CSJ - STP3032-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3032-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente STP3032-2022 Radicación N.° 122682 Acta 58 Bogotá D. C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por JESSICA PAOLA QUEJADA MURILLO contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS JESSICA PAOLA QUEJADA MURILLO informó que, el 5 de febrero de 2022, radicó la documentación requerida para la acreditación de la práctica jurídica ante la Unidad deCUI 11001023000020220047100
Número Interno: 122682
Tutela 1ª Instancia 2 Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, sin que haya sido resuelta la solicitud. Sostiene que la falta de respuesta “genera un perjuicio ya que sin este documento la universidad no permite realizar el trámite de grado y de igual manera me impide ejercer como abogada”. Por lo anterior, hace las siguientes solicitudes: “Solicito, Señor (a) Juez, se sirva DECRETAR con sustento en las normas invocadas y los argumentos facticos [sic] y de derecho sustentado, en el fallo de esta Acción de Tutela lo siguiente: PRIMERA: Expedir el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de abogada como egresada
sustentado, en el fallo de esta Acción de Tutela lo siguiente: PRIMERA: Expedir el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica para optar al título de abogada como egresada
de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA SEDE SANTANDER DE
QUILICHAO CAUCA”.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que a JESSICA PAOLA QUEJADA MURILLO le fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica mediante la Resolución No. 1943 de 2022. Adicionalmente, sostuvo que la anterior información le fue notificada a la accionante el 21 de febrero de 2022, al correo electrónico jessimur@unicauca.edu.co, desde el cual remitió su solicitud, el cual también está consignado en la demanda de tutela.CUI 11001023000020220047100
Número Interno: 122682
Tutela 1ª Instancia 3
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JESSICA PAOLA QUEJADA MURILLO, al comprometer actuaciones del Consejo Superior de la
Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela
comprometer actuaciones del Consejo Superior de la Judicatura.
2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente evento, JESSICA PAOLA QUEJADA MURILLO cuestiona, por vía de la acción de amparo, la omisión de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura en la acreditación de su práctica jurídica, pues sostiene que atenta gravemente contra sus derechos fundamentales a la educación, la libre escogencia de la profesión u oficio, el trabajo y la igualdad.CUI 11001023000020220047100
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Tutela 1ª Instancia 4
4. Ahora bien, el reclamo de la accionante no tiene vocación de prosperar, ya que hay carencia actual de objeto, en tanto se configura, en el caso, el fenómeno de hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC
hecho superado, que se produce «cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo» (CC T-200/13). Esto, debido a que en la demanda de amparo constitucional se busca que se le ordene a una autoridad pública que actúe (la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura) y, previamente al pronunciamiento de esta Corporación, las omisiones reprochadas por la accionante ya fueron cumplidas, pues ya fue reconocido el cumplimiento de su práctica jurídica, mediante la Resolución No. 1943 de 2022. Así, dado que la anterior resolución fue debidamente notificada, es claro que se está frente a un hecho superado y no se vislumbra algún perjuicio irremediable que materialice la intervención del juez de tutela, con lo que cualquier pronunciamiento u orden emitida carece de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata de los derechos fundamentales de la demandante. Corolario de lo antedicho, se declarará improcedente el amparo solicitado.CUI 11001023000020220047100
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Tutela 1ª Instancia 5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
5 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JESSICA PAOLA
QUEJADA MURILLO.
2. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria