CSJ - STP3028-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3028-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP3028-2023 Radicación n.° 129482 (Aprobación Acta No.060) Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la delegada de la FISCALIA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE FÉ PUBLICA DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el 24 de enero de 2023, que tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Melvis Antonio Civira, Nicola Alessandro Castellano, Alberto Bermúdez Zorrilla, Javier Danilo Ramírez Triana, Amanda Yovanny Sotelo Díaz Y Camilo León Mahecha, accionistas de la sociedad comercial Steaa Parts Colombia SAS, frente a la autoridad recurrente.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001220400020220495501
Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: La parte actora promueve acción de tutela por considerar conculcados el derecho fundamental en cita, en atención al reproche que realiza a la actuación realizada por el despacho fiscal accionado, concerniente a la solicitud de suspensión provisional de la matricula mercantil del empresa Steaa Parts Colombia SAS, que realizó el 06 de diciembre pasado, y que fue registrado por la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 siguiente, ello en el marco de la
suspensión provisional de la matricula mercantil del empresa Steaa Parts Colombia SAS, que realizó el 06 de diciembre pasado, y que fue registrado por la Cámara de Comercio de Bogotá el 13 siguiente, ello en el marco de la investigación 110016000024202250184-00, en la que el accionista y anterior representante legal de la empresa John Jairo Díaz Polonia, instauró denuncia contra los demás socios, hoy demandantes en el presente trámite. Luego de relatar el devenir de la conformación societaria de Steaa Parts Colombia, y los presuntos actos irregulares que originaron la remoción del cargo como representante legal de la referida empresa, al socio Díaz Polonia, indicó que este, el 08 de julio pasado, interpuso denuncia contra los demás accionistas, por el presunto delito de falsedad en documento privado. Que, el 11 de noviembre siguiente, la fiscalía demandada citó a una de las actoras a diligencia de interrogatorio, oportunidad que se tuvo para aportar los documentos que soportaban el trámite dado al Acta No 7, por medio de la cual fue removido de la representación legal de la empresa Díaz Polonia. Sin embargo, el 06 de diciembre posterior, la fiscalía emitió una oren de medida cautelar que pesa sobre la matricula mercantil, la cual llamó “solicitud suspensión provisional de la matricula mercantil”, y que fue registrado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Refirió, que al día siguiente, Díaz Polonia profirió comunicado de tal medida a todos los clientes y bancos donde la empresa tiene las cuentas. Con lo cual, se provocó que las entidades financieras bloquearan los fondos de la
Refirió, que al día siguiente, Díaz Polonia profirió comunicado de tal medida a todos los clientes y bancos donde la empresa tiene las cuentas. Con lo cual, se provocó que las entidades financieras bloquearan los fondos de la compañía. Además, que las empresas que tienen contratos y facturación pendiente tomaran acciones ante la orden dada por la Fiscalía General de la Nación. Que tal situación generó que no contaran con los recursos para pagos de seguridad social, nómina y proveedores. Informó el apoderado de la parte actora, que el 13 de diciembre del año anterior, se acercó a las instalaciones de la accionada, a fin que recapacitara en su decisión de imponer una medida cautelar de manera flagrante contra derecho, ya que estaba incurriendo en una vía de hecho, expresándole los argumentos legales de la inviabilidad jurídica de tal acto. Sin embargo, y en vista a la no retracción del actuar de la delegada demandada, y como quiera que considera que se está causando un perjuicio irremediable a la empresa y sus trabajadores, decidieron acudir a la acción constitucional. Por tanto, acuden al juez de tutela en busca de protección, y concreto, demanda “Se declare la existencia de una vía de hecho por defecto sustantivo, y en consecuencia se declare nulo el acto emitido por la DELEGADA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ; Solicitud suspensión 2CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación
ORDEN ECONÓMICO DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ; Solicitud suspensión 2CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación provisional de la matricula mercantil” el día 06 de diciembre de 2022 y registrado por la Cámara de Comercio de Bogotá el día 13 de diciembre de la misma calenda contra la matricula mercantil”, así como, “compulsar las copias correspondientes para que se investigue penalmente la conducta desplegada por el funcionario Público a la luz dl Artículo 413 del Código Penal Colombiano” . EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante decisión adoptada el 24 de enero de 2023, concedió el amparo invocado por MELVIS ANTONIO CIVIRA, NICOLA
ALESSANDRO CASTELLANO, ALBERTO BERMÚDEZ
ZORRILLA, JAVIER DANILO RAMÍREZ TRIANA, AMANDA YOVANNY SOTELO DÍAZ y CAMILO LEÓN MAHECHA , accionistas de la sociedad comercial Steaa Parts Colombia SAS, al manifestar que, se evidencia el quebrantamiento del derecho fundamental al debido proceso de los accionantes por parte de FISCALÍA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ, y la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, al realizar cancelación provisional de la matrícula mercantil de la sociedad referida, conforme a lo lineamientos normativos.
LA IMPUGNACIÓN
BOGOTÁ, y la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, al realizar cancelación provisional de la matrícula mercantil de la sociedad referida, conforme a lo lineamientos normativos. LA IMPUGNACIÓN La FISCALÍA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ impugnó la decisión de primera instancia y solicitó que se revocara esta, al considerar que, no se cumplió con la valoración de los requisitos de subsidiariedad y legitimación en la causa por pasiva. En primer lugar, manifestó que si bien, emitió el oficio No.110016000024202250184 del 6 de diciembre de 2022, el mismo se trató 3CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación de una “alerta temprana” basada en los “ indicios graves en contra de los presuntos denunciados”, por lo que comunicó a la Cámara de Comercio de Bogotá de la apertura de la indagación 110016000024202250184, sin que constara ninguna orden ni medida judicial ni cautelar. Seguidamente, indicó que no causó ninguna vulneración a los accionantes, en tanto que este despacho no ordenó la cancelación de registro mercantil de la sociedad comercial, sino por el contrario lo realizó la Cámara de Comercio, y por ende sería esta entidad la llamada a responder por el presunto perjuicio.
Agregó lo siguiente: “(…) a. El accionante no agotó los medios judiciales de defensa a su disposición, antes de promover una Acción de Tutela en contra de la
presunto perjuicio.
Agregó lo siguiente: “(…) a. El accionante no agotó los medios judiciales de defensa a su disposición, antes de promover una Acción de Tutela en contra de la suscrita Fiscal 420 Seccional. b. El accionante alega un supuesto perjuicio irremediable, materializado en consecuencias derivadas de decisiones/actuaciones de entes y/o personas ajenas a la suscrita Fiscal 420 Seccional.” Por lo anterior, solicitó que el presente amparo constitucional sea denegado por ausencia de requisitos esenciales.
Por otra parte, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ allegó memorial suscrito el 3 de febrero de 2023, en el que indicaba el cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, pues realizó la corrección de la cancelación del registro mercantil, y anexó el certificado de existencia y representación de la Sociedad Comercial Steaa Parts Colombia SAS, con el fin de subsanar el yerro en el que se incurrió. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta 4CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por la FISCALÍA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de
por la FISCALÍA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 24 de enero de 2023, que tuteló el derecho fundamental de debido proceso de
MELVIS ANTONIO CIVIRA, NICOLA ALESSANDRO
CASTELLANO, ALBERTO BERMÚDEZ ZORRILLA, JAVIER DANILO RAMÍREZ TRIANA, AMANDA YOVANNY SOTELO DÍAZ y CAMILO LEÓN MAHECHA, frente a la autoridad recurrente. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente impugnación se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de los accionantes, por parte del FISCALÍA 420 SECCIONAL DE LA UNIDAD DE ORDEN ECONÓMICO DE BOGOTÁ, y la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, al cancelar provisionalmente el registro mercantil de la sociedad comercial Steaa Parts Colombia S.A.S, de la que son socios los accionantes. Como asunto preliminar, se debe indicar que, en el trámite de la presente impugnación fue recibido memorial suscrito por la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ del 03 de febrero de 2023, en la que se informa que: “se procedió a dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2023 (…) La anterior orden fue inscrita por mi representada
informa que: “se procedió a dar cumplimiento con lo ordenado en el fallo de tutela de fecha 24 de enero de 2023 (…) La anterior orden fue inscrita por mi representada con el acto administrativo No.02929704 del libro IX del Registro Mercantil, para lo cual se adjunta el certificado de existencia y representación legal de la sociedad
STEAA PARTS COLOMBIA S.A.S EN LIQUIDACIÓN”.
5CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso de la presente impugnación de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela,
requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De los elementos que conforman el expediente, se evidencia que, en efecto, el 03 de febrero de 2023, la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ en cumplimiento del fallo proferido por el a quo, realizó las diligencias pertinentes con el fin de reanudar el registro mercantil No. 02820967, correspondiente a la sociedad comercial Steaa Parts Colombia, matriculada desde el 24 de mayo de 2017 y renovado por última vez en el
2022. Ello, con el fin de conjurar el yerro efectuado, dado que confundió que la comunicación realizada por la Delgada Fiscal en oficio No.110016000024202250184 del 6 de diciembre de 2022, era de forma preventiva e informativa, mas no una orden de cancelación preventiva de registro mercantil emitida por un juez de control de garantías conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Penal.
6CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación Lo anterior, se configura como cumplimiento del fallo de primera instancia en el que se concedió el amparo constitucional y en consecuencia se ordenó: “a Fiscalía 420 Seccional de la Unidad de Orden Económico de Bogotá
Impugnación Lo anterior, se configura como cumplimiento del fallo de primera instancia en el que se concedió el amparo constitucional y en consecuencia se ordenó: “a Fiscalía 420 Seccional de la Unidad de Orden Económico de Bogotá y a la Cámara de Comercio de Bogotá, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, procedan a dejar sin efectos la orden impartida y la inscripción realizada con el acto administrativo 02908710 del libro IX del Registro Mercantil, del 13 de diciembre de 2022, por medio de la cual se su pendió provisionalmente la matricula mercantil de la sociedad comercial Steaa Parts Colombia S.A.S”. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en su totalidad, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo de primera instancia, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, aclarando que, frente a la pretensión del demandante, se presenta la carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
carencia actual de objeto por hecho superado. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. 7CUI 11001220400020220495501 Rad. 129482 Melvis Antonio Civira y otros Impugnación TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8