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CSJ - STP3025-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3025-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente STP3025-2022 Radicación n.° 122393 Acta 58 Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por WILLIAM JARAMILLO CUFI frente al fallo de tutela proferido el 24 de enero de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, mediante el cual declaró improcedente el amparo dirigido contra el JUZGADO 8° DE EJECUCIÓN DE PENAS

Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI.

Al trámite tutelar se vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCUI 76001220400020220001701 Número Interno 122393 IMPUGNACIÓN TUTELA Cali y al Juzgado 23 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cali. ANTECEDENTES Así los resumió la Sala Penal del Tribunal del Distrito Judicial de Cali: “De acuerdo con el togado del accionante su representado se encuentra recluido en la Estación de Policía de Yumbo, por lo que hace varios meses solicitó la sustitución de la prisión intramural por la prisión domiciliaria argumentando que su representado es padre cabeza de familia, pero el Juzgado 8° de EPMS de Cali en auto interlocutorio No. 1202 del 17 de agosto de 2021 negó dicha solicitud, decisión contra la cual la parte actora interpuso los

auto interlocutorio No. 1202 del 17 de agosto de 2021 negó dicha solicitud, decisión contra la cual la parte actora interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, empero, aseguró que a la fecha dichos recursos no han sido resueltos. Por ende, la parte actora requirió: a) Tutelar los derechos invocados; y, b) Adoptar una decisión negando o concediendo la petición domiciliaria”. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo invocado, tras advertir que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados, pues hay carencia actual de objeto. Esto, debido a que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el 17 de enero de 2CUI 76001220400020220001701 Número Interno 122393 IMPUGNACIÓN TUTELA 2022, mediante auto interlocutorio n°49, resolvió no reponer el auto de 17 de agosto anterior, que le negó la prisión domiciliaria. En la misma providencia exhortó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali para que adelante lo más rápido posible los actos de notificación y remita el expediente al Juzgado Penal Municipal de Cali con Funciones de Conocimiento para que decida el recurso de alzada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de WILLIAM

los actos de notificación y remita el expediente al Juzgado Penal Municipal de Cali con Funciones de Conocimiento para que decida el recurso de alzada. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el apoderado de WILLIAM JARAMILLO CUFI, quien afirmó que el Juez Octavo de Ejecución de Penas de Cali no justificó la demora en responder la petición y el recurso de reposición. Añadió que no hay hecho superado porque no se le ha notificado la providencia que resolvió el recurso horizontal.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada por WILLIAM JARAMILLO CUFI, mediante apoderado, contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del

Distrito Judicial de Cali. 3CUI 76001220400020220001701 Número Interno 122393

IMPUGNACIÓN TUTELA

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, WILLIAM JARAMILLO CUFI

otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, WILLIAM JARAMILLO CUFI cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali de resolver el recurso de reposición que interpuso contra el auto de 17 de agosto de 2021, que negó la solicitud de prisión domiciliaria, pues considera que vulnera su derecho fundamental de petición.

4. Ahora bien, el reclamo del accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC

T-200/13). Esto, debido a que mediante esta acción constitucional se busca que la mencionada autoridad judicial se pronuncie 4CUI 76001220400020220001701 Número Interno 122393 IMPUGNACIÓN TUTELA sobre los recursos interpuestos contra el auto interlocutorio n°12012 de 17 de agosto de 2021; sin embargo, de acuerdo con los informes recibidos, la omisión reprochada por el accionante ya fue superada, pues, el 17 de enero de 2022, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali, mediante auto n°49, resolvió no reponer su decisión y, en

accionante ya fue superada, pues, el 17 de enero de 2022, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas de Cali, mediante auto n°49, resolvió no reponer su decisión y, en consecuencia, remitió la actuación para el trámite de la apelación. Además, según registro de la actuación del proceso en la página web de la Rama Judicial, el 10 de marzo de 2022, el Juzgado 23 Penal Municipal de Cali resolvió el recurso subsidiario de apelación confirmando el proveído impugnado. Así, es claro que, aunque no esté de acuerdo con lo resuelto, frente al objeto de debate, esto es, la resolución de los recursos de reposición y apelación que se echa de menos por el tutelante, se está frente a un hecho superado. Por lo anterior, cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. 5CUI 76001220400020220001701 Número Interno 122393 IMPUGNACIÓN TUTELA En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

ACCIONES DE TUTELA NO. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Tercero: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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