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CSJ - STP3030-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3030-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3030-2022 Radicación n°. 122635 Acta 58 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela promovida por JUAN CARLOS RUÍZ SEVERICHE, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite tutelar se vinculó al abogado José Antonio Castillo y a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en elCUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635 FALLO TUTELA 2 proceso n° 11001600002320108049202, adelantado contra el accionante. ANTECEDENTES Refirió el accionante que se adelantó el proceso n°11001600002320108049200, por el delito de hurto agravado y calificado, en el cual fue condenado, el 24 de marzo de 2015, por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena principal de 160 meses de prisión; decisión que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 16 de julio de 2015. Relató que en el curso del proceso se presentaron varias

160 meses de prisión; decisión que fue confirmada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 16 de julio de 2015. Relató que en el curso del proceso se presentaron varias irregularidades por omisión de la fiscalía en el desarrollo de una investigación integral, y en la valoración de las pruebas por los jueces de conocimiento, a lo cual añade la deficiente gestión del abogado de la defensoría pública que lo representó y que, a su juicio, no hizo ninguna gestión para su defensa, lo cual condujo a la sentencia condenatoria proferida en su contra. Y, si bien el abogado defensor interpuso recurso de apelación lo hizo sin una argumentación contundente lo que llevó a que el fallo condenatorio fuera confirmado. Indicó que luego de su captura acudió a la Defensoría del Pueblo con el fin de que un abogado casacionistaCUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635 FALLO TUTELA 3 asumiera su defensa y promoviera la revisión del proceso, sin embargo, pasados 8 meses el profesional a cargo le solicitó una prueba nueva pero no logró obtenerla porque le indicaron que la información la entregaban a una autoridad o a su apoderado, pero éste le indicó que carecía de tiempo para ello y lo abandonó. Refiere que volvió a acudir a la Defensoría y allí le asignaron el mismo profesional del derecho, el cual quedó de apoyarse en otro abogado para presentar la revisión, pero no

para ello y lo abandonó. Refiere que volvió a acudir a la Defensoría y allí le asignaron el mismo profesional del derecho, el cual quedó de apoyarse en otro abogado para presentar la revisión, pero no ha sucedido nada y él continúa privado de la libertad, por lo que considera que no se le ha garantizado el acceso a la administración de justicia, el debido proceso y el derecho a la defensa técnica y oportuna. Resalta que el Estado debe proveerle la asistencia de un abogado que lo asista en su defensa, porque se encuentra privado de la libertad y carece de medios económicos, pero no ha sido así, por lo cual acude a la acción de tutela con el fin de que se le brinde una solución. Solicitó, por tanto, lo siguiente: “me conceda a parte del trámite de la revisión procesal con la cual quiero demostrar mi inocencia, mi inmediata expulsión del territorio colombiano tan pronto termine de purgar mi condena, o se resuelva mi situación jurídica, ya que libre, consiente y voluntariamente renuncio a mi ciudadanía colombiana por lo antes expuesto, yCUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635 FALLO TUTELA 4 manifiesto no reconocer al Presidente de la República Colombiana como presidente mío, al igual que muy respetuosamente renuncio a ser representado por dirigente político, gubernamental, social, sindical, militar, policial, judicial, financiero, social, religioso, deportista, médico, diplomático, o similar, que halla (sic) sido elegido por voto

político, gubernamental, social, sindical, militar, policial, judicial, financiero, social, religioso, deportista, médico, diplomático, o similar, que halla (sic) sido elegido por voto popular, o halla (sic) sido nombrado para ejercer su cargo por méritos, que porten cédula de ciudadanía de nacionalidad colombiana mi ciudadanía colombiana […]” Señaló JUAN CARLOS RUÍZ SEVERICHE que en caso de no poder intervenir en su proceso se envié el escrito de la demanda tutelar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Penal Internacional. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS 1.- El abogado José Antonio Castillo informó que en el año 2011 fue designado como defensor público de JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE para representarlo dentro de proceso judicial por el delito de hurto calificado y agravado, a partir de la diligencia de formulación de imputación. Señaló que una de las propuestas defensivas fue realizar un preacuerdo luego de la audiencia de formulación de acusación, luego de conocer el material descubierto por la Fiscalía y para el efecto adelantó conversaciones con el fiscal, con su prohijado y con el representante de la víctima, pero no pudo realizarse la audiencia y se perdió la oportunidad.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

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5 Afirmó que no recuerda haberle aconsejado que se allanara a los cargos en la audiencia de formulación de

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5 Afirmó que no recuerda haberle aconsejado que se allanara a los cargos en la audiencia de formulación de imputación. Y precisa que posteriormente el procesado se alejó de la defensa, no fue posible contactarse con él por vía telefónica, solo pudo comunicarse con la suegra de RUIZ

USECHE.

Indicó que estuvo expuesto a sanciones por el juzgado dado que tuvo que solicitar el aplazamiento de audiencias dando margen para comunicarse con el procesado con el fin de buscar una salida procesal a su caso. Indicó que presentó como testigos a la esposa y suegra del accionante y les informó de la fecha de la audiencia de juicio oral pero no acudieron a declarar a favor del procesado. Concluyó señalando que siempre ejerció la defensa con seriedad, decoro y honestidad hacia el enjuiciado.

2. La representante de la Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación señaló que hay falta de legitimación por pasiva porque las pretensiones no se relacionan con el marco de competencia de esta entidad.

Añadió que en atención a las facultades preventivas y de intervención que le asisten al Ministerio Público, la Oficina Jurídica puso en conocimiento este asunto a la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si así lo consideran, intervengan ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por el tutelante.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, para que, si así lo consideran, intervengan ante las dependencias encargadas de atender la situación expuesta por el tutelante.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otros.

2. Análisis del caso concreto JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE presentó acción de tutela con el fin de que le sea garantizada la asistencia de un abogado que presente acción de revisión en el proceso 11001600002320108049200, en el cual fue condenado por el delito de hurto calificado y agravado a la pena principal de 160 meses de prisión.

En el mismo libelo manifestó la intención de renunciar a la nacionalidad colombiana, pero frente a ello no hizo cuestionamiento alguno frente a una autoridad, por lo que no es objeto de análisis en sede de tutela, la cual está prevista como un mecanismo subsidiario de protección de los derechos fundamentales, más no para pronunciarse sobre el mencionado aspecto, el cual debe tramitar ante la autoridad competente.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

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derechos fundamentales, más no para pronunciarse sobre el mencionado aspecto, el cual debe tramitar ante la autoridad competente.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

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7 En este orden, el análisis se centrará en esclarecer si se están vulnerando los derechos de RUIZ SEVERICHE por la falta de asistencia jurídica que lo represente de manera adecuada y efectiva en el trámite de revisión de la sentencia condenatoria emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Al respecto, del escrito de tutela se vislumbra que la Defensoría del Pueblo le ha asignado abogados que lo representen en las ocasiones que así lo ha requerido y, según lo manifiesta el accionante, en la actualidad está asistido por un abogado – de quien no informa su nombreque está examinando el proceso. En este orden no se constata la violación del derecho a la defensa y de acceso a la administración de justicia, dado que el tutelante cuenta con un profesional que lo está apoderando y, de no encontrarse conforme con la gestión de este, RUIZ SEVERICHE puede solicitar la asignación de otro ante la Defensoría del Pueblo, entidad que no se ha rehusado a brindarle dicho apoyo cuando lo ha pedido. Cabe destacar que no hay evidencia que JUAN CARLOS RUIZ SEVERICHE haya gestionado el cambio de apoderado ante la entidad en mención, por lo que no resulta procedente que acuda a la acción de tutela para tal fin, cuando tiene la facultad de hacer ese requerimiento ante la Defensoría Pública pero no lo ha hecho.CUI 11001020400020220043300

que acuda a la acción de tutela para tal fin, cuando tiene la facultad de hacer ese requerimiento ante la Defensoría Pública pero no lo ha hecho.CUI 11001020400020220043300 Número Interno 122635

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8 A ello se añade que faltan elementos de juicio para colegir que el actuar del abogado ha sido descuidado o negligente dado que no hay claridad sobre la fecha en la cual el sentenciado se entrevistó con su defensor y acordaron la presentación de la acción de revisión. Así las cosas, lo procedente en este evento es negar la protección invocada. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR el amparo invocado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020220043300

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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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