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CSJ - STP3029-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3029-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3029-2022 Radicación n°. 122391 Acta 58 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS -USPEC , contra el fallo proferido el 21 de enero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la acción de tutela formulada por ISIDRO CASTRO

TRUJILLO contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el COMPLEJO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO PICALEÑA DE IBAGUÉ ,CUI 73001220400020210131101

Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 2 por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al CONSORCIO FONDO NACIONAL

ATENCIÓN EN SALUD PPL, la FIDUCIARIA CENTRAL, el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL y la entidad recurrente.

ANTECEDENTES Manifestó el accionante ISIDRO CASTRO TRUJILLO, a través de apoderado, que el 12 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 25 años de prisión. Refirió que se encuentra privado de la libertad en el

través de apoderado, que el 12 de marzo de 2015, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Neiva lo condenó a 25 años de prisión. Refirió que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario “Picaleña” de Ibagué, en donde se le dictaminó que padece «parkinson», por lo que debió estar hospitalizado durante 15 días. Adujo que los galenos le prescribieron el consumo de medicamentos, pero no han sido suministrados en debida forma por la autoridad penitenciaría. Indicó que por lo anterior, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué la concesión de la prisión domiciliaria por grave enfermedad, pues la que padece no es compatible con la vida en reclusión, sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno.CUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 3 Por lo anterior, pidió el amparo de los derechos a la vida digna, salud y dignidad humana. En consecuencia, que se ordenara al centro carcelario suministrar los medicamentos que requería para el tratamiento de su patología y al Juzgado demandado que lo remitiera al Instituto Nacional de Medicina Legal para determinar si su enfermedad es incompatible con la vida en reclusión. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló en primer término que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró los derechos del

enfermedad es incompatible con la vida en reclusión. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué señaló en primer término que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no vulneró los derechos del actor, pues el 29 de noviembre de 2021, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que realizara el examen médico correspondiente y se encuentra a la espera de los resultados para emitir la decisión. Adicionalmente, refirió que no resultaba procedente ordenarle al juez ejecutor conceder la sustitución de la pena privativa de la libertad, pues la solicitud se encontraba en trámite. En relación con el Instituto en mención, indicó que dicha entidad realizó el examen médico al accionante el 6 de enero del año en curso, pero estaba pendiente la entrega del dictamen, por lo que lo exhortó para que priorizara el envío del dictamen al Juzgado en cita.CUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 4 De otro lado, refirió que como quiera que el centro de reclusión en el que se encontraba CASTRO TRUJILLO y el Consorcio Fondo Nacional de Atención en Salud PPL no contestaron la solicitud de amparo, se desconocía si se estaban prestando en debida forma los servicios de salud al actor, por lo que había lugar a conceder la protección invocada. Como consecuencia, dispuso: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social del interno ISIDRO CASTRO TRUJILLO y, como

invocada. Como consecuencia, dispuso: TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, la salud y seguridad social del interno ISIDRO CASTRO TRUJILLO y, como consecuencia de ello, ORDENAR al Consorcio Fondo Nacional Atención en Salud PPL, a cargo de la Fiduciaria Central, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia inicie las actuaciones pertinentes, a través de la prestadora de salud que actualmente esté encargada de ese servicio en el Complejo Penitenciario y Carcelario –COIBAPicaleña de Ibagué, Tolima, direccionada a garantizar la atención integral y necesaria en salud del accionante de cara a suministrar de manera adecuada y oportuna lo necesario para la superación de sus afecciones en tal sentido. ORDENAR tanto al Área de Sanidad de dicho centro de reclusión como a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios – USPECque, en el mismo término, en el marco de sus competencias operativas, de supervisión y vigilancia, dispongan lo necesario en procura de prestarle al accionante el servicio de salud requerido de manera oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y la realización de los trámites tanto administrativos como logísticos indispensables para que pueda acceder al mismo, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario. NEGAR la improcedencia del amparo constitucional al derecho fundamental a la libertad, debido proceso e igualdad deprecado

administrativos como logísticos indispensables para que pueda acceder al mismo, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario. NEGAR la improcedencia del amparo constitucional al derecho fundamental a la libertad, debido proceso e igualdad deprecado por ISIDRO CASTRO TRUJILLO atendiendo lo expuesto en precedencia. EXHORTAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Seccional Tolima, para que priorice el envío de los resultados de la valoración practicada al accionante por orden de Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.CUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 5 LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, quien luego de indicar la naturaleza jurídica de la entidad señaló que en el modelo de prestación de los servicios de salud a la Población Privada de la Libertad intervienen la entidad que representa, la cual suscribe el contrato de fiducia mercantil, la Fiduciaria Central S.A., que cumple las obligaciones contractuales y el Inpec que materializa y efectiviza los servicios requeridos y autorizados. Adujo que la entidad que representa no tiene competencia para autorizar ordenes médicas, por lo que se le debía excluir de las ordenes proferidas en primera instancia. De otro lado, refirió que la Fiduciaria Central S.A. ha autorizado los servicios médicos requeridos por el actor.

CONSIDERACIONES

competencia para autorizar ordenes médicas, por lo que se le debía excluir de las ordenes proferidas en primera instancia. De otro lado, refirió que la Fiduciaria Central S.A. ha autorizado los servicios médicos requeridos por el actor.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.CUI 73001220400020210131101

Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 6

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, se debe tener en consideración que el accionante ISIDRO CASTRO TRUJILLO es una persona privada de la libertad, por lo que desde dicha perspectiva se debe realizar el análisis del caso y se determinara si le asiste razón al impugnante al advertir que

persona privada de la libertad, por lo que desde dicha perspectiva se debe realizar el análisis del caso y se determinara si le asiste razón al impugnante al advertir que no era procedente emitir orden en su contra. Al respecto, se tiene que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 4150 de 2011, escindió del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario las funciones administrativas y creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – como una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera. De acuerdo con el artículo 4º del Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuadoCUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 7 funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC». Además, mediante la Ley 1709 de 2014 se reformaron algunas disposiciones del Código Penitenciario y Carcelario -Ley 65 de 1993-, relativas a la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad. Entre otros, el artículo 65 de esa legislación dispuso que la población reclusa tiene acceso a « todos los servicios del sistema general de salud» sin discriminación por su

salud de las personas privadas de la libertad. Entre otros, el artículo 65 de esa legislación dispuso que la población reclusa tiene acceso a « todos los servicios del sistema general de salud» sin discriminación por su condición jurídica, y que se les debe garantizar la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento adecuado de las patologías físicas o mentales que padezcan, al igual que cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para obtener una pronta y oportuna recuperación en salud. A su turno, en el artículo 66 se estableció que el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECdebían diseñar un « modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación». Para ello, entonces, se creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad como una «cuentaCUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 8 especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica» , encargado de «contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad». Con tal propósito, en el año 2021, la Unidad de

contable y estadística, sin personería jurídica» , encargado de «contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad». Con tal propósito, en el año 2021, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribió el contrato No. 200 con la Fiduciaria Central S.A., con el objeto que esta última administrara los recursos del citado fondo destinados a celebrar los contratos necesarios para la atención integral en salud a la población reclusa. Ahora, la primera instancia concedió el amparo invocado por CASTRO TRUJILLO y dispuso, en lo que interesa al recurrente: ORDENAR tanto al Área de Sanidad de dicho centro de reclusión como a la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios – USPECque, en el mismo término, en el marco de sus competencias operativas, de supervisión y vigilancia , dispongan lo necesario en procura de prestarle al accionante el servicio de salud requerido de manera oportuna, adecuada y eficaz, incluidos, por supuesto, su traslado y la realización de los trámites tanto administrativos como logísticos indispensables para que pueda acceder al mismo, ya sea dentro o fuera del centro penitenciario. (Negrilla fuera de texto). En ese orden, advierte la Sala que, contrario a lo señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen la impugnación, la responsabilidad de que las personas privadas de la libertad cuenten con la

señalado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECen la impugnación, la responsabilidad de que las personas privadas de la libertad cuenten con la infraestructura y los elementos que garanticen el derecho fundamental a la dignidad humana y salud de la población carcelaria no compete, exclusivamente, al INPEC, alCUI 73001220400020210131101 Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 9 contratista y al Establecimiento Penitenciario de Ibagué, sino también a la entidad recurrente, como integrante del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. Por lo tanto, razón le asistió a la primera instancia al incluir en la orden de tutela a la Unidad accionada, pues claramente señaló que en el ámbito de sus competencias se le prestaran los servicios requeridos por el accionante, por lo que no hay lugar a revocar el fallo impugnado. Finalmente, como no se presentó ningún otro reproche en torno a la decisión de primera instancia, lo procedente es confirmar la providencia recurrida. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 73001220400020210131101

Número interno 122391 Tutela impugnación Isidro Castro Trujillo 10

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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