CSJ - STP3024-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3024-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3024-2023 Radicación N.° 129518 Acta 060 Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA frente al fallo de tutela proferido el 21 de febrero de 2023 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó el amparo invocado contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, Santander.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOSCUI 68001220400020230010301
Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga: “El doctor Alfonso Gómez Alba manifestó que el pasado 17 de noviembre directamente elevó una petición desde su cuenta agomez@asociadosgomezalba.com al correo electrónico j01pctobmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, solicitándole respecto del período transcurrido entre el 12 de enero de 2022 y la fecha de radicación de ese escrito: (i) copia de la agenda de programación de las audiencias fijadas; (ii) relación de la totalidad de audiencias programadas, indicando clase y objeto de las mismas, fecha de realización y duración de cada una; (iii) copia de los audios, actas y/o constancias de la totalidad de audiencias programadas; (iv) copia de las
totalidad de audiencias programadas, indicando clase y objeto de las mismas, fecha de realización y duración de cada una; (iii) copia de los audios, actas y/o constancias de la totalidad de audiencias programadas; (iv) copia de las citaciones o comunicaciones mediante las cuales se informó sobre la fecha de realización de esas audiencias; (v) copia de la planilla de remisión de las comunicaciones, donde se registró el envío de las citaciones a esas audiencias; (vi) copia de la planilla de reporte de la programación de audiencias y (vii) indicar si realizó de manera simultánea diferentes audiencias dentro de distintos radicados, según la programación y desarrollo fijadas. Dicha petición se atendió el mismo día sin brindar una respuesta de fondo, sino que fue evasiva e incompleta y no se compadece con la información requerida, de ahí que insistió en su solicitud y no ha obtenido respuesta alguna”. EL FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo invocado tras advertir que, el 10 de febrero de 2023, el secretario del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja respondió cada una de las solicitudes elevadas por el accionante. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA, el cual afirmó, en términos generales, que el a quo no tuvo en cuenta que, en la
respuesta obtenida por parte del juzgado accionado, se: 2CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia “[I]mpone a este ciudadano unas cargas en la búsqueda de la información que ha resultado imposible acceder a ella pese al querer del accionado y las instrucciones brindadas para ello. Lo anterior por cuanto, la información que según el juzgado accionado se halla ubicada en los enlaces que refirió en las respuestas, al introducir los criterios de búsqueda por despacho, ciudad y especialidad no arroja los resultados buscados, ni siquiera unos específicos pues la información aparece incompleta”. Por ende, hace las siguientes solicitudes: “PRIMERO: Se declare que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO ha vulnerado el derecho fundamental de petición del suscrito accionante. Por lo anterior, y frente a la necesidad de hacer cesar la vulneración al derecho constitucional ya referido, solicito que se ordene en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo que el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, de [sic] respuesta de fondo y completa a la petición que da origen a la presente solicitud de amparo”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA, contra el fallo de
2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de
3CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA cuestiona, a través de la acción de tutela, la omisión de l Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, al no resolver la petición del 17 de noviembre de 2022, en la que solicitaba, entre otras, que se le diera una copia de la agenda de programación de la totalidad de las audiencias fijadas por ese despacho entre enero y noviembre de ese año.
Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.
4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que
Sostiene que dicha omisión vulnera su derecho fundamental de petición.
4. La Corte Constitucional ha expuesto, en torno al derecho de petición, entre otras, en decisiones T-086/15, T-332/15 y T-138/17, que esa garantía fundamental se lesiona cuando la respuesta carece de cualquiera de las siguientes condiciones: «(i) debe ser concedida de manera pronta y oportuna dentro del término legal; (ii) su contenido debe dar una solución de fondo y acorde con las cargas de claridad, efectividad, suficiencia y congruencia; y
(iii) la decisión que se adopte debe ser puesta en conocimiento del interesado con prontitud». Además, la Ley Estatutaria 1755 de 2015 advierte que cuando la autoridad ante quien se radica una petición no es la competente para absolverla, tiene el deber de remitirla «al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará».
5. En el presente asunto se observa lo siguiente:
4CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia 5.1 El 17 de noviembre de 2022, el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA radicó petición ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja en la que solicitaba, textualmente, lo siguiente: “ALFONSO GÓMEZ ALBA, actuando como ciudadano, persona natural, de nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía # 13.642.316, expedida en Bucaramanga, en ejercicio del DERECHO
nacionalidad colombiana, identificado con la cédula de ciudadanía # 13.642.316, expedida en Bucaramanga, en ejercicio del DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, respetuosamente acudo ante su ministerio, con el fin de pedir la información siguiente: Copia de la agenda de programación de audiencias fijadas por el despacho en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022, y la fecha de radicación del presente escrito. Relación de la totalidad de las audiencias programadas por el despacho en la que se indique: La clase de audiencia y objeto de la misma. La fecha de la realización. Duración de cada audiencia. Expedir copia de los audios, actas y/o constancias de la totalidad de las audiencias programadas por el despacho en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022 y la fecha de radicación del presente escrito. Expedir copias de las citaciones - comunicaciones, mediante la cual se comunicó la fecha de realización de cada una de las audiencias fijadas por el despacho en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022, y la fecha de presentación del presente escrito. Expedir copia de la planilla de remisión o envío de las citacionescomunicaciones en las que se registró el envío de las citaciones a las audiencias fijadas por el despacho en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022, y la fecha de radicación del presente escrito. Planilla de reporte de programación de audiencias en las que se haya registrado la programación de las audiencias fijadas por el despacho en el
enero de 2022, y la fecha de radicación del presente escrito. Planilla de reporte de programación de audiencias en las que se haya registrado la programación de las audiencias fijadas por el despacho en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022, y la fecha de radicación del presente escrito. Así mismo, solicito a su despacho de manera respetuosa que se indique si el despacho ha realizado de manera simultánea audiencias dentro de distintos radicados según la programación y desarrollo de las audiencias fijadas por el [sic] en el periodo comprendido entre el 12 de enero de 2022, y la fecha de radicación del presente escrito”. 5CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia Dicho requerimiento fue enviado al correo electrónico: j01pctobmeja@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5.2 El 10 de febrero de 2023, esto es, al día siguiente que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y vinculó al juzgado accionado, éste dio respuesta a cada uno de los requerimientos planteados en la solicitud formulada por el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA, así: “1.- La información de las audiencias es pública, ello porque la programación de las mismas se hace por la plataforma LifeSize y la Rama Judicial permite su consulta, a través, del siguiente enlace
https://www.ramajudicial.gov.co/web/servicio-de-audiencias-virtualesvideoconferencias-y-streaming/consulta-agenda-de-audiencias-virtuales-yvideoconferencias luego dicha información la puede consultar mediante el uso de las herramientas tecnológicas. La excepción a la anterior regla, es en los eventos en que por disposición legal o judicial se dispone una audiencia privada. 2.- Frente al registro de audio y video, igualmente la información reporta en la plataforma Lifesize y de ella puede realizar su consulta en la plataforma http://sistemaaudiencias.ramajudicial.gov.co/data/recordings Mediante las dos herramientas citadas podrá tener acceso a la audiencias programadas y las audiencias efectuadas, con lo cual se da cumplimiento a la petición respecto a estos dos tópicos. 3.- Ahora, se da alcance a la petición elevada, respecto a los restantes puntos planteados de la siguiente manera: 3.1.- Frente a éste tópico el Despacho ha realizado reprogramación de audiencias en la agenda, es decir, que una audiencia con persona privada de la libertad o con términos prescriptivos que tiene prelación, se ha sobrepuesto a una diligencia sin dichas características. Ahora bien, el Despacho no ha realizado audiencias simultaneas, pero sí en el periodo señalado ha suspendido diligencias para atender asuntos con personas privadas de la libertad o con términos prescriptivos, para luego retomar las audiencias. Ello como quiera, la alta carga laboral que presenta el Despacho con más de mil diligencias. 6CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia
retomar las audiencias. Ello como quiera, la alta carga laboral que presenta el Despacho con más de mil diligencias. 6CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia 3.2.- Ahora frente a lo siguiente; Al respecto, es de señalar que el Despacho en su mayoría realiza las labores de citación a través del uso de los medios tecnologicos [sic] (correo institucional y mensajes de datos), por lo que, no existen planillas de remisión. En ese sentido sí [sic] requiere alguna constancia dentro de un proceso en especifico [sic], se le podrá expedir la copia respectiva. 3.3.- Ahora, frente lo siguiente; Al respecto, me permito reiterar que la información de las audiencias es pública, ello porque la programación de las mismas se hace por la plataforma LifeSize y la Rama Judicial permite su consulta, a través, del siguiente enlace https://www.ramajudicial.gov.co/web/servicio-de-audiencias-virtualesvideoconferencias-y-streaming/consulta-agenda-de-audiencias-virtuales-yvideoconferencias 3.3.- Finalmente, frente a la expedición de copias autenticas [sic] y programación de fecha para la toma de las mismas, me permito indicar que la Secretaria [sic] del Despacho se encuentra abierta en el horario judicial respectivo, por lo que no requiere agendamiento para que asista el mismo”. También se aportó la trazabilidad de la comunicación, demostrando que fue recibido por el actor , al correo electrónico agomez@asociadosgomezalba.com, desde el cual había sido formulado el
También se aportó la trazabilidad de la comunicación, demostrando que fue recibido por el actor , al correo electrónico agomez@asociadosgomezalba.com, desde el cual había sido formulado el requerimiento y el cual, a su vez, está consignado en la acción de tutela para efectos de notificaciones. 5.3 Lo anterior supone que la solicitud d el abogado ALFONSO GÓMEZ ALBA fue debidamente resuelta y su reclamo no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Así, aunque el actor no esté conforme con la manera como fueron resueltos sus requerimientos, la verdad es que la petición que echa de 7CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia menos fue debidamente resuelta con anterioridad a que se profiriera el fallo de tutela de primera instancia, por lo que no se vislumbraba algún perjuicio irremediable contra el derecho de petición del accionante que materializara la intervención del juez de tutela y cualquier pronunciamiento u orden emitida carecía de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
6. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales del demandante.
6. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
CÚMPLASE
8CUI 68001220400020230010301 Número Interno 129518 Tutela 2ª Instancia
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9