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CSJ - STP3031-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3031-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente STP3031-2023 Radicación n.° 129497 (Aprobación Acta No. 060) Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por BERND WILHELM HANS WIERUM, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de enero de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra de la Fiscal Seccional 45 de Patrimonio Económico de esa ciudad.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: El accionante afirma que, el 08 de diciembre 2022 remitió al correo electrónico gloria.torres@fiscalia.gov.co, a manos de la FISCAL GLORIACUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación JOSEFINA TORRES BALMACEDA, Fiscal titular de la Fiscalía 45 Seccional Atlántico, un derecho de petición solicitando el expediente digitalizado en relación al caso penal SPOA 080016001257201501591, el cual es requerido para preparar una audiencia de desarchivo. Añade que, la Fiscal Gloria Josefina Torres Balmaceda no ha emitido respuesta al mencionado derecho de petición. Sin embargo, señala que, EL FISCAL 23, DR. JOHNNY MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, intentó emitir

respuesta al mencionado derecho de petición. Sin embargo, señala que, EL FISCAL 23, DR. JOHNNY MIGUEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ, intentó emitir una respuesta, en representación de la fiscal mencionada, pero esta no responde el fondo del asunto pues solo emite excusas para no tener que enviar el expediente digitalizado. Finalmente, destaca que, en 2019, la fiscal TORRES BALMACEDA por medio de la tutela 08001220400020190046800 (Magistrado Dr. Demóstenes Camargo de Ávila) tuvo que ser obligada a permitirle hacer copias de los expedientes en ese entonces. Así mismo, menciona que, la aludida se encuentra denunciada penalmente por cometer el presunto delito de prevaricato (080016001257201805239), justamente al archivar el caso del cual requiere las copias del expediente. Así mismo, sostiene que, la Fiscal 45 Seccional Atlántico no quiere entregar las copias del expediente, con la finalidad de entorpecer la intención de solicitar esa audiencia de desarchivo. Advierte que el desarchivo de ese caso penal, sería un paso importante para que la Fiscalía 1 le impute a dicha fiscal el delito de prevaricato. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla negó el amparo invocado, al considerar que, no encuentra razones para concluir que la Fiscalía 45 de la Dirección de Patrimonio 2CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación

razones para concluir que la Fiscalía 45 de la Dirección de Patrimonio 2CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación Económico, haya vulnerado el derecho fundamental de petición, dado que al interior del presente trámite constitucional remitió copia de las piezas que integran la investigación bajo radicado 080016001257201501591. De igual manera, conforme a la información suministrada por la accionada, se obtuvo comprobante de entrega de las actuaciones requeridas al correo electrónico del peticionario, esto es berndwierum@aol.com, en el que se constata que los archivos adjuntos son los que conforman el expediente de la referencia. Asimismo, indicó que no se comprueba que, por su acción u omisión, se han vulnerado los derechos fundamentales de BERND WILHELM HANS WIERUM LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, sin argumentos adicionales a los expuestos en el libelo primigenio. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por BERND WILHELM HANS WIERUM , contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de 3CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación Barranquilla, el 26 de enero de 2023, que negó la solicitud de amparo

3CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación Barranquilla, el 26 de enero de 2023, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Fiscalía Seccional 45 de Patrimonio Económico. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de BERND WILHELM HANS WIERUM, por parte de la Fiscalía Seccional 45 de Patrimonio Económico de Barranquilla. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas en el curso del presente trámite constitucional, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece

hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que, el 16 de enero de 2023 –dentro del trámite constitucional de primera instancia-, la Fiscalía 4CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación 45 Seccional de Patrimonio Económico profirió contestación formal y de fondo al derecho de petición invocado por la parte accionante, la cual, se acompañó de copia íntegra de las actuaciones que se encuentran archivadas dentro del radicado 080016001257201501591. Asimismo, se garantizó la notificación personal al accionante a través de constancia de remisión de la misma fecha, a través del correo electrónico berndwierum@aol.com. Ahora bien, advierte esta Sala que la respuesta emitida por la autoridad accionada, se ajusta a los preceptos constitucionales y legales establecidos para salvaguardar los derechos fundamentales alegados por BERND WILHELM HANS WIERUM , en el sentido que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo así, la solicitud presentada por el actor.

BERND WILHELM HANS WIERUM , en el sentido que se cumplió con los requisitos de claridad, precisión y congruencia que caracterizan a este derecho, resolviendo así, la solicitud presentada por el actor. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA

DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES

DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

5CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito. TERCERO. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6CUI 08001220400020230000101 Rad. 129497 Bernd Wierum Eilhelm Peters Impugnación 7

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