos pendiente con las autoridades judiciales»4.
constituye un antecedente penal» , lo cual se corrobora, pues consultada la base de datos de la Policía Nacional, a nombre de DANILO MONCADA CASTELLANOS, registra que «No tiene asuntos pendiente con las autoridades judiciales»4. De otro lado, frente al argumento del actor, relativo a que no se ha realizado a la audiencia de preclusión, debe indicar la Sala que en el escrito de tutela DANILO MONCADA CASTELLANOS no realizó ninguna manifestación en torno a ese tema, por lo que se trata de hechos nuevos de los que no tuvo conocimiento la primera instancia ni el representante de la Fiscalía Tercera Especializada para ejercer el derecho de contradicción. En esas condiciones, no es posible para la Sala emitir pronunciamiento sobre el particular, pues no se puede 4 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. «Frase que se utiliza para todas aquellas personas que no registran antecedentes y para quienes la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena».CUI 68001220400020220005401 Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 7 utilizar la impugnación para exponer hechos nuevos ni atribuir afectación a entidades que no fueron señaladas en la demanda de tutela «… en la medida en que los aspectos sujetos a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este
a reparo deben ser objeto de pronunciamiento por la primera instancia y por tanto a ellos se limita la posibilidad de recurrir la decisión. Por esa razón, la Corte no efectuará pronunciamiento alguno en relación con este aspecto, pues en el escrito de tutela nada informó sobre derrumbe de viviendas ni solicitó el amparo en forma transitoria» (CSJ STP del 21. Nov. 2013, Rad. 70586). Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 68001220400020220005401
Número interno 122340 Tutela impugnación Danilo Moncada Castellanos 8
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria