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CSJ - STP3033-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3033-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP3033-2022 Radicación n°. 122691 Acta 58 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ , contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 16 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el No. 2016-80847.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 2 ANTECEDENTES De la demanda de tutela se extracta que el 25 de junio de 2020, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ, a 9 años de prisión, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Adujo que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 28 de enero de 2021, confirmó el fallo recurrido. Refirió que por cuestiones económicas no instauró el recurso extraordinario de casación y fue capturado el 27 de julio de 2021, sin que su defensor le hubiera informado

enero de 2021, confirmó el fallo recurrido. Refirió que por cuestiones económicas no instauró el recurso extraordinario de casación y fue capturado el 27 de julio de 2021, sin que su defensor le hubiera informado sobre la actuación adelantada en su contra. Señaló que aunque se podría indicar que no se cumple el presupuesto de la inmediatez, en su caso el daño persiste, pues fue condenado sin pruebas que demostraran su responsabilidad. Además, no se practicaron las pruebas que le favorecían, la denuncia en su contra se presentó como retaliación de la progenitora de la víctima, su defensor no realizó en debida forma la labor encomendada y se presenta en su caso perjuicio irremediable, pues al ser condenado porCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 3 dicho delito, no tiene derecho a ningún subrogado ni beneficio. En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos a la igualdad, defensa, debido proceso y libertad y se realizara el estudio de su caso, de acuerdo con lo informado en el escrito de tutela y se le realice una disminución de la sanción impuesta.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La abogada asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que dicha Colegiatura conoció del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2020.

1. La abogada asesora de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que dicha Colegiatura conoció del recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida el 25 de junio de 2020.

Adujo que luego de analizar los puntos de apelación, relacionados con la valoración probatoria, en especial, los testimonios de la víctima y su progenitora, al igual que lo declarado por el procesado QUINTERO FLÓREZ, se determinó el 22 de enero de 2021 confirmar la condena; decisión notificada en estrados al defensor y al apoderado de la víctima, sin afectar los derechos del actor. Agregó que en la actuación seguida contra el hoy accionante no se vulneraron sus garantías fundamentales y no se acudió al recurso extraordinario de casación, por loCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 4 que no se cumplen los presupuestos de procedencia del amparo.

2. La Juez 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que en el proceso No. 2016-80847 se realizó el 30 de mayo de 2017, formulación de imputación contra CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Indicó que la actuación le fue asignada el 25 de agosto de 2017, el 24 de octubre siguiente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y el 18 de abril de 2018 se adelantó la preparatoria.

Indicó que la actuación le fue asignada el 25 de agosto de 2017, el 24 de octubre siguiente, se adelantó la audiencia de formulación de acusación y el 18 de abril de 2018 se adelantó la preparatoria. Señaló que el juicio oral se realizó en sesiones del 10 de agosto y 7 de diciembre de 2018, 28 de febrero y 8 de mayo de 2019 y 6 de febrero y 25 de junio de 2020, última diligencia en la que se condenó a QUINTERO FLÓREZ a 108 meses de prisión, por la conducta punible de actos sexuales con menor de catorce años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión que apelada, fue confirmada el 22 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Adujo que aunque la defensa de QUINTERO FLÓREZ instauró el recurso extraordinario de casación, finalmente desistió, lo cual fue aceptado el 24 de marzo siguiente.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 5 Indicó que ejecutoriada la sentencia, el apoderado de la víctima solicitó el inicio del incidente de reparación integral, el cual se encuentra en trámite, pues se fijó el 6 de mayo de 2022, para adelantar la primera audiencia de trámite. Sostuvo que en la actuación seguida contra el hoy demandante no se vulneró derecho alguno y el hecho de que

mayo de 2022, para adelantar la primera audiencia de trámite. Sostuvo que en la actuación seguida contra el hoy demandante no se vulneró derecho alguno y el hecho de que CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ no se encuentre conforme con dicha determinación, no implica la afectación de sus garantías, a lo que se suma que no acudió al mecanismo de defensa judicial con el que contaba.

3. La Procuradora 366 Judicial I Penal refirió que actúa ante el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que adelantó el proceso seguido contra QUINTERO FLÓREZ, en el que el 30 de mayo de 2017, se realizó la audiencia de formulación de imputación, a la que asistió el demandante, por lo que debía estar atento a su expediente.

Adujo que QUINTERO FLÓREZ declaró en el juicio y el defensor público designado instauró recurso de apelación contra la condena, la cual fue confirmada el 22 de enero de 2021. Agregó que en calidad de agente del Ministerio Público analizó el acervo probatorio, incluido el testimonio de la víctima y consideró que la sentencia condenatoria seCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 6 ajustaba a las pruebas y la pena impuesta se encuentra dentro del marco legal establecido, por lo que no interpuso la alzada. Por lo anterior, consideró que el amparo invocado

Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 6 ajustaba a las pruebas y la pena impuesta se encuentra dentro del marco legal establecido, por lo que no interpuso la alzada. Por lo anterior, consideró que el amparo invocado resultaba improcedente.

4. El Fiscal 269 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito informó que revisado el proceso seguido contra el actor advirtió que el 01 de febrero de 2021, el Tribunal demandado confirmó la sentencia condenatoria proferida contra QUINTERO FLÓREZ sin vulnerarle derecho alguno.

Agregó que el proceso se encuentra en etapa de ejecución de la pena, por lo que perdió competencia sobre el caso y la persona detenida y por ello, solicitó su desvinculación del presente trámite.

5. La apoderada de la víctima refirió que no se cumplen los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez, pues se presentó desistimiento al recurso extraordinario de casación y se acudió al amparo, 11 meses después de dicha actuación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente paraCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 7 pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada contra

Casación Penal de esta Corporación es competente paraCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 7 pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, entre otros.

2. De la acción de tutela contra providencias judiciales.

La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración. Según la doctrina constitucional, los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, ameritan que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que laCUI 11001020400020220044900

interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que laCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 8 misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Además, «que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»1 y que no se trate de sentencias de tutela. De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de esa decisión y pueden sintetizarse así: (i) defecto orgánico ; ii) defecto procedimental absoluto; (iii) defecto fáctico; iv) defecto material o sustantivo; v) error inducido; vi) decisión sin motivación; vii) desconocimiento del precedente y viii) violación directa de la Constitución. A partir de la misma decisión CC C-590/05 arriba citada, la procedencia de la tutela contra una decisión emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

3. Análisis del caso concreto.

En el presente evento, CÉSAR JULIO QUINTERO

cuando se presente al menos uno de los defectos generales y específicos sintetizados en este capítulo.

3. Análisis del caso concreto.

En el presente evento, CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ cuestiona por vía constitucional el proceso No. 2016-80847, que culminó con la sentencia emitida el 25 de 1 Ibídem.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 9 junio de 2020, por el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, en la que le impuso 108 meses de prisión, por la comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; sentencia confirmada el 22 de enero de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial. A efecto de determinar si se cumplen en este caso los presupuestos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, se debe tener en consideración que, de acuerdo con lo allegado a la actuación, el 30 de mayo de 2017, la Fiscalía formuló imputación a CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ, por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado, cargo que no fue aceptado por el implicado. Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 24 de octubre de 2017,

Presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, que el 24 de octubre de 2017, realizó la audiencia de formulación de acusación, contemplada en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, a la que asistió QUINTERO FLÓREZ. El 18 de abril de 2018, se instaló la audiencia preparatoria, oportunidad en la que no se hizo presente el hoy accionante, pese a que fue citado. En la misma, se decretaron las pruebas solicitadas por la Fiscalía, pues la defensa informó que no tenía petición probatoria.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 10

En sesión del 10 de agosto de 2018 se inició el juicio oral, oportunidad en la que se incorporaron las estipulaciones probatorias y se dio inicio a la práctica probatoria, la cual fue suspendida para el 29 del mismo mes y año, oportunidad en la que se presentó QUINTERO FLÓREZ, a quien se le informó la continuación de la diligencia, para el 7 de diciembre de 2018; sesión a la que no asistió el hoy demandante, pero si su defensor, quien realizó el contrainterrogatorio. Suspendida la diligencia, se programó la continuación para el 28 de febrero de 2019, oportunidad en la que CÉSAR

asistió el hoy demandante, pero si su defensor, quien realizó el contrainterrogatorio. Suspendida la diligencia, se programó la continuación para el 28 de febrero de 2019, oportunidad en la que CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ se hizo presente y renunció a su derecho a guardar silencio, por lo que fue interrogado por su apoderado y se culminó con el debate probatorio. En sesión del 8 de mayo de 2019, no asistió el procesado y se recibieron los alegatos de conclusión de fiscalía y defensa, al igual que la réplica y el 6 de febrero de 2020, se emitió el sentido condenatorio del fallo, se corrió el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en la que no se hizo presente QUINTERO FLÓREZ y su apoderado presentó los alegatos respectivos. Mediante fallo del 25 de junio de 2020, el Juzgado condenó a CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ, a 108 meses de prisión, por el delito de actos sexuales abusivos con menorCUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 11 de catorce años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En dicha oportunidad, el defensor de QUINTERO FLÓREZ instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal

En dicha oportunidad, el defensor de QUINTERO FLÓREZ instauró recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 22 de enero de 2021, confirmó la sentencia condenatoria. Contra el fallo de segunda instancia el defensor de CÉSAR JULIO QUINTERO FLÓREZ instauró el recurso extraordinario de casación, pero posteriormente presentó desistimiento, el cual fue aceptado el 24 de marzo de 2021. Ante tal realidad, considera la Sala en primer término, que se cumple en este caso el presupuesto de la inmediatez, pues si bien QUINTERO FLÓREZ acudió a la acción de tutela luego de varios meses de haber sido capturado -27 de julio de 2021-, lo cierto es que se encuentra privado de la libertad en virtud del fallo condenatorio, por lo que la supuesta afectación de sus derechos aún persiste. No obstante, se advierte que no hay lugar a conceder el amparo invocado, pues el hoy demandante conocía del proceso adelantado en su contra, estuvo presente en las audiencias de formulación de imputación, acusación y de juicio oral, al punto que rindió testimonio en la sesión del 28 de febrero de 2019 y tenía claro que estaba pendiente la

emisión del fallo, pero decidió no asistir a la diligencia.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 12 Adicionalmente, se advierte que aunque su defensor instauró recurso de apelación contra el fallo de primera instancia, el mismo fue resuelto en forma negativa a sus intereses y si bien se interpuso el recurso extraordinario de casación, posteriormente se presentó desistimiento, pese a que dicho mecanismo de defensa, esta instituido por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad. De manera que, era tal recurso la forma idónea para controvertir las presuntas vulneraciones a los derechos del demandante, sin que se pueda acudir a la residual vía tutelar, que no es una instancia adicional del proceso para revivir etapas que ya fenecieron y en las que no se hace uso de los recursos que la ley confiere a quien acude a la administración de justicia, por lo que no se cumple el requisito de la subsidiariedad. Ahora, en lo relacionado con el derecho de defensa, ha dicho la Sala que es deber del censor no sólo criticar la gestión adelantada por su representante judicial, sino que también tiene el deber de enseñar como otra hubiese sido su suerte de haberse variado la estrategia defensiva. Sobre la formulación de este tipo de planteamientos en sede de tutela, ha señalado esta Corporación:CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691

suerte de haberse variado la estrategia defensiva. Sobre la formulación de este tipo de planteamientos en sede de tutela, ha señalado esta Corporación:CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 13 En el presente caso el fallo objeto de impugnación merece ser confirmado, pues como ahí se dijo, la demanda se quedó corta en la prueba de trascendencia de la supuesta falta de defensa técnica que en ella se planteó. Recuerda la Sala que cuando se habla de probar la trascendencia de este vicio, lo que se propone es la observancia objetiva del proceso penal, las pruebas practicadas, las providencias que en su curso se dictaron, para, a partir de tales elementos ónticos y concretos, establecer que mediante la ejecución de un acto de defensa especial o una estrategia defensiva diferente, otra hubiese sido la suerte del encartado. Ahora bien, esa tarea está a cargo del demandante. Recordemos que la decisión judicial en firme, constituye una expresión de la judicatura que se presume legal y acertada, razón por la cual, quien denuncia lo contrario, debe probarlo. En conclusión, el demandante incurrió en profundas deficiencias al momento de plantear su demanda, pues se conformó sólo con denunciar la falta de defensa técnica desde una óptica pasiva, omitiendo demostrar qué consecuencias tendría otra estrategia defensiva ejecutada activamente. (Negrilla fuera de texto). En ese contexto, por ejemplo, que no se agotó

desde una óptica pasiva, omitiendo demostrar qué consecuencias tendría otra estrategia defensiva ejecutada activamente. (Negrilla fuera de texto). En ese contexto, por ejemplo, que no se agotó determinado recurso o que no se realizó tal acto procesal – en este caso, como sustentar el recurso extraordinario de casación - , no afecta de manera contundente la totalidad de la estructura procesal, ni determina que la gestión adelantada por el defensor designado hubiese sido deficiente, máxime que de acuerdo con lo allegado a las diligencias, el apoderado de QUINTERO FLÓREZ contrainterrogó a los testigos de la Fiscalía, interrogó al procesado, presentó alegatos de conclusión e instauró el recurso de apelación y extraordinario de casación, sin que el hoy demandante presentara objeción alguna frente a la labor encomendada. En ese orden, no hay lugar a conceder la protección invocada.CUI 11001020400020220044900 Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 14 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1°. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001020400020220044900

Número interno 122691 Tutela primera instancia César Julio Quintero Flórez 15

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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