🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP3048-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP3048-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP3048-2022 Radicación n° 122344 Acta 47. Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Jonathan Carvajal Restrepo contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.Tutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Jonathan Carvajal Restrepo acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantía constitucional enunciada, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que el 16 de diciembre de 2021 radicó los documentos exigidos para expedición de la tarjeta profesional de abogado, ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Alegó que han transcurrido más de 35 días hábiles sin que a la fecha haya sido resuelta de fondo su solicitud. Por lo anterior, pidió que se ampare su derecho fundamental y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares la expedición de la tarjeta profesional. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares la expedición de la tarjeta profesional. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad precisó que mediante Acta N° 4749 de 2022, procedió a inscribir a Jonathan Carvajal Restrepo en el registro de abogados y le fue asignada la Tarjeta Profesional de Abogado nº 378.769. Asimismo, indicó que el documento físico sería enviado al domicilio registrado por el accionante, una vez fuera elaborado por parte de la empresa contratista.Tutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 3 Aclaró que, en todo caso, el interesado podía obtener la certificación de vigencia de la tarjeta profesional a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co. Y que la anterior determinación fue notificada el 22 de febrero del año en curso al correo electrónico aportado por el accionante. En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes gestionadas en lo que va corrido del año, que correspondían a 1.872 reconocimientos de prácticas jurídicas y 4.022 expediciones de tarjetas profesionales de abogados, entre otros trámites.

va corrido del año, que correspondían a 1.872 reconocimientos de prácticas jurídicas y 4.022 expediciones de tarjetas profesionales de abogados, entre otros trámites. Cifras que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre laTutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 4 presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Jonathan Carvajal Restrepo al no dar respuesta frente a la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, elevada por el accionante el 16 de diciembre de 2021. La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo constitucional, teniendo en cuenta que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando

carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a lasTutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 5 entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha

demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 1 CC T-358 de 2014 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 6 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , la inconformidad de la parte accionante recae en que radicó los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular. A partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que la autoridad convocada llevó a cabo la inscripción de Jonathan Carvajal Restrepo en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado nº 378.769.

Auxiliares de la Justicia, se verifica que la autoridad convocada llevó a cabo la inscripción de Jonathan Carvajal Restrepo en el registro de abogados y le fue asignada la tarjeta profesional de abogado nº 378.769. Igualmente, se constata que a pesar de que a la fecha de la emisión de este fallo no se ha expedido el documento físico, el gestor constitucional puede acceder al certificado de vigencia de la tarjeta profesional que lo faculta para el ejercicio de su profesión, mediante la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co. De otro lado, se corrobora que el citado acto administrativo fue remitido el pasado 22 de febrero del año que avanza, a los correos jcarvajr@cendoj.ramajudicial.gov.co y jcarvajalrestrepo@gmail.com, aportados por el interesado. Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia deTutela de 1ª instancia No. 122344 CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 7 primera instancia, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Jonathan Carvajal Restrepo reclamaba su inscripción en el Registro Nacional de Abogados como profesional del derecho y este ya se dio. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación

inscripción en el Registro Nacional de Abogados como profesional del derecho y este ya se dio. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado.

SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.Tutela de 1ª instancia No. 122344

CUI 11001023000020220038500 Jonathan Carvajal Restrepo 8

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

Consultar sobre este documento ...